UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

martes, 26 de agosto de 2014

¿START-UP? ¿CROWDFUNDING?

LA FUNDACIÓN SUCESIVA DE UNA SOCIEDAD LIMITADA
(c) Gallel Abogados
- Hace unos días, un joven me dijo: "Voy a montar una start-up. Tendré que hacer un crowdfunding para tener empoderamiento (empowerment) y poder cumplir mi hoja de ruta (roadmap)". Dicho de otra manera: "Voy a fundar una pequeña empresa. Tendré que pedir dinero que me permita (apodere) poder cumplir con el proyecto (itinerario)."
- Le dije que tenía que tener en cuenta lo siguiente:
a) Que no era necesario poner y disponer de 3.000,00 € -mínimo de capital para una Sociedad Limitada- desde el primer día, pues podía hacer sucesivas aportaciones a lo largo del tiempo.
b) Que debería hacer un proyecto a incluir en la Escritura pública de fundación de la sociedad, en el que se fijase el período máximo para desembolsar el 100% del capital social -mínimo, los 3.000,00 €-, así como la forma de realizarse las aportaciones.
c) Que esto podía realizarse mediante aportaciones sucesivas dentro de dicho período de tiempo, por el propio joven fundador o por terceros.
d) Las aportaciones podían ser, no solo de dinero, sino de bienes muebles (ordenadores, vehículos, etc.), incluso una empresa en funcionamiento o acciones que coticen o no en Bolsa de valores. 
e) Las aportaciones hechas por terceros al Capital social no tienen el carácter de préstamo a devolverles, sino que éstos verán retribuidas sus aportaciones a través de la distribución anual de dividendos.
f) Evidentemente, ello comporta una serie de obligaciones como son las relativas a las limitaciones en la distribución de los posibles beneficios a los socios, incluso a la retribución del Administrador social, que no se levantarán hasta tanto no se cumplan determinados requisitos, especialmente, el del desembolso pleno del capital.
g) Si se tuviese que liquidar la sociedad, por causa legal o voluntaria, tanto los socios como los Administradores tendrían que aportar el resto no desembolsado del Capital social, respondiendo solidariamente con sus bienes personales, de dicho resto.

N.B.: Esta entrada no es exhaustiva ni puede tener carácter particular o concreto, sino que se trata del carácter general de la cuestión. Para cualquier consulta adecuada al preguntante, debe ser realizada directamente a nuestro Despacho, mediante la aportación documental y de antecedentes precisos. Gracias.

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