Esta semana os
traemos una reciente sentencia del Tribunal Supremo (de 29 de octubre de 2015)
que, creemos, os resultará ciertamente interesante. En esta ocasión, trataremos
de valorar las devastadoras consecuencias que tiene el que la víctima de un
delito no declare el día del juicio.
Pues bien, en este
caso, Claudia, una mujer norteamericana fue, presuntamente, violada. Ésta denunció
los hechos ante la policía de inmediato, relatando lo sucedido con detalle, lo
que llevó a que se iniciara un proceso penal, se investigara y se llevara a
juicio al supuesto violador. La joven, residente en Estados Unidos, estaba ya
de vuelta en su país el día en el que se celebraba la vista, por lo que el
Tribunal intentó que la misma declarara a través de videoconferencia, a lo que
ella se negó. No es de extrañar que Claudia no quisiera declarar, ya lo había
hecho en fase de instrucción –esto es, en fase de investigación del delito y
del autor responsable- y suponemos lo doloroso que sería para la joven volver a
relatar lo sucedido, lo perjudicial que sería para su recuperación psicológica,
el miedo que volvería a sentir…
Esta sentencia, en la
que por la falta de declaración de la víctima –testimonio esencial para la
condena - el Alto Tribunal dejó libre al acusado, me recordó a los muchísimos
casos de violencia de género en los que el maltratador acaba absuelto de todo
delito porque su mujer se niega a declarar gracias a la dispensa del artículo
416 de la Lecrim. Es absolutamente comprensible: están muertas de miedo, en muchos
casos dependen económicamente del maltratador, es el padre de sus hijos,
quieren creer que no lo volverá a repetir, les da vergüenza relatar lo
sucedido, les duele revivir tanto sufrimiento y un horroroso largo etcétera.
Queremos, no
obstante, que esta entrada sirva para que todas aquellas víctimas de un delito
y especialmente aquéllas en las que su testimonio es absolutamente fundamental,
por suceder en una esfera cercada de su vida privada, o sin la presencia de
otros testigos, tengan muy presente que, sin su declaración el día del juicio,
el acusado –un maltratador, un violador o cualquier otro delincuente- puede
quedar en libertad, y volver a repetir lo sucedido, con la misma víctima o con
otra nueva.
Cuando la víctima se
niega a declarar en fase de instrucción, en la mayoría de los casos, el asunto
quedará resuelto con un sobreseimiento y puesta en libertad del imputado. A
veces, con suerte, habrá un parte médico de lesiones que permita al Ministerio
Fiscal continuar con la acusación. Sin embargo, este parte médico sólo prueba
la existencia de las lesiones, no quién las ha perpetrado. El juicio oral, por
otro lado, es el momento en el que deben practicarse todas las pruebas que
podrían hacer caer la presunción de inocencia que asiste a toda persona. Así
pues, sin la colaboración de la víctima u otros testigos, lo normal es que el
proceso finalice con una sentencia absolutoria.
Hasta ahora, los
Jueces y Magistrados han intentado poner remedio a esta situación a través de
la lectura en el juicio de la declaración que prestó la víctima en instrucción,
como si de una prueba preconstituida se tratara, al amparo del artículo 730 de
la Lecrim. La prueba preconstituida es aquella que se practica en fase de instrucción
y ante el Juez instructor –que no será el que juzgue al acusado- por una
dificultad o imposibilidad física o material de reproducción el día de la
vista, siempre y cuando se hayan respetado las garantías procesales en la
declaración (principios de contradicción y derecho de defensa y presencia del
imputado). Sin embargo, como apunta el Tribunal Supremo, la prueba del artículo
730 está prevista para aquellas situaciones, absolutamente excepcionales, en
las que la víctima ha fallecido, o se desconoce su paradero. Nunca cuando la
falta de declaración en el juicio se deba exclusivamente a su negativa a
participar el día de la vista.
Lo paradójico es que
el Tribunal Supremo en otras ocasiones sí ha aceptado utilizar la vía de la
prueba preconstituida cuando el acusado, que reconoció los hechos en fase de
instrucción, se niega a declarar en el momento del juicio, por entender que
aquí sí existe una imposibilidad material (SSTS de 20 de enero de 2004). No sé
si puede admitirse que los argumentos utilizados para este último caso no
puedan ser también extensibles a los supuestos en los que la víctima se niega a
declarar en la vista o ni tan siquiera asiste al juicio.
Sin perjuicio de
cuanto hasta ahora se ha relatado, en esta Sentencia existe –por suerte- el
voto particular de uno de los Magistrados –es decir, que un Magistrado no
comparte la opinión de la mayoría y sí hubiera condenado al presunto violador-.
Éste alude a que la víctima manifestó anteriormente que no quería declarar y
nadie le advirtió de las nefastas consecuencias que ello implicaba y que ahora
nosotros con esta entrada tratamos de advertir. Además, su declaración en fase
de instrucción fue prestada con todas las garantías para que pudiera admitirse
como prueba preconstituida, y era previsible que la víctima volviera a su país
de origen. Pero es más, este Magistrado, acertadamente, atiende a que el
Tribunal está sancionando a la víctima por ser víctima testigo, y no sólo
testigo. Es decir, como si se tratara de un delito privado –que no es el caso,
y en cuyos supuestos incluso el perdón del ofendido sirve para absolver al
acusado-. El Magistrado disidente es claro: “tanto en los delitos públicos
como en aquellos semipúblicos… (entre ellos las agresiones sexuales)… la
actitud de la víctima, una vez denunciados los hechos, es irrelevante”. Es verdad que su participación puede ser fundamental en la decisión
final, pero sólo porque su testimonio pueda resultar, como bien señala,
imprescindible. “Si la prueba está revestida de garantías se podrá usar aunque
el testigo caprichosamente no quiera colaborar” –continúa señalando este
Magistrado en su voto particular-. Además, en este caso no fue la lectura de
una simple acta de la declaración de la víctima, sino que había sido grabado,
lo que le reporta mayor inmediación y garantías a efectos de que el Tribunal
pueda juzgar al acusado. ¿Tan diferente hubiera sido de su declaración por
videoconferencia y a través de un intérprete? ¿Cómo puede desecharse un
material probatorio esencial para la Fiscalía por la simple voluntad de un
testigo? Por si ello no fuera suficiente, existían en este caso otras pruebas
–secundarias, eso sí- que corroboraban el testimonio de la víctima.
¿Y qué opináis vosotros? ¿Debería utilizarse la declaración de la víctima
prestada en instrucción como prueba preconstituida para cuando se niegue a
declarar el día del juicio? ¿Qué debe primar, la presunción de inocencia aun
practicándose la prueba con todas las garantías, o la verdad material de lo
sucedido?
En cualquier caso, aprovechamos esta entrada para pediros a todas las
víctimas que, por favor, denunciéis cualquier delito que hayáis sufrido, que,
por favor acudáis a declarar el día del juicio. Ni imaginamos lo difícil que
debe ser, pero debéis encontrar el valor, pues alguien que sea capaz de hacer
un daño así a otra persona –en muchísimos casos, por desgracia, a una mujer- no
debería quedar impune, y mucho menos en libertad.
Por último, por si
estuvierais interesados en la lectura completa de la Sentencia, incluido el
voto particular, os dejamos el enlace de la misma:
Aida CASANOVA PÉREZ
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