UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

domingo, 1 de febrero de 2015

PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE LOS HIJOS

EL PAGO DE LOS LIBROS AL INICIO DEL CURSO ESCOLAR ES UN GASTO ORDINARIO
(c) Gallel Abogados
Esta semana nos hacemos eco de una nueva Sentencia del Tribunal Supremo –de 15 de octubre de 2014- que zanja la cuestión sobre cómo se pagan los gastos generados con el inicio del curso escolar.

- Como sabéis, en Derecho de Familia los gastos de los hijos se distribuyen entre ordinarios –que forman parte de la pensión llamada alimenticia que cada mes pagan los progenitores, que normalmente viene determinada en Sentencia- y los gastos extraordinarios –en líneas generales, aquellos que no tengan un carácter periódico o no sean previsibles y, en todo caso, todos los que no sean ordinarios-. Pues bien, el Alto Tribunal en esta Sentencia nos recuerda qué entiende el Código Civil por “alimentos” que cada progenitor deberá satisfacer para atender  las necesidades de sus hijos:
- El artículo 142 señala que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Estos alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
- Por su parte, el artículo 154 del Código Civil establece que la patria potestad comprende, entre otros deberes, la obligación de educar a los hijos y procurarles una formación integral.
- Así, la pensión alimenticia que se establece, bien con cargo al progenitor no custodio, o bien con cargo a ambos progenitores –si nos encontramos, por ejemplo, ante una custodia compartida- determina la contribución necesaria para sufragar los gastos alimenticios de los hijos, entendidos éstos en su sentido más amplio, incluyendo, consecuentemente, aquellos gastos precisos para dotar de una buena educación a los hijos. Además, y teniendo en cuenta la características que antes mencionábamos de los a gastos extraordinarios –que, normalmente, pagan ambos progenitores por mitad-, queda claro que el material escolar que los padres deben comprar al inicio de cada curso escolar es periódico –aunque se produzca sólo una vez al año- y es previsible –incluso, en mayor o menor medida, en su importe-.
Os dejamos un extracto de la Sentencia para que lo veáis con claridad:
"... Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto... 2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes”
- Por tanto, a partir de ahora, los progenitores deberán fijar la pensión alimenticia que ha de pagarse cada mes teniendo también en cuenta que en ella deben estar comprendidos también los gastos que todo se generan por el inicio del curso escolar (matrícula, libros, material escolar, ropa, etc.).  
- Sabemos que, por suerte, aún os queda mucho para tener que comprar todos los libros y comenzar el nuevo curso escolar, sin embargo, creemos que es conveniente que lo vayáis teniendo en cuenta iniciar septiembre con un sobresaliente (o, como dicen en el cole, un p.a. +). 
Aida CASANOVA PÉREZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario