UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

miércoles, 2 de agosto de 2023

FUTURA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL


 (c) Gallel Abogados

A instancias del Ministerio de Justicia se está reuniendo la Comisión General de Codificación, compuesta por Notarios, Registradores y demás Juristas para modificar el Código civil. Como siempre, hay quien se resiste a modificarlo y hay quien se muestra favorable a ello.

Es bien sabido que el Código civil se promulgó en 1889 bajo la regencia de María-Cristina de HABSBURGO-LORENA, año en el que, con cuatro días de diferencia nacían Charles CHAPLIN y Adolf HITLER, Vincent van GOGH pintaba aquella noche estrellada, se fundaba el primer equipo de fútbol español, el Club Recreativo de Huelva y la llamada segunda Revolución Industrial estaba empezando.

Todos hemos estudiado, las bondades del Código civil. Recuerdo haber escuchado a Mariano RAJOY BREY, cuando era Ministro de Administraciones Públicas, a finales de los años 90, decir lo siguiente: «El Código civil era la Constitución para cuando no existía la Constitución.».

Pocas reformas, en comparación con otras normas básicas, ha sufrido el Código civil, pero, si, en algo echamos en falta que se modifique es en lo siguiente: de un lado, (i) la concepción agrarista del mismo, la que desarrolla a lo largo de los Libros Segundo y Tercero y, de otro, (ii) la ausencia de los Derechos Forales, cuestión ésta que se planteó mediante la redacción del Código civil, pero que fue dejado para otro momento (arts. 13 a 15), más concretamente, hasta 1959 en que se regula por Ley los fueros de Vizcaya y Álava y, así, hasta 1973 en que se regulan los navarros, ínterin los baleáricos, catalanes, aragoneses y gallegos, mientras que a los valencianos, con fueros derogados en 1707, pero nunca repuestos, han sufrido sus avatares conocidos (con plazo de caducidad en tanto que los arrendamientos rústicos históricos o declaración de inconstitucionalidad del régimen económico matrimonial valenciano normas que, todavía no ha regulado el C.c. como régimen general, como lo fue el régimen de custodia compartida valenciano, anulado por la S.T.C. 192/2016, de 16 de noviembre); así pues, el C.c. reguló solo el Fuero Castellano, haciéndolo común para todos los territorios o supletorio para los forales reconocidos.

También echamos de menos la unificación de algo que no existía a finales del s. XIX, el Derecho de consumo, máxime, ante la dispersión de normas y conceptos, como el hecho de que la legislación vasca conceptúa como consumidor a cualquier persona física, salvo prueba en contrario, mientras que el resto de legislaciones autonómicas, de entrada, lo definen alejándolo de la materia económica, circunscribiéndolo a la esfera únicamente personal, todo lo cual, genera numerosa litigiosidad que bien podría concretarse en una nueva redacción del C.c. Incluso podría ser el momento de regular qué es y hasta dónde puede ir la «I.A.», la llamada inteligencia artificial. También debería regularse mejor el concepto de sociedad, acabando con las distinciones relativas a los pactos secretos y la personalidad jurídica o regulando los nuevos tipos societarios, incluso la custodia compartida que la Ley valenciana 10/2007 se adelantó en el tiempo en cuanto a su regulación, hasta que el Tribunal Constitucional la finiquitó.

No cabe duda de que las leyes deben adecuarse a los tiempos y ya ha pasado más de un siglo y la España rural se ha transformado en algo más cercano al final de la película de Stanley KUBRICK «2001: una odisea espacial». La velocidad de crucero que adoptan las relaciones personales en este siglo XXI obligan a que, conservando los principios del Código civil e incardinándolos en los principios constitucionales, se adecúen a la realidad presente y futura. Loor y gloria debemos dar, no obstante, al Llibre del Consolat de mar que rigió en todo el Mediterráneo desde el s. XIII hasta mediados del s. XX, siete siglos, muchos más que el código napoleónico.

Saludemos, pues, esta modificación del Código civil, pensando que la base debe ser la misma, pero que brota una nueva rama del árbol legislativo.


2 comentarios:

  1. El artículo 'FUTURA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL' ofrece una visión adelantada y prometedora de los cambios venideros en el sistema legal. Explorar las futuras reformas del Código Civil demuestra un compromiso por mantener la legislación actualizada y relevante para las necesidades cambiantes de la sociedad. Este enfoque proactivo en el ámbito legal es esencial para garantizar la equidad y la justicia en un mundo en constante evolución. Los lectores pueden anticipar un análisis perspicaz y una visión informada de cómo estas reformas pueden impactar en diversas áreas de la vida cotidiana. Un vistazo emocionante hacia el futuro de la legislación.




    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias por el análisis y esperemos que así sea.

      Eliminar