¿LOS HIJOS DEBEN PAGAR ALIMENTOS A LOS PROGENITORES?
LAS RESIDENCIAS DE ANCIANOS
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- No hay que extenderse mucho para decir lo obvio, pues es bien sabido por todos que los progenitores "aunque no ostenten la patria potestad" tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos, pues así lo dispone el artículo 110 del Código civil; sin embargo, más allá de esta observación, resulta un "mundo" poco conocido por la generalidad de las personas.