UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

lunes, 6 de marzo de 2017

LAS CLÁUSULAS "SUELO" (V)

STS -1ª- 24.02.2017

(c) Gallel Abogados
- El Tribunal Supremo, ha dictado la resolución que expresa el título de la presente entrada, adaptando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en torno al tema de la aplicación retroactiva de los efectos de la devolución de las cantidades cobradas por las entidades financieras, en exceso, esto es, aplicando el "suelo" o límite inferior más allá del cual se constituía un "minimo" de tipo de interés a cargo del prestatario, a pesar de que el índice de referencia estuviera fijado más abajo de dicho límite.
- La Jurisprudencia del Tribunal  Supremo, tal y como expusimos en las anteriores entradas de este blog, han venido alterándose sustancialmente desde que el 9 de mayo de 2013 se dictó la primera de sus Sentencias y, así, la retroactividad de la devolución de dicho importe percibido "en exceso", quedó fijada en el timpo, hasta dicha fecha.
- Han transcurrido casi cuatro (4) años, para que el Tribunal Supremo cambie su doctrina, ajustándola, como decimos, a la de la Unión Europea; así pues, el pasado día 24 de febrero, constituyéndose en Pleno, dictó la Sentencia nº 123/2017, por la que, entre otras consideraciones, razonaba del siguiente modo: 

a) Se desestimaba un Recurso de Casación interpuesto por BBVA, frente a una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, por la que se aplicaba la devolución retroactiva, al día de formalización del préstamo hipotecario.
b) Se aplicaba la doctrina de la STJUE 21.12.2016 por vez primera.
c) Se plantea "obiter dicta" otra cuestión, ciertamente, interesante, en el sentido de que el TS considera que no existe identidad subjetiva en el posicionamiento de BBVA, al tratarse de un préstamo que había adquirido por el proceso de absorción por fusión de la entidad UNNIM CAIXA, y así, atendiendo a la subrogación universal del art. 222.3 C.c., considera que, en el momento de la negociación, el predisponente, no fue el mismo, así como que, tampoco, utilizó la cláusula.
d) Delimita las diferencias entre la demanda colectiva que dio lugar a la STS 09.05.2013 y la individual y los posibles efectos de cosa juzgada de ésta sobre la actual, los que no extiende, además, por tratarse de redacciones diferentes de la cláusula.
e) Por todo razonamiento, se efectúa el siguiente:
"... 2.- El procedimiento de remisión prejudicial se basa en una cooperación que implica un reparto de funciones entre el juez nacional, competente para aplicar el Derecho comunitario a un litigio concreto, y el Tribunal de Justicia, al que corresponde garantizar la interpretación uniforme del Derecho comunitario en el conjunto de los Estados miembros (STJCE de 16 de diciembre de 1981, Foglia/Novello, C-244/1980).
Además, las sentencias prejudiciales son obligatorias (artículo 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia , versión consolidada de 25 de septiembre de 2012) y tienen, como regla, eficacia ex tunc desde su pronunciamiento, sin perjuicio de que el Tribunal de Justicia pueda limitar su dimensión temporal cuando concurran consideraciones imperiosas de seguridad jurídica (STJUE de 7 de julio de 2011, Nisipeanu, C-263/10).
Se trata de una fuerza obligatoria erga omnes, por lo que son vinculantes no solo para el juez remitente, sino también para cualquier jurisdicción nacional que conozca de un caso análogo en el que se plantee la aplicación de la norma comunitaria interpretada o cuya invalidez haya sido declarada, con independencia de que sus decisiones sean recurribles o no en el ordenamiento nacional de los estados miembros de la UE (STJCE de 6 de marzo de 2003, Kaba, C-446/005, y SSTJUE de 5 de octubre de 2010, Elchinov, C-173/09 ; de 19 de abril de 2016, DI, C-441/145; y de 1 de julio de 2016, Ognyanov, C-614/14)..." 

2 comentarios:

  1. Hola,

    Los felicito por el trabajo de subir información legal y hacer mas amable la profesión de abogado.

    Sinceramente les deseo que sigan adelante.

    De favor les pido revisen: http://castroyheise.cl/ y me cuentan que les parece.

    Sdls. Fran.

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    1. Muchas gracias, Francisca por tus amables comentarios. Sin duda, nos parece muy interesante vuestra página. Esperamos colaboraciones recíprocas. Mucha suerte.

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