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miércoles, 23 de julio de 2014

CONTRATO DE MEDIACIÓN INMOBILIARIA

LOS HONORARIOS DEL GESTOR INMOBILIARIO

(c) Gallel Abogados
- El TRIBUNAL SUPREMO (Sala 1ª), a través de una Sentencia dictada el pasado día 21.05.2014, por "interés casacional", ha fallado a favor de un gestor o mediador inmobiliario (comúnmente denominado "API") reconociéndole el derecho a cobrar sus honorarios profesionales por su intermediación en la venta de una vivienda, pero que se llevó a cabo a sus espaldas, con independencia de si se ha pactado la "exclusividad" o no de la gestión.
- El Alto Tribunal considera, como puntos esenciales para que tenga lugar dicho derecho los siguiente:
  1. La firma del contrato denominado de "encargo" o "mediación inmobiliaria".
  2. El pacto de un porcentaje sobre precio de venta, acorde a los precios habituales de mercado. Resulta desproporcionado el 6,7%, pero se declara proporcionado por habitual el 5% sobre el precio de venta.
  3. Que el mediador haya intervenido en la gestión de la venta de forma efectiva, mediante la exhibición de la vivienda y demás operaciones habituales.
  4. Y, si la mediación está pactada "a buen fin" del resultado, esto es, a la materialización de la compraventa mediante la firma de la Escritura pública, siempre y cuando se lleve a cabo con los mismos "actores" con los que gestionó el mediador inmobiliario, esto es, que se vendió a la misma persona que el mediador buscó y encontró, se genera el derecho al percibo de los honorarios de la intervención del gestor, con independencia de que intervenga en las operaciones de preparación y otorgamiento de la Escritura, esto es, aún cuando se lleve a término sin su conocimiento.

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