LA MEDIACIÓN
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- Hasta ahora, hemos hablado del ARBITRAJE, de la CONCILIACIÓN y de la ADJUDICATION. Es la hora, pues, de hablar de la MEDIACIÓN, sobre la que tuvimos la ocasión de hacer entradas previas, relativas a su PASADO y a su FUTURO. Corresponde hablar de su presente, pero dentro de la comparativa que estamos realizando con la vía Judicial, por lo que seguiremos el mismo orden que para las otras vías alternativas (ADR).
- DURACIÓN: La vía judicial no tiene tiempo límite de duración, ya hemos dicho que puede durar años y suele pender, entre muchas razones, de la agenda del Juzgado (a más litigios, más señalamientos de Juicios, mayor duración del proceso). Por contra, "La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones." según dispone el artículo 20 de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles." Un conflicto, más o menos "normal" puede quedar resuelto en cuatro o cinco sesiones..
- PROCEDIMIENTO: En la vía judicial está tasado y regulado por la Ley procesal, es inalterable. En la Mediación lo dirige el Mediador y se desarrolla a base de reuniones (sesiones) conjuntas de las Partes con el Mediador o de éste con una de las Partes, siendo tan flexible como las Partes quieran que lo sea; también pueden acudir los Asesores (no necesariamente Abogados). No hay que cumplir con un número determinado de sesiones, sino que éstas concluirán cuando se alcance el acuerdo, cuando las Partes consideren que es imposible de alcanzar o, más sencillamente, cuando éstas quieran.
- SEGUNDA INSTANCIA: En la vía judicial hay un órgano judicial superior que puede resolver, de forma igual o distinta a la del Juez unipersonal. En la Mediación no se plantea esta cuestión, pues no es un litigio que deba ser resuelto por un tercero (Juez o Árbitro), dado que lo resuelven ambas partes de consuno, de mutuo acuerdo, por lo que no precisa de "instancias" ni similares. Es el principio de neutralidad el que impide que el Mediador ni nadie distinto de las Partes en conflicto, resuelva el mismo, pues sólo éstas son las que consiguen el Acuerdo.
- COSTOS: La vía judicial hoy en día lleva consigo el pago de las Tasas Judiciales, a más de la obligatoria (a partir de determinada cuantía) intervención de Abogado y de Procurador. En la Mediación las Partes pueden ir solas a las sesiones, pueden ir acompañadas de Asesores o de Abogados, incluso de personas de su confianza; los Abogados solo son precisos por conveniencia de la Parte, aunque son convenientes, para darle forma jurídica a los acuerdos que luego deben protocolizarse ante Notario u homologarse por Juez (caso de haber litigio). Los costes suelen fijarse libremente y de común acuerdo las Partes y el Mediador, acostumbrando a ser un importe por cada sesión y parte.
- PRIVACIDAD: La vía judicial se celebra en audiencia pública (salvo excepciones); esto es, que cualquier persona puede entrar en el momento del Juicio y enterarse de los pormenores del conflicto. En la Mediación no solo rige el principio de privaticidad, desarrollándose las sesiones en un lugar privado y previamente determinado por las Partes con el Mediador, sino también el de secreto profesional que debe guardar el Mediador, quien no puede revelar a nadie, ni a un Juez siquiera, nada de lo habido en el procedimiento de Mediación, salvo que la Parte a la que perjudique le autorice expresamente. Se trata, pues, del principio de confidencialidad.
- ELECCIÓN DE JUEZ O DE MEDIADOR: En la vía judicial, el Juez no puede elegirse por las Partes en conflicto, incluso puede ser sustituido un Juez por otro a lo largo del litigio sin mediar la voluntad de las Partes, quienes sólo pueden recursarlo y por causas tasadas. En la Mediación, las Partes pueden elegir libremente al Mediador o a la institución de Mediación que lo designe; también pueden recursarle.
- A todo ello, debemos añadir que la Mediación es voluntaria y de libre disposición por las Partes, pudiendo seguirse, antes, durante y después del posible procedimiento judicial o arbitral sin merma de derechos en dichos procedimientos.
- Rige el principio de igualdad de las Partes, las que deben ser tratadas sin distinción alguna por parte del Mediador, debiendo ser éste, plenamente imparcial y ajeno a cualquiera de ellas, so pena de nulidad del procedimiento, incluso del posible Acuerdo alcanzado.
- En definitiva, la gran virtud que demuestra el procedimiento de Mediación estriba en que son las propias Partes en conflicto las que resuelven el mismo, sin precisar que otro lo resuelva en su lugar, con lo que las personas que recurren a la Mediación demuestran su "mayoría de edad" y evitan el cainismo o afán destructivo del contrario, que subyace en todo litigio, pues la Mediación responde al principio "yo gano/tú ganas" ("win/win" en terminología anglosajona), del cual sólo se puede obtener la satisfacción recíproca en la resolución del conflicto.
- Rige el principio de igualdad de las Partes, las que deben ser tratadas sin distinción alguna por parte del Mediador, debiendo ser éste, plenamente imparcial y ajeno a cualquiera de ellas, so pena de nulidad del procedimiento, incluso del posible Acuerdo alcanzado.
- En definitiva, la gran virtud que demuestra el procedimiento de Mediación estriba en que son las propias Partes en conflicto las que resuelven el mismo, sin precisar que otro lo resuelva en su lugar, con lo que las personas que recurren a la Mediación demuestran su "mayoría de edad" y evitan el cainismo o afán destructivo del contrario, que subyace en todo litigio, pues la Mediación responde al principio "yo gano/tú ganas" ("win/win" en terminología anglosajona), del cual sólo se puede obtener la satisfacción recíproca en la resolución del conflicto.
Gracias compañero con tu clara explicación sobre cuáles son los pilares y las bondades de la mediación...lo cierto es que como mediadora resulta gratificante ver cómo acuden los mediados a la sesión informativa y cómo se van una vez finaliza la mediación con el Acta Final.....hay un abismo..... Ojalá hubiera más "concienciación" por parte de los ciudadanos de la existencia de esta vía alternativa a la judicial para la resolución de conflictos. Quizás, si me lo permites como sugerencia, sería interesante completar esta información una vez se firma el Acta Final, su validez y su homologación, con la finalidad de que todas las personas que siguen este blog tengan una idea completa del proceso. Finalmente te haría una propuesta: estaría bien que habláramos de la (inter)mediación hipotecaria....tema fascinante y a su vez peliagudo, y que puede dar juego a muchos puntos de vista....¿qué dices?. Gracias por la ilusión que pones y transmites en todo lo que haces. Un saludo, MARTA CRUZ
ResponderEliminarTe agradezco, Marta, los cumplidos, más viniendo de tu parte, como gran conocedora que eres de la Mediación.
ResponderEliminarRecojo tu propuesta y, en próximas entradas trataré las cuestiones que me planteas. Antes. habrá una "sorpresa" sobre la materia.
Fuerte abrazo,