UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

jueves, 1 de septiembre de 2022

EL NOTARIO Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 LA VERDAD, SOLO LA VERDAD Y NADA MÁS QUE LA VERDAD


- El Notario es aquel profesional al que todos acudimos algún día, más o menos obligados, pero que muchas personas (incluso gente de Carrera) no saben para qué sirve si -razonan ellas-, por ejemplo, si para vender un campo el comprador me paga el precio y yo le dejo cultivar en él o, para vender una vivienda, me sigue pagando el precio, pero yo le doy la llave.

- El Notario hunde su raíz histórica en aquellos escribas egipcios o mesopotámicos que contaban la ración de grano almacenada o reflejaban la narración de la victoriosa batalla había realizado su monarca; han transcurrido más de 5.000 años desde entonces y, hasta hoy en día, siempre ha habido una persona letrada que ha dado fe o constancia de algo para que perdure ad aeternum.

- Pues bien, leemos en la revista mensual «Notario» n.º 104 e julio/agosto de 2022 un editorial titulado «Decir la verdad» del que entresacamos el siguiente texto: «La verdad es la correspondencia entre lo que se dice o expresa y la realidad. Es, pues, una propiedad del discurso y por ello un concepto epistemológico porque lo verdadero o lo falso pertenece a los enunciados y no a los hechos... La veracidad es una virtud que consiste en el hábito y voluntad reiterada de decir la verdad... La verdad es también uno de los materiales que usa el notario en su quehacer diario, que el Reglamento eleva a rango deontológico: "Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma" (art. 148)...»

- Todo perfecto, nada que alegar a esta exposición. Avanzada la revista hasta su página 14 comienzan sendos artículos relativos a la falsedad ideológica (entre particulares), su destipificación penal y postulación hacia una retipificación de la misma.

- Nada se dice al respecto, pero es bien sabido que se han creado Juzgados especializados en cláusulas abusivas, cuyos procedimientos exceden en número, con creces, de los de cualquier otro Juzgado civil y cuyos titulares están saturados de la proliferación de este tipo de procedimientos, todos los cuales, nacidos de un documento público intervenido por Notario, escritura pública o póliza mercantil.

- De tales procedimientos, salvo la excepción para quien la conozca, no se deduce nada de lo que el editorial de la precitada revista dice, pues (i) si el Notario, cuando autoriza una escritura o interviene una póliza, dijese verdad («... leída la escritura, la encuentran conforme...»), ninguno de los pleito precitados habría existido o, de haberlo hecho, no se habrían anulado escrituras o cláusulas (ii) y se habrían presentado querellas contra fedatarios, pero, de lo que no cabe duda es de que (iii) ninguna escritura cumple con lo establecido en el art. 148 del Reglamento Notarial, al menos, para las personas legas en Derecho.

- Si el primer escriba anotaba la cantidad de cereal almacenada en unas tablillas de barro sirviéndose de una cuña o pieza de madera o metal, hoy ha sido sustituida ésta por un sistema de ordenadores interconectados que, en unos instantes nos preparan el texto para firmar, pero, la verdad sigue estando ahí presente, alterable o inalterable.

- Pero ¿podrá ser sustituida la computadora del sistema de dación de fe? ¿podrá ser sustituido el Notario? Ciertamente, nos hallamos ante momentos que avanzan tan rápidamente que no nos damos cuenta del destino de nuestro actuar, especialmente, el relativo a la Tecnología, que hacen que lo que hoy es un avance, mañana se considere como efímero la muestra nos la da la desaparición del telefax y de los sistemas de vídeo y de DVD que, como mucho, han vivido unos 30 años. Son tiempos de términos como «blockchain», «meta(uni)verso», «inteligencia artificial» y demás que nos llevan a no se sabe dónde.

- En los Juzgados hemos asistido a la grabación de las sesiones de los juicio y otros actos procesales en plena compatibilidad con la dación de fe del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia y nadie se ha rasgado las vestiduras, es más, la Audiencia Nacional lleva tiempo empleando la doble cámara, una enfocando a la sala, como en todas las salas y, otra, enfocando a los Magistrados, lo que, según se prevé, se va a extender a todos los Tribunales, lo que nos hace preguntarnos si, a fin de evitar todos aquellos pleitos, a fin de evitar la falsedad ideológica, a fin de evitar la mentira y resplandecer la verdad, ¿no sería más conveniente (i) apoyar las declaraciones de las partes en los documentos públicos con la grabación del acto de la firma y las explicaciones que el fedatario público dé a los firmantes junto a las respuestas que den éstos, tal y como se hace en los juicios? (ii) aunque, los más «cool» en tecnología «legaltech», quizás estén suspirando por sustituir a los Notarios por «bots» o similares.

- Os dejamos con el razonamiento y la cita de Juan 8, 32 «Y conoceréis la verdad y la verdad os hará libres».

Adición a fecha 03.10.2022 

- Como si nos hubiera leído el Tribunal Supremo aquí va la fundamentación jurídica de la STS -1.ª- 626/2022, de 26 de septiembre:

«... (vi) La intervención notarial, a la que tanta importancia se le da en la sentencia de la Audiencia, no dispensa del deber precontractual de información. En tal sentido, se ha pronunciado, entre otras, la sentencia 433/2019, de 17 de julio, reproducida en las sentencias 22/2021, de 21 de enero; 125/2021, de 8 de marzo, 195/2021, de 12 de abril; 327/2021, de 17 de mayo; 399/2021, de 14 de junio o 283/2022, de 4 de abril, en la que indicábamos: "Se argumenta que el Notario efectuó una lectura extensiva de la escritura pública, pero también hemos advertido en las sentencias 464/2014, de 8 de septiembre; 367/2017, de 8 de junio; 36/2018, de 24 de enero y 357/2018, de 13 de junio, entre otras, que la lectura de la escritura pública y, en su caso, el contraste de las condiciones financieras de la oferta vinculante con la del respectivo préstamo hipotecario, no suplen, por sí, la finalidad o razón de ser de ser la exigencia de transparencia. Del mismo modo que la intervención del notario no es suficiente para superar dicho control ante la ausencia de una información precontractual (SSTS 36/2018, de 24 de enero, 9/2019, de 11 de enero, 188/2019, de 27 de marzo entre otras)". El fedatario público interviene en el momento final del iter contractual, cuando las voluntades ya están conformadas, y cuando la posibilidad del prestatario de dar marcha atrás deviene excepcional. Así lo explica la STS 483/2018, al indicar: "De tal forma que, aunque en ese momento la consumidora pudiera ser consciente, merced a cómo se redactó la cláusula, en este caso el anexo I, de que el interés variable estaba afectado por una cláusula suelo, no tenía margen de maniobra para negociar otro tipo de financiación con otra entidad sin frustrar la compra concertada para ese día"...».

No hay comentarios:

Publicar un comentario