¿QUÉ HAY QUE SABER CUANDO HACEMOS UN VIAJE COMBINADO?
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Es hora de salir de vacaciones, quien pueda, y
viajar, quien pueda, también. Teniendo ambas posibilidades, debemos saber y conocer,
previamente, cuáles son nuestros derechos, nuestras obligaciones y la forma de
resolver cualquier tipo de incidencia que pudiere surgir desde el momento en
que salimos de casa cargados con nuestras maletas, hasta que regresamos a la
misma y llegan éstas, tarde o temprano.
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En primer lugar, debemos destacar que los viajes combinados se regulan por lo dispuesto en el Libro Cuarto, así denominado, “Viajes combinados”, de la Ley de consumidores y usuarios
(Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre –en lo sucesivo se
denominará “LGDCU”-), que deroga la
Ley 21/1995, de 6 de julio, que regulaba anterior y específicamente este tipo de viajes.
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Un viaje
combinado, según lo define el art.
151.1.a) del LGDCU como
a)
la combinación previa de, por lo menos, dos de
los siguientes elementos: (i) transporte,
(ii) alojamiento y (iii) otros servicios turísticos no
accesorios de uno u otro, que constituyan una parte significativa del viaje
combinado.
b)
Vendida u ofrecida en venta con arreglo a un
precio global.
c)
Cuando sobrepase las 24 horas de duración.
d)
O incluya una noche de estancia.
- Debe realizarse una Oferta precontractual: el profesional, Agencia de viajes o similar, debe poner a
disposición de su cliente un programa o
folleto informativo que contenga la oferta, de forma clara, comprensible y
precisa sobre (i) destinos, (ii) medios de transporte (características y
clase), (iii) duración, (iv) itinerario, (v) calendario de viaje, (vi) relación
de establecimientos de alojamiento (tipo, situación, categoría o nivel de
comodidad, características, homologación, clasificación), (vii) número de
comidas (bebidas incluidas o no), (viii) información sobre pasaportes, visados
y formalidades sanitarias (vacunas), (ix) precio final del viaje combinado incluidos
impuestos, (x) precio de las excursiones facultativas, (xi) posibles gastos
adicionales, (xii) anticipo a pagar del precio, incluyendo calendario de pago,
(xiii) número mínimo de inscripciones, (xiv) fecha límite de inscripción, (xv)
cláusulas relativas a responsabilidades (xvi) cancelaciones (xvii) y condiciones
del viaje (xviii) nombre o razón social y domicilio del viaje y su
representante en España, así como (xix) toda la información adicional precisa,
como bien puede ser la información relativa a (xx) seguros de viaje, (xxi) de
cancelación, de (xxii) asistencia sanitaria fuera de España.
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Esta información precontractual es vinculante y, consecuentemente, obliga al organizador del viaje y
el detallista (agencia de viaje) a cumplir con la oferta realizada, salvo cambios comunicados por escrito antes de la firma del contrato de viaje
o, después de firmado, por acuerdo
entre las Partes.
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Caso de imposibilidad de hacer el viaje, se puede ceder la reserva a tercero,
con una antelación mínima de 15 días
a la fecha de inicio del viaje, salvo pacto expreso de plazo menor.
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Los precios
no pueden ser revisados, salvo que el contrato lo prevea expresamente,
tanto al alza como a la baja. Esto suele suceder con los cambios de divisa y
fluctuaciones entre el Euro y otras monedas de fuera de la Eurozona,
especialmente en países con monedas que no cotizan en el Mercado oficial o por
variaciones del precio del petróleo. No puede revisarse, en ningún caso, dentro
de los 20 días anteriores a la fecha de salida del viaje.
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La cancelación
del viaje a instancias del organizador
da derecho al viajero al (i) reembolso de todas las cantidades pagadas o (ii) bien a
realizar otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el
organizador pueda proponérselo; (iii) si fuere de inferior calidad, le deberá reintegrar,
además, la diferencia del precio.
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La devolución
de las cantidades pagadas deberá hacerse en el plazo de 14 días desde que haya sido informado
el viajero del desistimiento por parte del organizador.
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Además, el viajero tiene derecho a percibir caso
de desistimiento por el organizador, como por la no confirmación de la reserva
en los términos pactados en el contrato, (i) una indemnización no inferior al 5% del precio total del viaje si el
incumplimiento del contrato se produce entre los 2 meses y 15 días anteriores a
la fecha de salida, (ii) si se produce entre los 15 días y los 3 días
anteriores a la salida, la indemnización será del 10%, y (iii) si se produce dentro de las 48 horas anteriores, la
indemnización será del 25%.
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No
procede la indemnización si (i) el número de inscritos es inferior al
exigido y así se comunique al viajero antes de la fecha límite fijada, como
mínimo 10 días antes de la fecha de inicio del viaje así como (ii) por causa de
fuerza mayor, (iii) no se incluye como causa de fuerza mayor el exceso de
reservas.
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Desistimiento
del viajero: tiene derecho a que se le devuelva lo pagado, pero deberá
pagar al organizador (i) los gastos de gestión, (ii) de anulación y una (iii)
penalización del 5% del importe total del viaje si se produce el desistimiento con
más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha de salida, (iv) del 15%
entre los días 2 y 10 y (v) el 25% dentro de las 48 horas antes de la salida.
La indemnización no procede pagarla,
cuando la causa del desistimiento sea la de fuerza mayor, esto es, por
circunstancias anormales e imprevisibles que no habrían podido evitarse, como
bien podría ser un accidente.
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La responsabilidad
de los organizadores y detallistas es solidaria
frente al viajero, esto es, que responden indistinta y totalmente, por incumplimiento
total, parcial o deficiente, así como por daños, salvo que los defectos sean
imputables (i) al viajero, a (ii) un tercero ajeno al circuito, (iii) causa de
fuerza mayor o (iv) acontecimiento imprevisible.
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Los
organizadores y detallistas deben tener prestada una fianza ante la Administración turística competente, para responder
de todos estos eventos, incluidos los supuestos de insolvencia o Concurso de
acreedores, para cuya ejecución se precisa de (i) Sentencia firme o (ii) Laudo
arbitral de las Juntas de consumo o de los Tribunales arbitrales del sector.
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El plazo
para reclamar, denominado de prescripción,
es el de 2 años, nada dice la LGDCU desde qué fecha comienza a contar, pero
ésta debe ser la de producción del incumplimiento, a cuyos efectos, caso de no
poder disponerse de toda la documentación precisa o no poder reclamar por causa
alguna, debe remitirse una conminación o requerimiento de pago a organizadores
y detallistas, vía burofax con acuse de recibo (o medio similar que acredite el
contenido y la recepción), a los fines de interrumpir
el plazo de prescripción, y así volvería a contar este período bienal.
- Esperamos que os haya sido de utilidad esta información.
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