¿HAY ALGUNA EXCEPCIÓN DE CONDENA PENAL A LA PERSONA JURÍDICA?
- Hemos dedicados cuatro (4) entradas a la materia relativa al cumplimiento normativo penal de la persona jurídica, más conocido por su denominación en Inglés de «corporate compliance», dentro de las cuales hemos escrito sobre la necesidad de la incorporación de estas normas al seno de las personas jurídicas para evitar ser condenadas por la comisión de algún ilícito penal, en tanto en cuanto, ya quedó superado el principio «societas delinquere non potest» desde que la Ley Orgánica 5/2021, introdujo el art. 31 bis al Código Penal.