DEAR LANDLORD
(Robert ZIMMERMAN -1967-)
- Bob DYLAN editaba en 1967 su octavo álbum titulado "JOHN WESLEY HARDING", grabado en, apenas, nueve horas, el cual fue número 1 en Reino Unido, disco de oro, llegando a vender más de 250.000 copias en Estados Unidos en su primera semana.
- El título hace referencia a un forajido de finales del siglo XIX, una especie de "Robin Hood", "amigo de los pobres... del que nunca se conoció herir a un hombre honesto... resonando su nombre a todo lo largo del telégrafo, pero nadie pudo probar nada contra él... no había nadie a su alrededor que le pudiera arrastrar o encadenarle, nadie pudo conocer que hubiese hecho un paso en falso."
Personaje real de la Texas de la segunda mitad del siglo XIX que resolvía los conflictos, evidentemente, no con las ADR actuales, sino como entonces era usual por la América en formación, a "pistoletazo limpio", hasta que se enfrentó a un Sheriff, que resultó muerto en el duelo entre ambos. Al fin, se dedicó a ejercer como Abogado, acabando su vida, recibiendo la "misma medicina" que él dio; un policía le acribilló a balazos.
- Las alusiones jurídicas de estas estrofas del tema "John Wesley Harding" son claras y, a nuestro entender, deben centrarse, de un lado, en el concepto de "causa justa", representada, no ya en el (hipotético) supuesto de comisión delictiva (hurto, robo, etc.), sino en la concurrencia del estado de necesidad y ayuda a los más necesitados; de otro; de otro lado, la necesidad de práctica probatoria auténtica, evitando la -actualmente denominada- prueba de "telediario", muy en boga en aquellos tiempos y lugares, por los rumores y la fama que, en definitiva uno se "crea" u otros, le atribuyen. Visiones distintas de la realidad.
- Dentro de esta sintonía temática, Dylan escribe "DEAR LANDLORD" (querido casero), narrando la mala situación de un arrendatario, quien le pide a su casero piedad y evitar cualquier disputa entre ambos. La trasposición de esta situación a la vida jurídica de nuestros días, se inscribe dentro de los denominados desahucios y, en definitiva, del derecho constitucional a una vivienda digna, según dispone el artículo 47 de la Constitución Española. Veamos su texto:
"Querido casero: por favor, no pongas precio a mi alma, mi carga es muy pesada, mis sueños están descontrolados. Cuando el silbato del vapor suene, te daré todo lo único que tengo, y espero que lo recibas bien, dependiendo de la forma que sientes cómo vivas. Querido casero: Por favor, preste atención a lo que le digo. Ya sé que Vd. ha sufrido mucho, pero en esto no eres el único. Todos nosotros, al mismo tiempo, debemos trabajar muy duro para tenerlo demasiado rápido y demasiado. Y cualquiera puede llenar su vida con cosas que puede ver, pero que no puede tocar. Querido casero: Por favor, no desestime mi caso. No voy a discutir. No voy a moverme a otro sitio. Ahora, cada uno de nosotros tiene su regalo especial, y Vd. sabe que esto estaba destinado a ser verdad, y, si no me subestima, yo, tampoco le subestimaré."
- Ciertamente, la postura del arrendatario viene a ubicarse dentro de las técnicas de Mediación, en tanto que trata de empatizar con su casero, cuando aquél le manifiesta conocer y compartir la mala situación de éste, pidiéndole, de alguna manera, reciprocidad de comprensión, advirtiéndole de su imposibilidad de marchar, de abandonar la vivienda y de alcanzar comprensión, en definitiva, a la consideración de ocupación de una casa digna.
Destacamos el original del tema interpretado por Dylan, con la garra de su interpretación doliente, cuyo quejido le sale completamente de lo más hondo de su alma. Sin embargo, Joe COCKER, sin desmerecer, en absoluto, imprime mayor ritmo al tema y a la interpretación, con su voz cascada y característica (al margen derecho de nuestro blog, en el recuadro "Música jurídica" os dejamos el vídeo de Cocker).
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