STS 480/2021 -Sala 4.ª de lo Contencioso-Administrativo-, de 07.04.2021
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- En 2014 habíamos publicado una entrada a este respecto, en la cual realizábamos comentarios acerca de la STSJ-CV de 06.05.2014 que centraba la concesión de la pensión de viudedad, bien por haber contraído matrimonio civil o por los ritos de las religiones con acuerdos con el Estado Español, o bien mediante la inscripción en el registro de parejas de hecho del domicilio.
- Es, ahora, siete años después de aquella Sentencia, cuando el Tribunal Supremo, modifica su doctrina, estableciendo una excepción a la que, hasta entonces, venía manteniendo uniformemente. Ésta es su fundamentación:
<<QUINTO.- La respuesta a la cuestión planteada por el Auto de admisión.
Después de cuanto se ha dicho, debemos responder a la cuestión planteada por el Auto de admisión diciendo que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca...>>
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