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martes, 8 de marzo de 2022

MEDIACIÓN (CIVIL Y CONCURSAL)

TO MEDIATE, OR NOT TO MEDIATE

(c) Gallel Abogados

- ¡Pobre Hamlet, príncipe de Dinamarca! Si hoy viviera ¿Cuál sería su debate? ¿Existir o no existir?

Acto III, escena I 
To be, or not to be: that is the question:
Whether 'tis nobler in the mind to suffer
The slings and arrows of outrageous fortune,
Or to take arms against a sea of troubles,
And by opposing end them? To die: to sleep;
No more; and by a sleep to say we end
The heart-ache and the thousand natural shocks
That flesh is heir to, 'tis a consummation
Devoutly to be wish'd. To die, to sleep;
To sleep: perchance to dream: ay, there's the rub;
For in that sleep of death what dreams may come
...

MEDIACIÓN CIVIL 

- Recientemente he sido designado por la Audiencia Provincial de Valencia para la intervención como Mediador en un conflicto de familia, mediante derivación intrajudicial, esto es, una vez iniciado el pleito entre cónyuges, el Juez de instancia sugiere a las partes en conflicto el recurso a la Mediación, lo que éstas aceptan y, por tanto, se solicita su designación por la Audiencia Provincial.

 - Tan pronto nos llegó el nombramiento, al no apreciar causa de incompatibilidad, aceptamos y comunicamos a ambos Letrados esta designación, así como que fijasen fechas de consuno, a las que nos acoplaríamos, para celebrar, bien la sesión informativa, ora la constitutiva. 

 - Pasó una semana y ninguno de los Letrados acusó recibo siquiera de los correos electrónicos que les remitimos, por lo que volvimos a dirigirnos a ellos nuevamente, tras lo que la pasante de uno de los dos Despachos contestó del siguiente modo, que copiamos literalmente: «... estamos intentando llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, por ello, estimamos que no será necesaria la intervención de un mediador. No obstante,.. quedamos a la espera para de tus instrucciones para renunciar al proceso.»

 - Sinceramente, sin la cortesía profesional y sin el conocimiento de lo que es la Mediación que se tiene por algunos Abogados, difícilmente se puede creer en un medio de solución pacífica de conflictos; sólo el «temor al Juez de instancia» hace a las partes «aceptar» formalmente el recurso a la Mediación, pero, luego., nada de nada. Hemos de recordar que, hace tiempo, prestando servicio para el CMICAV (Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia) acudió cierta persona por derivación intrajudicial, a quien le fui a explicar en qué consistía la Mediación, ante lo que me dijo que ya lo conocía «al dedillo», pero que, lo único que quería era que le diese un certificado o «papel» acreditativo de que había acudido a la sesión informativa para dárselo al Juez y que éste viese que era «el/la bueno/a» en el procedimiento de divorcio contencioso, con lo que, según él/ella ganaría el pleito.


MEDIACIÓN CONCURSAL

- Allá por junio de 2020 escribimos una entrada en este blog titulada «La ascensión y caída del Mediador Concursal» augurando algo que se está viendo en la práctica diaria y viene siendo habitual, la no aceptación del cargo de Mediador Concursal por la indigna retribución que se percibe, si es que se llega a percibir. Comprobemos, a través del Auto que copiamos seguidamente, cómo la retribución del Administrador Concursal que, previamente fue Mediador Concursal ha quedado fijada en 99,96 € (noventa y nueve euros y noventa y seis céntimos), cuando se había solicitado una retribución de 566,39 €, acorde a las masas activa y pasiva, según la norma que regula la retribución). ¡Real como la vida misma! 

- Se trata de una Mediación Concursal solicitada el 29 de marzo de 2021 cuyo concurso fue declarado el 25 de mayo del mismo año, la retribución del Administrador Concursal de 99,96 € ha sido aprobada, como se ve, por Auto de 24 de febrero de 2022, casi un año después de declararse en concurso el mediado.

- Desde entonces, se ha realizado, tanto por el Mediador/Administrador Concursal, como por el Letrado del mediado/concursado, una ingente labor dada la idiosincrasia de la insolvencia y el concurso, sin masa, todavía no ha concluido. Esa indigna retribución no cubre, no solo para el trabajo realizado o el pago de los sueldos de los profesionales del Despacho o los suministros y material informático empleados, sino, ni siquiera para pagar la tinta de impresión de documentos o el papel gastado en el asunto.

- Bien podría el Legislador, ahora que está redactando una nueva reforma de la Ley Concursal, que ha dictado la Ley 17/2021, de 15 de diciembre reguladora del régimen jurídico de los animales, protegiéndolos, acordarse de los Mediadores/Administradores y fijar una retribución mínima y digna de un ser humano, así como poner en funcionamiento la cuenta de garantía arancelaria, en lugar de fijar reducciones a la retribución del Administrador concursal por exceso del plazo de liquidación. ¿Nos imaginamos reducida esa retribución de 99,96 € a su mitad?

- Leamos el Auto al final de esta entrada, pero, quizás el modus operandi pueda ser el hamletiano de los siguientes versos: 

For who would bear the Whips and Scorns of time,
The Oppressor's wrong, the proud man's Contumely,
The pangs of dispised Love, the Law’s delay,
The insolence of Office, and the spurns
That patient merit of th'unworthy takes,
When he himself might his Quietus make

- Algunos llevamos años apostando y creyendo en los medios pacíficos de resolución de conflictos, en la autocomposición, en la coherencia humana, lo que nos distingue del neandertal, en evitar que haya ganadores y perdedores, humillantes y humillados, pero, los tiempos («the Law's delay»), no lo permiten.


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