UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

sábado, 15 de noviembre de 2014

LAS MURALLAS CHINAS Y LOS ABOGADOS

EL CONFLICTO DE INTERESES Y LA TUTELA DEL CLIENTE


¿Qué tiene que ver la "Muralla China" con los Abogados?

- Decía Justiniano en su DIGESTO o PANDECTAS (s. I) respecto del trabajo del Abogado : 
"Postulare autem est desiderium suum vel amici sui in iure apud eum, qui iurisdictioni praeest, exponere: vel alterius desiderio contradicere." (Trad.: "postular, sin embargo, es exponer en Derecho el interés propio o el del amigo en la Corte; o contradecir el interés de otro").
-  El art. 1 del Estatuto General de la Abogacía Española establece los fines de la actuación de los Abogados del siguiente modo 
"1. La Abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas. Los Abogados deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido. 2. La profesión de Abogado se ejerce en régimen de libre y leal competencia...3. Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional..."
- El art. 4 del Código Deontológico de la Abogacía Española dispone lo siguiente 
"...3. En los casos de ejercicio colectivo de la abogacía o en colaboración con otros profesionales, el abogado tendrá el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con clientes de otros miembros del colectivo..." 
- El art. 5, dispone lo siguiente
"...5. En caso de ejercicio de la abogacía en forma colectiva, el deber de secreto se extenderá frente a los demás componentes del colectivo."
- Por último el artículo 13 dispone lo siguiente: 
"4. El Abogado no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos con otros que esté defendiendo, o con los del propio abogado Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, deberá renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos."     
- Puestas así las cosas, resulta que hay firmas de Despachos de Abogados que suelen asesorar o defender en Tribunales, indistintamente, a grandes, medianas o pequeñas empresas, incluso a particulares que, en un momento determinado de sus relaciones económicas o personales se enfrentan entre sí sus propios clientes y, comoquiera que dichos clientes en conflicto confían en la defensa de dicho Despacho, como así lo han venido haciendo durante años, se genera la situación en la cual el Despacho debe decidir a cuál de los dos defiende y a cuál de los dos debe renunciar, lo que supone una merma en sus ingresos económicos.
- El Código Deontológico obliga a la renuncia a la defensa de ambos clientes, pero permite eludir esta renuncia, cuando ambos clientes autoricen la doble defensa. Formalismo deontológico cumplido y así se elude la sanción del correspondiente Colegio de Abogados, incluso se puede salvar la responsabilidad civil contractual del Despacho de Abogados.
- Para cumplir en la práctica, dichos Despachos generan un sistema denominado "MURALLAS CHINAS", por cuanto que crean dos equipos que no se van a comunicar entre sí -ni para tomar café, digamos-, que no van a intercambiar información y que, no tratando dicho asunto en las reuniones periódicas del Despacho, pretenden garantizar y preservar la defensa de ambos clientes a la vez.
- ¿Garantizan las MURALLAS CHINAS el derecho de defensa del cliente? ¿El cliente puede encontrarse seguro de que el "equipo X" no se comunicará con el "equipo Y"? ¿Quién garantiza, aparte del propio Despacho, que durante las 24 horas del día y durante todo el tiempo que dure el conflicto el derecho de tutela que la postulación debe preservar en defensa del cliente? ¿Deberán guardarse los expedientes de cada cliente bajo llave en mano de una persona concreta del Despacho? ¿Y las fotocopias? ¿Los Letrados de los distintos equipos, cuando se encuentren en el ascensor o tomen café juntos, incluso el fin de semana no se hablarán en ningún caso? ¿Lo preservará alguien?
- Pensemos cómo se desarrollaría un Juicio cuando el Letrado del equipo X interrogase al cliente de su Despacho, pero del equipo contrario y viceversa. ¿Qué pensará el Juez cuando observe que dos Letrados del mismo Despacho litigan uno contra el otro? La respuesta es bien sencilla: están cometiendo fraude.
- Consideramos que esta postura, cuando se autoriza por los dos clientes este tipo de intervención, si bien es acorde con el Código Deontológico, no es acorde con una postura ética y garantista de los derechos del justiciable, del cliente; recordemos que Julio CÉSAR manifestó que "La mujer del César no solo debe ser honrada, sino, además, debe parecerlo" y en el supuesto de las MURALLAS CHINAS, la honradez se le supone, pero no lo aparenta.
- A través de este tipo de actuar, incluso, podría vulnerarse la norma de leal competencia regulada por el art. 8 del Código Deontológico, pues, percisamente, la renuncia del artículo 13.4 del mismo supone en sí mismo una impostura que permite conservar el cliente a costa del mismo y de su propio riesgo.
- Nuestro consejo descansa en recomendar el cambio de Despacho profesional por parte de ambos clientes, pues renunciar sólo uno, supondría la posibilidad de desvelar el secreto profesional y actuar un cliente con mayores recursos que el otro, en evidente riesgo del Letrado y del Despacho.   

ACTUALIZACIÓN

No nos hemos ido muy lejos en nuestras apreciaciones, como veréis por el artículo de prensa publicado en EXPANSIÓN el 25.02.2015, respecto del cual debemos  realizar las siguientes puntualizaciones:
  1. Desconocemos la situación de hecho plasmada en el expediente sancionador del Colegio de Abogados de Madrid.
  2. De la misma manera, desconocemos si los hechos son tal y como los revela EXPANSIÓN.
  3. El artículo no hace referencia a si hubo renuncia o no por parte del cliente, en los términos del art. 13.4 del Código Deontológico.
  4. La resolución del ICAM no es firme y cabe recurso en vía jurisdiccional.
En cualquier caso, lo que debe quedar muy claro es lo siguiente:
  1. Que la protección que dispensan los Colegios de Abogados a los particulares constituye la salvaguardia de las actuaciones de los Abogados.
  2. Que las "murallas chinas" no constituyen una salvaguardia de los derechos del justiciable.
  3. Que el secreto profesional debe ser protegido frente a cualquier tipo de "tutela", por más sofisticada que pueda ser.
NUEVA ACTUALIZACIÓN

- Estamos en un mundo gobernado por las nuevas tecnologías, ante la consideración de que, quien no está «montado al carro de las newtech» no está en el mundo; todo ello, estaría muy bien, si supiésemos de dónde venimos y a dónde pretendemos o podemos llegar. ¡No se puede subir a un barco si no sabemos de dónde viene, quién lo conduce y a dónde nos lleva!
- El titular de la noticia dice así: «España se convierte en un `hub legaltech'». ¿Qué es lo que hay detrás de este hub? Según dice aquélla,  «... persiguen el propósito de lograr un beneficio común para todos sus integrantes a través del intercambio de conocimientos, la creación de proyectos comunes, o la búsqueda de oportunidades de negocio dentro de un marco de colaboración en el que todos ganan..."» Y, el cliente de estos Despachos asociados que intercambian sinergias ¿está protegido su secreto? ¿Quién garantiza que haya «murallas chinas» entre un Despacho y el resto? Y, si las hubiere ¿quién garantiza que no se atraviesan esas «murallas»?
- No es admisible el toda «modernidad tecnológica» vale. Hay que proteger al principal activo de un Despacho, el CLIENTE, sus intereses y sus secretos. 

OTRA ACTUALIZACIÓN MÁS

- Ya lo decíamos en esta entrada y, como veréis, la realidad va más allá de la teoría. O se elimina el riesgo de vulnerar el sagrado secreto profesional, la tutela del cliente, o quien pierde, no sólo es éste, sino, también el Despacho de Abogados. Mirad qué dicen otros juristas a través de la Prensa sobre el «caso Messi» y el Despacho que asesoraba a éste y al Barça.

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