UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

viernes, 7 de octubre de 2016

EL DARDO ES LA PALABRA (IV)

LA INEXCUSABLE IGNORANCIA DE LAS LEYES Y QUIÉN LAS ENTIENDE


(c) Gallel Abogados

- La fina ironía aragonesa del preclaro lingüista don Fernando LÁZARO CARRETER, tras un lapso temporal, volvía a deleitarnos desde 1999 a 2002 con sus certeros "dardos" en la diana del lenguaje, de los que hemos realizado tres entradas en nuestro blog sobre su anterior período de "lanzamientos" semanales, centrados en el lenguaje jurídico; hoy, con
ese salto en el tiempo, que nosotros también hemos respetado, hemos querido mostrároslo, copiando literalmente el texto (véase la nota al pie), intentando no alterarlo, pues su lectura transmite gratas sensaciones:

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Para nada

<<... Gusta proclamar alguna vez una noticia buena: parece que el idioma jurídico, tan amojamado y mjjstio hasta ahora, va a recibir un enérgico tratamiento rejuvenecedor para hacerlo más claro y elegante. Así lo declara en su exposición de motivos la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, donde dice: <En otro orden de cosas, la Ley procura utilizar un lenguaje que, ajustándose a las exigencias ineludibles de la técnica jurídica resulte más asequible para cualquier ciudadano>. Para ello, sigue, va a <mantener diversidades expresivas para las mismas realidades>. Y ejemplifica ese recién nacido desparpago anunciando que se dispone a utilizar como sinónimas las palabras juicio y proceso, y que va a usar indistintamente pretensión y pretensiones, y acción y acciones. Sólo menciona estas audacias, pero hay más, muchas más. Así, en el párrafo citado, que comienza con el tópico periodístico, sonrojante en una Ley, En otro orden de cosas, utiliza asequibles por accesibles, solemnizanddo tan disparatada sinonimia.
Hay otras muchísimas audacias conspiradoras contra la ley del idioma, que tantos legistas no respetan para nada, y que es más antigua y universal que la de Enjuiciamiento. De contar con paciencia para leer la prosa de ese indigestible texto, saldría disparado un dardo. De momente, ahí va un ejemplo de la claridad que de sí mismo proclama este aborto de las Cortes. <Esta realidad, mencionada mediante la referencia a los consumidores y usuarios, recibe en etsta Ley una respuesta tributaria e instrumental de lo que disponen y puedan disponer en el futuro las normas sustantivas acerca del punto, controvertido y difícil, de la concreta tutela que, a través de las aludidas entidades, se quiera otorgar a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en cuanto colectividades>. Olé.

                                                      Desde el proscenio

La primavera se me ha despedido con el enfado de un catedrático de Derecho a quien ha molestado mi crítica al lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A juzgar por su irritación, ni el autor material de ese texto, para cuyo entendimiento, asegura, hacen falta saberes jurídicos, pondría tanta energía en su defensa.
Según dicen, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero, ¿cómo vamos a cumplirla los profanos en tales saberes si no la entendemos? Porque no sólo se legisla para abogados: creo que alguna claridad merecemos los ciudaddanos para no correr el riesgo de que nos enchironen estando in albis. 
Decía yo que el abstruso texto solemniza la <disparatada sinonimia> de asequible y accesible. Me refuta su defensor aduciendo cómo la sanciona el diccionario de María Moliner. Añadiré a su favor que también lo hace el de Manuel Seco, pero ambos diccionarios son <de uso>, esto es, tienen como objetivo descifrar lo que se dice ahora. Los hay, sin embargo, que tienen como finalidad advertir de los usos tuertos. Así, el de la Academia, que reserva a asequible su significado etimológico de 'que puede conseguirse o alcanzarse', mientras dice de accesible que califica de 'fácil comprensión, inteligibl'. Éste es, pues, el adjetivo que debiera utilizar la Ley enjuiciada, y no asequible, cuando afirma que <procura utilizar un lenguaje que, ajustándose a las exigencias ineludibles de la técnica jurídica, resulte más asequible para cualquier ciudadano>...
... Si los bancos y el Parlamento se cartelizan (¡nuevo verbo a la vista!) para arruinar el idioma, vayamos eligiendo cueva...>>

- N.B.: Fernando LÁZARO CARRETER "el nuevo dardo en la palabra", Ed. "AGUILAR" 2003. 

- Es una pena que el ilustre don Fernando dejase de lanzar sus dardos en 2002, pues si hubiese leído la Ley Concursal de 2003 y sus 25 modificaciones posteriores, incluidas las 7 modificaciones habidas en 2015, con total seguridad habría lanzado tantos "dardos" que no cabrían en la diana.   

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PERLAS MATUTINAS

- Los llamados "medios de comunicación" nos han abierto hoy los oídos, como todos los días hacen, con los siguientes titulares: el primero, lanzando a las ondas sonoras que "El Parlament de Catalunya aprueba celebrar un Referéndum en 2017, con o sin el aval del Estado" ; el segundo, que "Plácido Domingo extiende su contrato con la Ópera de Los Ángeles hasta 2022".
- ¡Ay si D. Fernando hubiese escuchado estos titulares! ¿Qué habría hecho? Sin duda alguna, lanzar uno de sus certeros "dardos" ¿Qué habría dicho? Muy sencillo: que nuestros afables Periodistas, auténticos destructores del lenguaje, que "alancean de cutio ojos y oídos", cuando nos asaltan el entendimiento al indicarnos que, si el Parlament de Catalunya no hubiese realizado el Referéndum anunciado, habría sido el Estado Español el que lo habría hecho, pues, no otra cosa significa "avalar", esto es, cumplir una obligación (el avalista) caso de que otro (el avalado u obligado principal) no lo hiciere. ¿Por qué llamarle "avalar", cuando realmente queremos decir "autorizar" o, incluso, "realizar"?
- Del mismo modo actúan nuestros "Medios" cuando nos indican que un contrato, suponemos que documentado en formato de papel, habría aumentado su superficie, por largo y por alto, quizás también, por grueso, hasta llegar al "espacio" de uno o más años, pues no es otro el significado de "extender" ¡Prórroga! Señoras y Señores ¡Prórroga! y no "Extensión". pues la prórroga es la continuación de algo en el tiempo, o alargamiento en el tiempo, mientras que la extensión es el alargamiento de algo en el espacio. ¿Qué fue de la Física cuando nos enseñaba la fórmula de la velocidad (que no el "tocino") que era el cociente del espacio y el tiempo? ¿Por qué llamarle "extender", cuando realmente queremos decir "prorrogar"?
- ¡Suspenso Sres. Periodistas, suspenso! 


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