UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

jueves, 28 de agosto de 2014

LOS HONORARIOS DEL LETRADO DEL CONCURSO SON REDUCIBLES (I)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18.07.2014
 
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- D. Ignacio SANCHO GARGALLO, quien, a pesar de su juventud, ya ha pasado por la Audiencia de Barcelona y antes por un Juzgado de lo Mercantil de la misma ciudad, sin perjuicio de anteriores destinos jurisdiccionales, lo cual muestra su solvencia en la materia, es quien está marcando el actual criterio de la Sala 1ª en temas concursales y ha sido el ponente de la Sentencia antes referida, por la que el Alto Tribunal considera que el Administrador Concursal está plenamente facultado para reducir el importe de los Honorarios del Letrado del concursado, a pesar de que éstos se hubiesen pactado antes de la declaración de Concurso a través de la firma de la correspondiente Hoja de Encargo.

martes, 26 de agosto de 2014

¿START-UP? ¿CROWDFUNDING?

LA FUNDACIÓN SUCESIVA DE UNA SOCIEDAD LIMITADA
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- Hace unos días, un joven me dijo: "Voy a montar una start-up. Tendré que hacer un crowdfunding para tener empoderamiento (empowerment) y poder cumplir mi hoja de ruta (roadmap)". Dicho de otra manera: "Voy a fundar una pequeña empresa. Tendré que pedir dinero que me permita (apodere) poder cumplir con el proyecto (itinerario)."

sábado, 16 de agosto de 2014

¿EXISTÍA LA MEDIACIÓN EN LA PREHISTORIA?

LOS MASAI Y LOS IRAOJ

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EXORDIO
- Acabo de regresar de Tanzania. Además de ser una tierra increíble a nuestros ojos "occidentales", no he podido evitar, en mi relación con diversos tipos de tanzanos con los que me he relacionado, preguntarles cómo resuelven los conflictos las diversas tribus entre sus propios miembros -intra- o éstos con los de otras tribus -inter-.

sábado, 2 de agosto de 2014

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LA MEDIACIÓN

PROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. 
OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA LA MEDIACIÓN

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- El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno y remitido a las Cortes Españolas para regular la denominada Jurisdicción Voluntaria vuelve a remitirnos a tiempos pretéritos, en los que la desconfianza hacia la persona era absoluta respecto de los sistemas de resolución autocompositiva de conflictos (esto es, sistemas en que el conflicto lo resuelven los propios afectados), como puede ser la MEDIACIÓN.