UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

jueves, 31 de julio de 2014

EL DEBER DE INFORMAR Y EL DEBER DE EXIGIR INFORMACIÓN (I)

LOS CONTRATOS Y LA DENOMINADA "LETRA PEQUEÑA"

(c) Gallel Abogados
- La contratación "en masa" de cualquier tipo de productos, no solo de entidades financieras, sino de consumo o de servicios, hacen, cada vez más, digamos, "necesaria" la utilización de los denominados "contratos de adhesión", aquellos que contienen la, también denominada "letra pequeña", entendida ésta, no solo por su tamaño, sino porque no figuran especialmente destacados sus efectos (perjudiciales o no) para el consumidor o el usuario.

domingo, 27 de julio de 2014

COMPRAVENTA DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN

LA CLÁUSULA PENAL

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- Las Promotoras inmobiliarias suelen insertar en sus contratos suscritos en documento privado, un pacto denominado "cláusula penal" que, como "pena" civil, entra en funcionamiento cuando el comprador incumple el contrato, más concretamente, cuando por la razón que sea, se niega a ir a la Notaría a firmar la Escritura pública que le permita inscribir su título en el Registro de la Propiedad.

miércoles, 23 de julio de 2014

CONTRATO DE MEDIACIÓN INMOBILIARIA

LOS HONORARIOS DEL GESTOR INMOBILIARIO

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- El TRIBUNAL SUPREMO (Sala 1ª), a través de una Sentencia dictada el pasado día 21.05.2014, por "interés casacional", ha fallado a favor de un gestor o mediador inmobiliario (comúnmente denominado "API") reconociéndole el derecho a cobrar sus honorarios profesionales por su intermediación en la venta de una vivienda, pero que se llevó a cabo a sus espaldas, con independencia de si se ha pactado la "exclusividad" o no de la gestión.

domingo, 20 de julio de 2014

EJECUCIONES HIPOTECARIAS (III)


SENTENCIA 17.07.2014 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

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El TJUE considera que el actual procedimiento de ejecución hipotecaria, en cuanto al sistema de Recursos, vulnera el principio de equivalencia entre las partes (igualdad de armas), en tanto en cuanto "interpretada en relación con el artículo 47 de la Carta, en la medida en que dicha regulación procesal se caracteriza por disminuir la efectividad de la protección del consumidor que pretende la Directiva 93/13, incrementa la desigualdad de armas entre los profesionales, en su condición de acreedores ejecutantes, por una parte, y los consumidores, en su condición de deudores ejecutados, por otra, en el ejercicio de las acciones judiciales basadas en los derechos que la Directiva 93/13 atribuye a los consumidores, máxime habida cuenta de que las modalidades procesales de articular esas mismas acciones resultan incompletas e insuficientes para lograr que cese la aplicación de una cláusula abusiva incluida en el documento auténtico de constitución de hipoteca que sirve de base para que el profesional proceda al embargo del bien inmueble que constituye la garantía." 
El derecho que la norma española confería al consumidor para obtener una indemnización reparatoria de la pérdida, en definitiva, de su vivienda, al no poder utilizar el sistema de recursos, viene a quedar obsoleto por la suspensión del curso del procedimiento de ejecución y por la posibilidad plena de acceso al Recurso de Apelación, en cualquier caso.
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=155118&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=321272


EJECUCIONES HIPOTECARIAS (II)

LA OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL 
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
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Acabamos de leer la opinión del Abogado General Sr. Nils WAHL presentada el 03.07.2014 a la CURIA, que ha dado lugar al dictado de la Sentencia del 17.07.2014 el Trbunal de Justicia de la UNIÓN EUROPEA y, por más que la he leído, no ha dejado de sorprenderme cómo puede proponer al TRIBUNAL DE JUSTICIA que éste falle considerando que «Ni el principio de efectividad, contemplado con el objetivo de protección perseguido por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ni el derecho a la tutela judicial efectiva se oponen a una norma procesal nacional que sólo permite recurrir en apelación, en el marco de los procedimientos de ejecución hipotecaria, el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva.» 
Dicho de otro modo: 
- Si el consumidor pierde su oposición a la ejecución hipotecaria (sigue la ejecución y se aplica la cláusula) el consumidor no puede apelar. 
- Si el consumidor gana su oposición (sobreseimiento e inaplicación) la Entidad ejecutante sí puede apelar.
Lo que parece una evidencia considerar la "desigualdad de armas", al Abogado General de la CURIA, no le resulta tan evidente.
A la vista de la noticia -seguimos estando a la espera de que la UE publique la Sentencia- parece que el TRIBUNAL no ha seguido la propuesta de su Abogado General y ha fallado con cordura.

viernes, 18 de julio de 2014

EJECUCIONES HIPOTECARIAS (I)

SENTENCIA 17.07.2014 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA



- Ya dijimos en otro foro que la UNIÓN EUROPEA marcaba las pautas de la legislación de los Estados miembros.
- No conocemos aún el texto de la Sentencia pero, cuando lo conozcamos, os haremos nuestros comentarios.
- Vaya por delante que cuanto expresa esta Sentencia, ya venían aplicándolo algunos Tribunales de Justicia españoles. En cualquier caso, se trata de una gran noticia, que nos permite ver la evolución de las leyes españolas que, ante una ejecución hipotecaria, han pasado de nada poder decir, hasta poder recurrir las resoluciones que perjudican a los ciudadanos en cualquier caso.
- En definitiva, el art. 24 de la Constitución Española, se ve más reforzado, y con él, la tutela judicial de los ciudadanos y la protección del derecho constitucional a una vivienda digna.
- Os pasamos el enlace con la noticia.
Un saludo,

SALUDA

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- Este blog pretende ser un espacio de comunicación dialéctica y debate sobre cuestiones jurídicas, arbitrales y de mediación, en sede del Derecho Civil, Mercantil y Concursal. 

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- This blog is trying to be a dialectic communication and debate room about legal issues, arbitration and mediation, on Civil, Commercial and Insolvency Law.