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domingo, 20 de julio de 2014

EJECUCIONES HIPOTECARIAS (III)


SENTENCIA 17.07.2014 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

(c) Gallel Abogados
El TJUE considera que el actual procedimiento de ejecución hipotecaria, en cuanto al sistema de Recursos, vulnera el principio de equivalencia entre las partes (igualdad de armas), en tanto en cuanto "interpretada en relación con el artículo 47 de la Carta, en la medida en que dicha regulación procesal se caracteriza por disminuir la efectividad de la protección del consumidor que pretende la Directiva 93/13, incrementa la desigualdad de armas entre los profesionales, en su condición de acreedores ejecutantes, por una parte, y los consumidores, en su condición de deudores ejecutados, por otra, en el ejercicio de las acciones judiciales basadas en los derechos que la Directiva 93/13 atribuye a los consumidores, máxime habida cuenta de que las modalidades procesales de articular esas mismas acciones resultan incompletas e insuficientes para lograr que cese la aplicación de una cláusula abusiva incluida en el documento auténtico de constitución de hipoteca que sirve de base para que el profesional proceda al embargo del bien inmueble que constituye la garantía." 
El derecho que la norma española confería al consumidor para obtener una indemnización reparatoria de la pérdida, en definitiva, de su vivienda, al no poder utilizar el sistema de recursos, viene a quedar obsoleto por la suspensión del curso del procedimiento de ejecución y por la posibilidad plena de acceso al Recurso de Apelación, en cualquier caso.
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=155118&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=321272


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