JOHNNY GOT HIS GUN
- - Fue allá por mediados de los años 70 cuando vimos esta dura película, titulada en castellano «JOHNNY COGIÓ SU FUSIL», en uno de esos cines llamados, por entonces, «de arte y ensayo», film en el que el arte del novelista, guionista y director de la película, Dalton TRUMBO, se extendía de tal manera que salían de la pantalla tanto el postrado e inerme protagonista, como sus pensamientos trascendían de su cerebro, llegando a empatizar el espectador con uno y otros de tal manera que la conclusión siempre era la misma, indudable, no podía ser otra ante ese inaudible «S.O.S. help me!».
- Han tenido que transcurrir cincuenta (50) años
desde el estreno de esta película en el festival de Cannes (en el que recibió
el Gran Premio del Jurado) para que el día 25 de marzo de 2021 se publicase en
el B.O.E. la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la
eutanasia, la que entró en vigor el día 25 de junio pasado.
- - No hay que extenderse mucho para comprender el
significado de la palabra «eutanasia», procedente del griego «εὐθανασία» -léase «euthanasía»,
significando «buena muerte».
- - Hipócrates (460 a.C., 370 a.C.) en su famoso
juramento decía que «A nadie daré una droga mortal aún cuando me sea
solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna
mujer supositorios destructores.». Habría que conocer qué sucedía en el
siglo IV a.C. cuando aquél imponía tal norma, mientras que poetas como
Poseidippus, más tarde (316 a.C., 250 a.C.) decían justo lo contrario, en el
sentido de la eutanasia era lo mejor que se podía pedir de los dioses.
- - Desde siempre, los médicos, atentos a su juramento,
han encontrado «válvulas de escape» como la denominada «ortotanasia» o
«correcta muerte», tratando de paliar el dolor sin acelerar la muerte del
paciente o la «distanasia», por la que se prolongan innecesariamente la vida y,
por ende, el sufrimiento del paciente. Veamos, a este respecto, cómo se
desarrollan estos sistemas en la película.
- - La ley, como todas, hay que leerla para opinar
sobre su contenido, dejando de lado criterios dirigidos por los partidos
políticos que no cesan de manifestarse en un sentido o en otro ante su
publicación. La norma regula un procedimiento estricto y garantista, tanto para
el paciente, como para los facultativos que le van a atender en sus duros
momentos, incluso la objeción de conciencia sanitaria, entendida ésta
como el «derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas
demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan
incompatibles con sus propias convicciones.». En igual sentido, se define
el concepto de prestación de ayuda para morir como la «acción
derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los
requisitos previstos en esta Ley y que ha manifestado su deseo de morir»,
bien por (i) administración directa al paciente de una sustancia por
parte del profesional sanitario competente, ora por la (ii) prescripción
o suministro al paciente por parte del mismo profesional, de una sustancia, de
manera que ésta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte. Por
último, también se define la situación de incapacidad de hecho, entendida
ésta como la situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad
suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia
de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad
jurídica.
- - Es tan garantista la norma que, hasta crea una Comisión de Garantía y Evaluación, cuyas funciones básicas consisten (i) en resolver las reclamaciones de los solicitantes a los que se les ha denegado la ayuda eutanásica, así como los posibles conflictos de intereses, actuación a priori, así como (ii) a verificar cómo se ha llevado a cabo la prestación eutanásica acorde con las reglas establecidas. Todo ello, en plazos muy breves.
- Os dejamos con el enlace de la película y, esperamos, que no solo os haga reflexionar, sino que, también os guste.
Actualización al día 30.03.2023
- El Tribunal Constitucional acaba de declarar constitucional la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, según la Sentencia n.º 19/2023 de 22 de marzo de la que os adjuntamos el enlace, desestimando el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario Vox del Congreso. Este recurso se centraba en torno al derecho a la objeción de conciencia de los Médicos que fuesen a practicar la eutanasia y si, además, dicho derecho se podía extender a las personas jurídicas (sociedades médicas).
Actualización al día 13.09.2023
- Nuevamente se ha pronunciado a este respecto el Tribunal Constitucional, en igual sentido que la anterior, mediante la Sentencia que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario Popular del Congreso. Éste es el enlace a la S.T.C. n.º 94/2023, de 12 de septiembre.
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