UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

viernes, 18 de diciembre de 2015

EL ARBITRAJE ENTRE GRUPOS DE SOCIEDADES (I)

EXTENSIÓN DEL CONVENIO ARBITRAL (I)
(c) Gallel Abogados

- Ya hemos hablado del ARBITRAJE como ADR (solución de conflictos alternativa a la vía judicial), así como medio para resolución de conflictos intra-societarios y otros aspectos más del mismo. Hoy corresponde hablar del Arbitraje en conflictos inter-societarios, esto es, entre sociedades y más concretamente, entre Grupos Societarios.
 - Resulta muy común entre los denominados GRUPOS DE SOCIEDADES, la firma de convenios o acuerdos marco, por ejemplo y entre otros, los relativos a la distribución de productos entre las diversas sociedades que forman cada uno de los Grupos firmantes del acuerdo, conforme a los cuales se incluye una cláusula arbitral que sólo firman las sociedades cabeceras de Grupo (sociedad matriz) y no cada una de las sociedades que forman uno u otro Grupo.
- El planteamiento tiene lugar a instancias de una (o varias) sociedad(es) de uno de los dos Grupos, que demanda a otra (u otras) sociedad(es) de otro Grupo y la situación todavía se singulariza más la Demanda arbitral, cuando, por razón al transcurso del tiempo, ha habido una transformación societaria en una de las sociedades y, en la Demanda inicial, no se demanda a la sociedad matriz del Grupo demandado, sino a filiales, relacionadas o vinculadas de uno u otro modo.
- La Demanda Arbitral se planteó ante la CORTE DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE VALENCIA, en la que fui el Árbitro único designado por la misma para la resolución del conflicto arbitral planteado.
- El dilema surge en torno al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Arbitral (LA), esto es, la comprobación de la validez del Convenio arbitral, que exprese "la voluntad de las partes de someter a arbitraje" el conflicto concreto, a más de que, tratándose, como se trató, de un Arbitraje Internacional, debía cumplir necesariamente con el apartado 6 de dicho artículo y, además, cumplir igualmente con el art. 11 LA, en tanto que el Convenio arbitral "obliga a las partes" que lo suscribieron al sometimiento arbitral.
- ¿Quiénes son las Partes en el procedimiento arbitral? ¿Sólo las que suscribieron el Convenio arbitral o, cualquiera de las sociedades filiales que no lo suscribieron? ¿De las que puedan derivarse obligaciones del pacto que contiene el Convenio o de todas? ¿Sólo las sociedades matriz? ¿Las que firmaron y ya no existen? ¿Cualquiera de ellas o todas juntas?
- El Laudo intermedio que tuve a bien dictar desestimó la pretensión de la Parte Demandada, que entendía que a las sociedades no firmantes del Contrato que contenía el Convenio arbitral no debía afectarles, a más de que, alguna de estas sociedades mantenía otro Convenio arbitral en sus facturas que sometía la resolución de los conflictos a la Jurisdicción ordinaria de cierto Partido Judicial. En el Laudo sostuve el criterio, considerando siempre que la validez del Convenio arbitral era incuestionable -no negado por ninguna de las Partes-, considerando el objeto de la Demanda arbitral, que el Convenio no sólo afectaba a las sociedades firmantes del Acuerdo marco, sino, también, a las llamadas por la Demandante, en razón a cuanto pudiere afectarles la aplicación del Acuerdo marco que, en definitiva, establecía el marco comercial de actuación entre las sociedades de ambos Grupos; todo ello, sin entrar, interlocutoriamente, en el fondo del debate, dejando la cuestión de fondo, en definitiva, la condena o absolución a la sociedad concreta, para el Laudo definitivo.
- Frente a dicho Laudo intermedio se alzó la Parte Demandada formulando Demanda de anulación del mismo, ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la Comunidad Valencia -TJS-CV-, el cual, resolvió por Sentencia de 19.11.2014, desestimando la Demanda de anulación, confirmando el Laudo intermedio que dicté, en base a los siguientes fundamentos de Derecho:
"... La cuestión jurídica a resolver es la extensión subjetiva de una clausula arbitral a sociedades no firmantes que pertenecen al grupo de la sociedad matriz que lo firmó. En el convenio arbitral, como contrato que es, se aplica el principio de relatividad de los contratos y vincula a los que lo firmaron. Sin embargo, en los procedimientos arbitrales se ha planteado con frecuencia el problema de la extensión " ratione personae " que es la vinculación a una cláusula arbitral de una sociedad no firmante pero integrada en la estructura societaria en la que por parte de la sociedad matriz se firmó el contrato con la cláusula arbitral. En el contexto del arbitraje comercial internacional y en alguna legislación estatal se ha aplicado dicha extensión, con apoyo en teorías, como la del "grupo de sociedades", "levantamiento del velo" o la del "alter ego", también se contempla en las normas de alguna institución arbitral, sin embargo, la Ley 60/2003 no desarrolla esa cuestión y no existe un desarrollo jurisprudencial sobre la extensión subjetiva de una cláusula arbitral a terceros o a sociedades no firmantes pero integradas en el mismo grupo, razón que justifica un pronunciamiento al respecto.,,"
N.B.: Por razones de extensión de la entrada, continuaremos la misma en la siguiente. Gracias por la comprensión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario