¿CUÁNDO PRESCRIBEN LAS ACCIONES TRAS LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL EN 2015?
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- Hasta el siglo XVIII a.C., en el Imperio Romano las acciones encaminadas a perseguir,
en general, cualquier conducta delictiva se trasmitían mortis causa por lo que, los delitos eran perseguibles
prácticamente por tiempo indefinido. No obstante, a partir de la fecha
mencionada es cuando hay constancia de la existencia de algunos plazos para el
ejercicio de una acción como, por ejemplo, cinco años para perseguir el
adulterio, estupro o lenocinio o, tiempo después (s. III d.C.), un plazo general
de 20 años en el ámbito civil.