¿LAS
PROPUESTAS ALTERNATIVAS DE CONVENIO VULNERAN LA PAR CONDITIO CREDITORUM?
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- La respuesta puede ser bien simple, si
acudimos, de un lado, a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Concursal (en
lo sucesivo se denominará “LC”) que permite la posibilidad de que la propuesta
de convenio pueda contener distintas alternativas y así, podrán contener una
opción “a)”, una “b)” y otras, en razón a los distintos escenarios que pudiere
presentar la quita o la espera que se ofrece sea aprobada por los acreedores
concursales, incluso, por el mayor o menor gravamen para cada uno de éstos o el
concursado. Propuesta que, acorde con dicho artículo, pueden realizarla, tanto
el concursado como los acreedores.