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viernes, 12 de diciembre de 2014

CINE Y DERECHO (II)

TWELVE ANGRY MEN
(Dir. Sidney LUMET 1958)

 - Doce hombre, sin ningún tipo de piedad, sin posibilidad de posibles juegos de mayorías, deben decidir por UNANIMIDAD si el acusado ha cometido el parricidio del que se le acusa, teniendo la vida de éste en sus manos, con la posibilidad de que sea condenado aquél a la pena capital.
- "¡Acabemos pronto! Decidamos que es culpable y nos vamos a casa a descansar." 
- Ante este razonamiento, el miembro número 8 del Jurado (Henry FONDA) se rebela frente a los otros 11 miembros, haciéndoles reflexionar mediante razonamientos, reproducción de escenas acordes con la vida cotidiana y tratando de dar valor empírico a los datos que se les da por el desarrollo de la práctica de la prueba en el Juicio.
- Tras duras discusiones y deliberaciones, al fin y por unanimidad, el Jurado decide cambiar su criterio y proclama la inocencia del joven acusado de matar a su padre. Las pruebas practicadas y razonadas reflexivamente, así les lleva a ese convencimiento absolutorio.
"Cada año, el pretor hacía una lista o cuadro de los que escogía para las funciones de jueces durante el año de su magistratura. Se tomaban en número suficiente para cada una. Poco más o menos es lo que se realiza hoy en Inglaterra más favorable a la libertad era que el pretor escogía los jueces con el consentimiento de las partes. La gran cantidad de recusaciones que se pueden hacer hoy en Inglaterra se deriva de este uso. Estos jueces sólo fallaban sobre cuestiones de hecho, por ejemplo, si se había pagado o no cierta suma, si se había cometido o no determinada acción. Sin embargo, las cuestiones de derecho se llevaban al tribunal de los centunviros, porque exigían cierta capacidad" Así se pronunciaba MONTESQUIEU ("Del espíritu de las leyes").
- Vemos, pues, que la institución del JURADO es un órgano más de la Administración de Justicia cuya importancia es extrema, dado que la Ley reserva a sus miembros la importancia capital de determinar si los hechos a enjuiciar se han cometido o no. 
- La predisposición, animadversión, simpatía o antipatía hacia el acusado deben ser supuestos de auto-exclusión del miembro del Jurado que los tenga, no debe esperar a ser recusado, sino que debe advertir de su incompatibilidad, y cesar en su función y, por supuesto, nunca debe entrar el llamado a formar parte del Jurado, con la predisposición a que sea absuelto o condenado el acusado, sino a seguir siempre y en todo caso, los pasos que el personaje, interpretado magistralmente por Henry FONDA, siguió.
- Actuar contrariamente, supondría, no solo contaminar la decisión del Jurado, sino, además, actuar en contra de cualquier ideal de Justicia, esto es, actuar de forma injusta..  

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