UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

viernes, 29 de enero de 2016

EL ARBITRAJE ENTRE GRUPOS DE SOCIEDADES (III)

LA EXTENSIÓN DEL CONVENIO ARBITRAL (III)
(c) Gallel Abogados

- Continuamos con la fundamentación jurídica de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) que iniciamos en las precedentes entradas sobre esta cuestión, debiendo manifestar que ésta es la primera Sentencia dictada por un Tribunal español en el sentido que estamos tratando::

viernes, 15 de enero de 2016

EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

¿PRIMA SU APLICACIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS ESTADOS?




- Resulta inquietante para un ciudadano medio considerar que todas las Leyes que rigen en tu país puedan entenderse como no "legales"; este hecho sucede en Estados como los miembros de la UNIÓN EUROPEA, la cual se configura, entre otros principios, en el de cesión parcial de la soberanía de cada Estado miembro, mediante el sistema

sábado, 9 de enero de 2016

EL ARTE DE LA NEGOCIACIÓN Y LAS «LÍNEAS ROJAS»

PRÓLOGO
"MAD DOGS & ENGLISHMEN"
(Joe COCKER -1970-)



- Allá por 1970, Joe COCKER se decidía a dar una gira por Estados Unidos de América, rodeándose de grandes músicos que, además, habían acompañado a Eric CLAPTON, participaron en el Concierto para Bangla Desh, junto a otros grandes músicos de Blues y Rock. Los "melenudos" británicos Cocker y Chris STAINTON y sus amigos los, también "melenudos" americanos como Leon RUSELL, Rita COOLIDGE y otros "melenudos" más, se echaron a la carretera a deleitar a público de los 70 de una música febril para aquellos tiempos. 

jueves, 7 de enero de 2016

EL ARBITRAJE ENTRE GRUPOS DE SOCIEDADES (II)

EXTENSIÓN DEL CONVENIO ARBITRAL (II)
(c) Gallel Abogados

- Continuamos con la fundamentación jurídica de la STJ-CV 19.11.2014 que iniciamos en la precedente entrada sobre esta cuestión:

"... La práctica arbitral es favorable a la extensión subjetiva siempre que concurran unos requisitos que se expondrán en esta fundamentación y no implica necesariamente que la misma haya de ser declarada responsable, sino simplemente que la jurisdicción arbitral, en lugar de la estatal, va ser la competente para conocer de esa cuestión.