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sábado, 27 de diciembre de 2014

CINE Y DERECHO (IV)

JUDGEMENT AT NUREMBERG
(Dir. Stanley KRAMER -1961-)


- Concluida la II Guerra Mundial, un Juez americano, jubilado, interpretado por Spencer TRACY, debe presidir el Tribunal que juzgue a cuatro (4) jueces que dictaron las sentencias que condujeron a la esterilización de centenares miles de personas, así como a la pena de muerte, dentro del régimen nazi.

viernes, 19 de diciembre de 2014

EL FORUM SHOPPING SUCESORIO

LEY SUCESORIA APLICABLE EN CASO DE RESIDENCIA EN VARIOS ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA

(c) Gallel Abogados
-  Siempre que acudimos al Abogado a fin de que nos asesore para poder disponer de nuestros bienes una vez hayamos fallecido, se nos informa de las partes en que se compone lo que se denomina el “caudal relicto”, esto es, la “cantidad de bienes que se dejan” (caudal, proviene del latín “capitalis”, capital; relicto, viene igualmente del latín

sábado, 13 de diciembre de 2014

CINE Y DERECHO (III)

THE MERCHANT OF VENICE
(Dir. Michael RADFORD -2004-)


- "El hombre mata lo que no ama". De esta manera protestaba BASSANIO, el prestatario-deudor, cuando SHYLOCK, prestamista que reclamaba del DUX de Venecia se dictase Sentencia por la que se cumpliese la ejecución de la fianza, consistente en una libra de carne del pecho de ANTONIO, fiador real de BASSANIO y aquél se negaba a aceptar, fuera del plazo pactado, el pago del doble incluso de la deuda o importe que en su día le prestó SHYLOCK y que BASSANIO había impagado.

viernes, 12 de diciembre de 2014

CINE Y DERECHO (II)

TWELVE ANGRY MEN
(Dir. Sidney LUMET 1958)

 - Doce hombre, sin ningún tipo de piedad, sin posibilidad de posibles juegos de mayorías, deben decidir por UNANIMIDAD si el acusado ha cometido el parricidio del que se le acusa, teniendo la vida de éste en sus manos, con la posibilidad de que sea condenado aquél a la pena capital.

domingo, 7 de diciembre de 2014

CINE Y DERECHO (I)

MUSIC BOX
(Dir.: Constantin COSTA-GAVRAS - 1989)

- Hace unos días, una clienta del Despacho nos decía que su hija había dejado de estudiar Derecho porque había visto un juicio en el que un Abogado defendía a un asesino y consideraba que era indigno e injusto.../...

viernes, 28 de noviembre de 2014

¿POR QUÉ LOS ABOGADOS VEMOS UN 6 Y UN 9 A LA VEZ?

LAS PARADOJAS EN DERECHO

"Relativity" M.C. ESCHER (1953)

- Cuando el cliente recurre a su Abogado para que le resuelva un conflicto, suele suceder con demasiada frecuencia, que, cuando aquél asiste al acto del Juicio o a su equivalente en el Arbitraje, se queda estupefacto cuando aprecia que un mismo hecho o suceso de su vida

sábado, 22 de noviembre de 2014

SOLUCIONES A CONFLICTOS. ALTERNATIVAS A LA VÍA JUDICIAL (V)

LA INTERMEDIACIÓN HIPOTECARIA
(c) Gallel Abogados
- Realmente, debemos cuestionarnos, en primer lugar, si la denominada "Intermediación Hipotecaria" o, también escrita como "(Inter)mediación hipotecaria" en algunos foros, es realmente una ADR y, en el supuesto de que lo fuese, si serviría para resolver cualquier tipo de conflicto.

sábado, 15 de noviembre de 2014

LAS MURALLAS CHINAS Y LOS ABOGADOS

EL CONFLICTO DE INTERESES Y LA TUTELA DEL CLIENTE


¿Qué tiene que ver la "Muralla China" con los Abogados?

sábado, 1 de noviembre de 2014

SOLUCIONES A CONFLICTOS. ALTERNATIVAS A LA VÍA JUDICIAL (IV)

LA MEDIACIÓN
(c) Gallel Abogados


- Hasta ahora, hemos hablado del ARBITRAJE, de la CONCILIACIÓN y de la ADJUDICATION. Es la hora, pues, de hablar de la MEDIACIÓN, sobre la que tuvimos la ocasión de hacer entradas previas, relativas a su PASADO y a su FUTURO. Corresponde hablar de su presente, pero dentro de la comparativa que estamos realizando con la vía Judicial, por lo que seguiremos el mismo orden que para las otras vías alternativas (ADR).

martes, 21 de octubre de 2014

SOLUCIONES A CONFLICTOS. ALTERNATIVAS A LA VÍA JUDICIAL (III)

LA "ADJUDICATION"
(c) Gallel Abogados

- No existe en Derecho español esta figura, bajo esta denominación ni similar, más propia del Derecho anglosajón, la cual, conforme seguidamente diré, no solo sí existe de facto sino que, además, está apareciendo de forma muy sutil en nuestra sociedad. 

jueves, 16 de octubre de 2014

EL DEBER DE INFORMAR Y EL DEBER DE EXIGIR INFORMACIÓN (II)

LOS EMPRESARIOS, LOS COMERCIANTES Y LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS


(c) Gallel Abogados

 En línea con cuanto avanzábamos en nuestra anterior ENTRADA sobre esta misma materia, se ha pronunciado la Audiencia Provincial de La Coruña por Sentencia de 06.06.2014, exigiendo a un Administrador societario su deber de exigir y recabar información, tanto a la entidad bancaria con la que contrata, como, y además, a sus Asesores Jurídicos. Así lo considera el citado Tribunal: 

miércoles, 8 de octubre de 2014

SOLUCIONES A CONFLICTOS. ALTERNATIVAS A LA VÍA JUDICIAL (II)

LA CONCILIACIÓN

(c) Gallel Abogados
- Debemos aclarar, como siempre hacemos que la serie de Entradas que vamos dedicando a la solución de conflictos como alternativa a la vía judicial, lo es desde el punto de vista de que no es el Juez el que "resuelve el conflicto", sino que lo resuelven las Partes a través de diversos medios. Por eso, puede resultar paradójico al lector que hablemos de la CONCILIACIÓN, la cual va, tradicionalmente, vinculada a los Tribunales, pero, en la CONCILIACIÓN resuelven las Partes el conflicto, alcanzando los pactos que convengan de mutuo acuerdo.

miércoles, 1 de octubre de 2014

SOLUCIONES A CONFLICTOS. ALTERNATIVAS A LA VÍA JUDICIAL (I)

EL ARBITRAJE
(c) Gallel Abogados

- Estamos leyendo estos días en los Medios de comunicación, el gran atasco que preside la actuación de los Juzgados, atasco que, de pesar de ser endémico, supera ya las cotas racionales de posibilidad, y que la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000, con sus fases de oralidad, no pudo ni, sus sucesivas reformas, ha sabido resolver. 

miércoles, 24 de septiembre de 2014

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD ¿SE PUEDE PERCIBIR SIN HABER ESTADO CASADO? (I)

SENTENCIA DE 06.05.2014 DEL TSJ-CV

(c) Gallel Abogados

- Debemos de partir del hecho que la, denominada, "pensión de viudedad" puede que no se considere como una denominación correcta, habida cuenta de que el estado de "viudo/a" se dice de quien que estuvo casado y falleció su cónyuge; sin embargo, si acudimos a su significado etimológico, dicha palabra procede de la latina "viduus, -a", con el significado original igual que el de la palabra "dividir", esto es, hallarse "separado de" o "privado de", esto es, lo que está partido o separado está "visto en dos" (videre in duo).

miércoles, 10 de septiembre de 2014

EJECUCIONES HIPOTECARIAS (IV)

SENTENCIA TJUE 10.09.2014
(c) Gallel Abogados

- Los tiempos, efectivamente, están cambiando. Ya lo anunciábamos en nuestra primera entrada sobre esta materia "EJECUCIONES HIPOTECARIAS (I)" ante el anuncio de la publicación de la STJUE de 17.07.2014, y que el derecho constitucional derivado del artículo 47 de la Constitución Española "a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" y la obligación que del mismo preceptúa respecto de que los poderes públicos velen por tales principios, está siendo objeto de igual tutela por el Derecho de la Unión (el art. 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como principal norma) desde las instituciones Comunitarias europeas, a través de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión, que interpreta las Directivas comunitarias europeas.

sábado, 6 de septiembre de 2014

EL RDL 11/2014 MATÓ LA LEY CONCURSAL

RESPECTO DE LA 10ª REFORMA DE LA LEY CONCURSAL
(c) Gallel Abogados

- Algunos nacimos jurídicamente con la legislación de insolvencia decimonónica y, muy especialmente, con la Ley (provisional) de Suspensión de Pagos de 1922 -vigente durante 72 años y sólo una reforma, en 1995- que, con cuyos escasos 24 artículos, "resolvíamos" todos los problemas que surgían, con mayor o menor éxito y con mayor o menor dolor, más para el acreedor que para el insolvente. 

jueves, 28 de agosto de 2014

LOS HONORARIOS DEL LETRADO DEL CONCURSO SON REDUCIBLES (I)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18.07.2014
 
(c) Gallel Abogados

- D. Ignacio SANCHO GARGALLO, quien, a pesar de su juventud, ya ha pasado por la Audiencia de Barcelona y antes por un Juzgado de lo Mercantil de la misma ciudad, sin perjuicio de anteriores destinos jurisdiccionales, lo cual muestra su solvencia en la materia, es quien está marcando el actual criterio de la Sala 1ª en temas concursales y ha sido el ponente de la Sentencia antes referida, por la que el Alto Tribunal considera que el Administrador Concursal está plenamente facultado para reducir el importe de los Honorarios del Letrado del concursado, a pesar de que éstos se hubiesen pactado antes de la declaración de Concurso a través de la firma de la correspondiente Hoja de Encargo.

martes, 26 de agosto de 2014

¿START-UP? ¿CROWDFUNDING?

LA FUNDACIÓN SUCESIVA DE UNA SOCIEDAD LIMITADA
(c) Gallel Abogados
- Hace unos días, un joven me dijo: "Voy a montar una start-up. Tendré que hacer un crowdfunding para tener empoderamiento (empowerment) y poder cumplir mi hoja de ruta (roadmap)". Dicho de otra manera: "Voy a fundar una pequeña empresa. Tendré que pedir dinero que me permita (apodere) poder cumplir con el proyecto (itinerario)."

sábado, 16 de agosto de 2014

¿EXISTÍA LA MEDIACIÓN EN LA PREHISTORIA?

LOS MASAI Y LOS IRAOJ

(c) Gallel Abogados
EXORDIO
- Acabo de regresar de Tanzania. Además de ser una tierra increíble a nuestros ojos "occidentales", no he podido evitar, en mi relación con diversos tipos de tanzanos con los que me he relacionado, preguntarles cómo resuelven los conflictos las diversas tribus entre sus propios miembros -intra- o éstos con los de otras tribus -inter-.

sábado, 2 de agosto de 2014

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LA MEDIACIÓN

PROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. 
OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA LA MEDIACIÓN

(c) Gallel Abogados
- El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno y remitido a las Cortes Españolas para regular la denominada Jurisdicción Voluntaria vuelve a remitirnos a tiempos pretéritos, en los que la desconfianza hacia la persona era absoluta respecto de los sistemas de resolución autocompositiva de conflictos (esto es, sistemas en que el conflicto lo resuelven los propios afectados), como puede ser la MEDIACIÓN.

jueves, 31 de julio de 2014

EL DEBER DE INFORMAR Y EL DEBER DE EXIGIR INFORMACIÓN (I)

LOS CONTRATOS Y LA DENOMINADA "LETRA PEQUEÑA"

(c) Gallel Abogados
- La contratación "en masa" de cualquier tipo de productos, no solo de entidades financieras, sino de consumo o de servicios, hacen, cada vez más, digamos, "necesaria" la utilización de los denominados "contratos de adhesión", aquellos que contienen la, también denominada "letra pequeña", entendida ésta, no solo por su tamaño, sino porque no figuran especialmente destacados sus efectos (perjudiciales o no) para el consumidor o el usuario.

domingo, 27 de julio de 2014

COMPRAVENTA DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN

LA CLÁUSULA PENAL

(c) Gallel Abogados

- Las Promotoras inmobiliarias suelen insertar en sus contratos suscritos en documento privado, un pacto denominado "cláusula penal" que, como "pena" civil, entra en funcionamiento cuando el comprador incumple el contrato, más concretamente, cuando por la razón que sea, se niega a ir a la Notaría a firmar la Escritura pública que le permita inscribir su título en el Registro de la Propiedad.

miércoles, 23 de julio de 2014

CONTRATO DE MEDIACIÓN INMOBILIARIA

LOS HONORARIOS DEL GESTOR INMOBILIARIO

(c) Gallel Abogados
- El TRIBUNAL SUPREMO (Sala 1ª), a través de una Sentencia dictada el pasado día 21.05.2014, por "interés casacional", ha fallado a favor de un gestor o mediador inmobiliario (comúnmente denominado "API") reconociéndole el derecho a cobrar sus honorarios profesionales por su intermediación en la venta de una vivienda, pero que se llevó a cabo a sus espaldas, con independencia de si se ha pactado la "exclusividad" o no de la gestión.

domingo, 20 de julio de 2014

EJECUCIONES HIPOTECARIAS (III)


SENTENCIA 17.07.2014 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

(c) Gallel Abogados
El TJUE considera que el actual procedimiento de ejecución hipotecaria, en cuanto al sistema de Recursos, vulnera el principio de equivalencia entre las partes (igualdad de armas), en tanto en cuanto "interpretada en relación con el artículo 47 de la Carta, en la medida en que dicha regulación procesal se caracteriza por disminuir la efectividad de la protección del consumidor que pretende la Directiva 93/13, incrementa la desigualdad de armas entre los profesionales, en su condición de acreedores ejecutantes, por una parte, y los consumidores, en su condición de deudores ejecutados, por otra, en el ejercicio de las acciones judiciales basadas en los derechos que la Directiva 93/13 atribuye a los consumidores, máxime habida cuenta de que las modalidades procesales de articular esas mismas acciones resultan incompletas e insuficientes para lograr que cese la aplicación de una cláusula abusiva incluida en el documento auténtico de constitución de hipoteca que sirve de base para que el profesional proceda al embargo del bien inmueble que constituye la garantía." 
El derecho que la norma española confería al consumidor para obtener una indemnización reparatoria de la pérdida, en definitiva, de su vivienda, al no poder utilizar el sistema de recursos, viene a quedar obsoleto por la suspensión del curso del procedimiento de ejecución y por la posibilidad plena de acceso al Recurso de Apelación, en cualquier caso.
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=155118&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=321272


EJECUCIONES HIPOTECARIAS (II)

LA OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL 
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
(c) Gallel Abogados
Acabamos de leer la opinión del Abogado General Sr. Nils WAHL presentada el 03.07.2014 a la CURIA, que ha dado lugar al dictado de la Sentencia del 17.07.2014 el Trbunal de Justicia de la UNIÓN EUROPEA y, por más que la he leído, no ha dejado de sorprenderme cómo puede proponer al TRIBUNAL DE JUSTICIA que éste falle considerando que «Ni el principio de efectividad, contemplado con el objetivo de protección perseguido por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ni el derecho a la tutela judicial efectiva se oponen a una norma procesal nacional que sólo permite recurrir en apelación, en el marco de los procedimientos de ejecución hipotecaria, el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva.» 
Dicho de otro modo: 
- Si el consumidor pierde su oposición a la ejecución hipotecaria (sigue la ejecución y se aplica la cláusula) el consumidor no puede apelar. 
- Si el consumidor gana su oposición (sobreseimiento e inaplicación) la Entidad ejecutante sí puede apelar.
Lo que parece una evidencia considerar la "desigualdad de armas", al Abogado General de la CURIA, no le resulta tan evidente.
A la vista de la noticia -seguimos estando a la espera de que la UE publique la Sentencia- parece que el TRIBUNAL no ha seguido la propuesta de su Abogado General y ha fallado con cordura.

viernes, 18 de julio de 2014

EJECUCIONES HIPOTECARIAS (I)

SENTENCIA 17.07.2014 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA



- Ya dijimos en otro foro que la UNIÓN EUROPEA marcaba las pautas de la legislación de los Estados miembros.
- No conocemos aún el texto de la Sentencia pero, cuando lo conozcamos, os haremos nuestros comentarios.
- Vaya por delante que cuanto expresa esta Sentencia, ya venían aplicándolo algunos Tribunales de Justicia españoles. En cualquier caso, se trata de una gran noticia, que nos permite ver la evolución de las leyes españolas que, ante una ejecución hipotecaria, han pasado de nada poder decir, hasta poder recurrir las resoluciones que perjudican a los ciudadanos en cualquier caso.
- En definitiva, el art. 24 de la Constitución Española, se ve más reforzado, y con él, la tutela judicial de los ciudadanos y la protección del derecho constitucional a una vivienda digna.
- Os pasamos el enlace con la noticia.
Un saludo,

SALUDA

(c) Gallel Abogados
- Este blog pretende ser un espacio de comunicación dialéctica y debate sobre cuestiones jurídicas, arbitrales y de mediación, en sede del Derecho Civil, Mercantil y Concursal. 

- Aquest blog pretén ser un espai de comunicació dialèctica i debat sobre qüestions jurídiques, arbitrals i de mediació, en seu del Dret Civil, Mercantil i Concursal.

- This blog is trying to be a dialectic communication and debate room about legal issues, arbitration and mediation, on Civil, Commercial and Insolvency Law.