UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

martes, 14 de marzo de 2017

LAS CLÁUSULAS "SUELO" (VI)

STS -1ª Pleno- 09.03.2017

(c) Gallel Abogados

- Fijados ya los parámetros respecto de la legalidad de las cláusulas "suelo" y sus efectos retroactivos, acorde con las normas comunitarias europeas y la doctrina emanada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo, constituyendo Doctrina, al emanar del Pleno de la Sala de lo Civil, acaba de pronunciarse respecto de los efectos de la negociación de la cláusula entre el cliente y la entidad financiera.

- El Fallo del Recurso de Casación toma su causa remota en la estimación de la Demanda por parte del Juzgado de Primera Instancia declarando nula de pleno derecho la cláusula "suelo" que operaba en el préstamo hipotecario, condenando a la entidad financiera a recalcular los intereses, sin el "suelo" y a devolver el importe percibido en exceso.
- La Audiencia Provincial desestimó el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad financiera, la que formuló el correspondiente Recurso de Casación alegando infracción de la doctrina asentada por la STS 09.05.2013, en los parámetros fijados para realizar el denominado control de transparencia.
- El Recurso de Casación prosperó, precisamente, en base a la declaración de hechos realizada por el Juez de instancia, que declaró que "los prestatarios negociaron la cláusula suelo y que incluso se les entregaron unos cuadros simulados de amortización donde se reflejaba necesariamente la activación de ese mínimo del 3%. Además, la Notario les informó de las condiciones del préstamo y, en concreto, de la cláusula suelo...", con lo que  dicho Tribunal concluyó que la cláusula superaba el control de transparencia, lo que, así confirmó la Sentencia de apelación, incluso los elementos probatorios que acreditaban la negociación individual de la cláusula.
- Continúa el Tribunal Supremo considerando que (i) la cláusula no aparece enmascarada (ii) ni se diluye la atención del contratante entre otras cláusulas, (iii) sino que se muestra como una cláusula principal del contrato que expresa con meridiana claridad su contenido, que no es otro que los límites al tipo de interés, apareciendo resaltado en negrita el tipo límite inferior.
- Todo lo cual, revela que los prestatarios conocían (i) la existencia y (ii) alcance de la cláusula litigiosa, incluso que (iii) fue negociada individualmente, cumpliendo, con ello, el control de transparencia. 
     

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