DE LA NO EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
(SJM-3 Valencia, nº 61/2018 de 12.03.2018)
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- Ya hemos tenido ocasión de hacer diversas entradas sobre la denominada "segunda oportunidad" o la Mediación Concursal, tendentes, ambas, a la concesión del denominado "beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho" (B.E.P.I.) consistente en la posibilidad de quedar libre de las deudas cumpliendo una serie de requisitos, evitando con ello el denominado "efecto Sísifo", y con ello, la obligación de concursar, liquidar todo el patrimoniio y volver a concursar.