UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

lunes, 11 de noviembre de 2019

LA «SEGUNDA OPORTUNIDAD» EUROPEA (II)

PERSPECTIVAS ANTE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 20.06.2019 
(continuación)
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- Continuamos nuestra entrada relativa a las perspectivas que la Directiva comunitaria 2019/1023 muestra ante el Derecho de insolvencia en la parte relativa a la denominada "segunda oportunidad" del deudor común que afecta a Empresarios, Profesionales y Trabajadores por cuenta ajena.
  • Los procedimientos que abocan en la liquidación del deudor, deben incluir alternativas o procedimientos que permitan la reestructuración del deudor.
  • El Ministerio Fiscal puede iniciar un procedimiento de insolvencia, aún cuando no actúe en defensa de un crédito público (Abogado del Estado), sino por el interés general.
  • Posibilidad de pagar los créditos que se originen durante el período de suspensión de las ejecuciones singulares.
  • Inaplicación de las cláusulas de vencimiento anticipado por razón a la declaración de concurso o al proceso de reestructuración o similar relacionado con la suspensión.
  • Derecho de voto sobre el plan de reestructuración a todos los acreedores, incluidos los trabajadores, así como a los tenedores de participaciones.
  • Tratamiento diferenciado de las diversas categorías de acreedores, en torno a los derechos y prelación de créditos e intereses: (i) acreedores con garantía, (ii) sin garantía, (iii) subordinados, (iv) administraciones tributarias o de seguridad social (v),  especialmente vulnerables como los trabajadores o pequeños proveedores, (vi) contingentes e (vii) impugnados. 
  • Las PYMES quedan exentas de esta diferenciación, así como que, caso de no aprobarse el plan, puedan presentar otro.
  • Fijación de mayorías necesarias para evitar minorías de bloqueo en la adopción del plan de reestructuración.
  • Confirmación, que no aprobación, (o rechazo) del Plan por la autoridad judicial o administrativa, sobre todo, (i) para garantizar los derechos de los disidentes, (ii) cuando el plan contenga disposiciones sobre nueva financiación o (iii) cuando implique la pérdida del 25 % de la mano de obra u otros casos sin determinar, propios de cada Estado miembro.
  • El interés superior de los acreedores, entendido como que ningún acreedor disidente se ha de ver más perjudicado por el Plan de lo que se vería en caso de liquidación de la empresa.
  • Posibilidad de alteración de la regla de prelación absoluta respecto de tenedores de participaciones o proveedores de suministros básicos.
  • Protección de los Trabajadores conforme al Derecho laboral a lo largo de todo el procedimiento de reestructuración preventiva, cuyas ejecuciones singulares deben ser eximidas de suspensión, así como conferírseles derecho de voto en el plan de reestructuración.
  • La ayuda financiera para la reestructuración debe entenderse en sentido amplio, incluida la aportación de dinero o garantías de terceros y la entrega de existencias, materias primas y suministros (66).
  • Los procedimientos que incluyan un plan de pagos, una ejecución de activos o una combinación de ambos, deben prever la opción de una exoneración de deudas, de un plazo que no sea superior a tres años, exoneración que debe tratarse por separado de la ejecución de activos.
  • Se debe excepcionar la exoneración respecto del deudor deshonesto o que haya actuado de mala fe. Para determinar la deshonestidad habrá que tener en cuenta (i) la naturaleza y el importe de la deuda, (ii) el momento en que se ha contraído la deuda, (iii) los esfuerzos realizados por el empresario para abonar la deuda (iv) y cumplir las obligaciones legales, incluidos (v) los requisitos para la concesión de licencias públicas y (vi) la exigencia de llevar una contabilidad correcta, (vii) las actuaciones por parte del empresario, para frustrar las pretensiones de los acreedores, (viii) el cumplimiento de las obligaciones en caso de insolvencia inminente que incumben a los empresarios que sean administradores sociales, (ix) el cumplimiento de la normativa de la Unión y nacional en materia de competencia (x) y en materia laboral, (xi) cuando no haya cumplido determinadas obligaciones jurídicas, incluida la obligación de maximizar los rendimientos para los acreedores o (xii) se necesite garantizar el equilibrio entre los derechos del deudor y los derechos de uno o varios acreedores, esto es, cuando el acreedor persona física necesite más protección que el deudor, o (xiii) cuando no se cubran los costes del procedimiento conducente a la exoneración de deudas (tasas judiciales y administrativas y los honorarios de los Administradores concursales). (80)
  • Posibilidad de revocación del beneficio de exoneración, si la situación financiera del deudor mejora de forma significativa debido a circunstancias inesperadas, como ganar un premio de lotería o recibir una herencia o una donación.
(continuaremos)

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