UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

jueves, 18 de enero de 2024

EMPRESA FAMILIAR (VI) y CINE Y DERECHO (XXXI)

UNA LANZA MÁS EN FAVOR DEL DERECHO CIVIL VALENCIANO

(c) Gallel Abogados

- No podemos más que mostrar nuestra indignación ante la desconsideración política hacia los habitantes que vivimos entre Orihuela/Oriola y Vinaròs cuando, por la que se nos considera como españoles de segunda o tercera división.

- Véase, pues, la negativa a tramitar la propuesta de modificación de la Constitución de forma conjunta con la modificación del artículo 49 de la misma, ante lo que, el portavoz del PSOE, don Patxi LÓPEZ manifestó no estar en contra, pero que «tendrá su momento». Si, llevamos así desde 1707 ¿cuánto tiempo más hay que esperar? ¿Es éste el argumento de la película «Heaven can wait» (Warren BEATTY y Buck HENRY 1978) en la que una persona fallece en accidente de tráfico, sube al Cielo, desde donde ve todo lo que sucede en su entorno pero nadie le ve, hasta que se descubre que no falleció, por lo que debe regresar a la Tierra, pero no encuentra su cuerpo incinerado y debe ocupar otro cuerpo? ¿Tendremos que morir como pueblo y transmigrarnos en pobladores de la Atlántida?

- Sobre el Derecho civil valenciano hemos realizado varias entradas en 2016 y en 2020 así como sobre la transmisión de la empresa familiar valenciana, ésta, en 2015.

- Pues, precisamente, sobre lo tratado en esta última entrada «Empresa familiar (II)» es sobre lo que vamos a tratar hoy.

- Vamos a referirnos a una recientísima sentencia del Tribunal Supremo, más concretamente, la S.T.S. -1.ª Penal- n.º 937/2023, de 19 de diciembre, por la que se trata de la sucesión de la empresa familiar en territorio de régimen común sucesorio, o régimen de Derecho civil castellano, como ya tuvimos ocasión de exponer en la entrada sobre la futura reforma del Código civil.

- La S.T.S. que hoy motiva esta entrada gira en torno a los siguientes parámetros:

a) El padre funda una correduría de seguros respecto de la cual van incorporándose a su capital social como socios, la esposa (no sabemos si era ganancial o privativa su participación social) y los cuatro hijos del matrimonio.

b) El hijo mayor, que era el único de los otros socios (madre y hermanos) que tenía la titulación de Agente de seguros, era quien regía como administrador la sociedad limitada familiar, cuya participación mayoritaria era del padre.

c) El padre contrae cáncer y, el hijo mayor, previendo el óbito paterno, funda una sociedad con igual objeto social, pero va «hundiendo» la sociedad limitada familiar llevándola hasta la liquidación y derivando la cartera de clientes hacia la, por él mismo, fundada.

d) El padre otorga testamento (régimen común) transmitiendo sus participaciones sociales en la empresa familiar a través de legados, lo que no contenta al hijo mayor, al no adquirir la mayoría de voto societario, lo que le genera un conflicto con la madre y, consiguientemente, con sus hermanos, quienes se querellan contra el hijo mayor por los delitos de administración desleal y apropiación indebida, de los que resulta condenado pero exento de responsabilidad criminal por razón a lo dispuesto en el art. 268 C.P., esto es, por ser descendiente, si bien, es condenado por la responsabilidad civil patrimonial, unos 700.000,00 €.

- Siempre hemos postulado y, como veis por nuestras precitadas entradas sobre el Derecho civil valenciano y la empresa familiar que, si la transmisión de la empresa familiar al hijo o hija que continuase su actividad fuese excluida de la legítima, en causante no tendría que acudir al recurso del legado, el cual se reputa como mejora salvo lo dispuesto en el art. 828 C.c. «cuando no quepa en la parte libre», ciertamente complicado de excluirlo de la legítima, amén de que la viuda siempre podría haber sido compensada a través del sistema del art. 1.406 C.c. que es, precisamente, el que utiliza el causante, pero por su apartado 3.º, esto es, incluyendo en el haber hereditario de la viuda «el local donde hubiere venido ejerciendo su profesión», respecto de lo cual, la S.T.S. no da más detalles y nosotros no podemos extendernos sobre datos que ignoramos. 

- Obviamente, el hijo tampoco tendría que haber cometido los delitos por los que se le acusó, ni muchísimo menos, haber pagado tan alta responsabilidad civil, ni los Tribunales penales haber seguido una causa como ésta que se inició en 2015, que ha durado casi nueve (9) años, con la sobrecarga que llevan los tribunales y coste a los contribuyentes.

- Lo que, además, sí que debemos dar fe es el hecho de que, no una, sino, prácticamente la inmensa mayoría de pequeñas y medianas empresas, cuando tienen entre sus socios a varios hermanos o hermanas o familiares en los que uno de ellos es el que continúa la empresa y el resto se dedican a otras actividades o a ninguna y viven todos ellos del trabajo del continuador de la actividad, se producen una serie de graves e irresolubles conflictos que parten del que se narra en el Génesis, entre Caín (agricultor) y Abel (pastor), cuyo final reside en la inmensa mayoría de los casos, en la destrucción y fin de la empresa que el progenitor fundó.

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