A instancias del Ministerio de Justicia se está reuniendo la Comisión General de Codificación, compuesta por Notarios, Registradores y demás Juristas para modificar el Código civil. Como siempre, hay quien se resiste a modificarlo y hay quien se muestra favorable a ello.
Es bien sabido que el Código
civil se promulgó en 1889 bajo la regencia de María-Cristina de
HABSBURGO-LORENA, año en el que, con cuatro días de diferencia nacían Charles
CHAPLIN y Adolf HITLER, Vincent van GOGH pintaba aquella noche estrellada, se fundaba
el primer equipo de fútbol español, el Club Recreativo de Huelva y la llamada segunda
Revolución Industrial estaba empezando.
Todos hemos estudiado, las
bondades del Código civil. Recuerdo haber escuchado a Mariano RAJOY BREY,
cuando era Ministro de Administraciones Públicas, a finales de los años 90,
decir lo siguiente: «El Código civil era la Constitución para cuando no
existía la Constitución.».
Pocas reformas, en comparación
con otras normas básicas, ha sufrido el Código civil, pero, si, en algo echamos
en falta que se modifique es en lo siguiente: de un lado, (i) la concepción
agrarista del mismo, la que desarrolla a lo largo de los Libros Segundo y
Tercero y, de otro, (ii) la ausencia de los Derechos Forales, cuestión ésta que
se planteó mediante la redacción del Código civil, pero que fue dejado para otro
momento (arts. 13 a 15), más concretamente, hasta 1959 en que se regula por Ley
los fueros de Vizcaya y Álava y, así, hasta 1973 en que se regulan los
navarros, ínterin los baleáricos, catalanes, aragoneses y gallegos, mientras
que a los valencianos, con fueros derogados en 1707, pero nunca repuestos, han
sufrido sus avatares conocidos (con plazo de caducidad en tanto que los arrendamientos rústicos históricos o declaración de inconstitucionalidad del régimen económico matrimonial valenciano normas que, todavía no ha regulado el C.c. como régimen general, como lo fue el régimen de custodia compartida valenciano, anulado por la S.T.C. 192/2016, de 16 de noviembre); así pues, el C.c. reguló solo el Fuero
Castellano, haciéndolo común para todos los territorios o supletorio para los
forales reconocidos.
También echamos de menos la
unificación de algo que no existía a finales del s. XIX, el Derecho de consumo,
máxime, ante la dispersión de normas y conceptos, como el hecho de que la
legislación vasca conceptúa como consumidor a cualquier persona física, salvo
prueba en contrario, mientras que el resto de legislaciones autonómicas, de
entrada, lo definen alejándolo de la materia económica, circunscribiéndolo a la
esfera únicamente personal, todo lo cual, genera numerosa litigiosidad que bien
podría concretarse en una nueva redacción del C.c. Incluso podría ser el momento
de regular qué es y hasta dónde puede ir la «I.A.», la llamada inteligencia
artificial. También debería regularse mejor el concepto de sociedad, acabando
con las distinciones relativas a los pactos secretos y la personalidad jurídica
o regulando los nuevos tipos societarios, incluso la custodia compartida que la Ley valenciana 10/2007 se adelantó en el tiempo en cuanto a su regulación, hasta que el Tribunal Constitucional la finiquitó.
No cabe duda de que las leyes
deben adecuarse a los tiempos y ya ha pasado más de un siglo y la España rural
se ha transformado en algo más cercano al final de la película de Stanley
KUBRICK «2001: una odisea espacial». La velocidad de crucero que adoptan las
relaciones personales en este siglo XXI obligan a que, conservando los principios
del Código civil e incardinándolos en los principios constitucionales, se adecúen
a la realidad presente y futura. Loor y gloria debemos dar, no obstante, al Llibre
del Consolat de mar que rigió en todo el Mediterráneo desde el s. XIII
hasta mediados del s. XX, siete siglos, muchos más que el código napoleónico.
Saludemos, pues, esta modificación
del Código civil, pensando que la base debe ser la misma, pero que brota una
nueva rama del árbol legislativo.
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ResponderEliminarMuchas gracias por el análisis y esperemos que así sea.
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