¿DESDE CUÁNDO SE DEVENGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
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- En todo procedimiento judicial en el que se discute cuál de los progenitores debe pagar la pensión alimenticia a sus hijos comunes, debe, igualmente, discutirse su cuantía; todo ello, conforme dispone el artículo 90.1.d) del Código civil, en relación con lo dispuesto en el art. 748 LEC.