LOS M.A.S.C. EN CONFLICTOS DE FAMILIA
Fijaos cómo otea el gato el horizonte, agazapado bajo una sombrilla, mientras espera cómo le van a responder al M.A.S.C. que ha lanzado. Vamos a contaros qué sucedió.
Había una vez un matrimonio que había perdido la affectio maritalis con dos hijos menores de edad y diverso patrimonio que disolver y liquidar. Inicialmente, de base, había un escalón formativo o desigualdad de armas entre ambos consortes, pues, uno de ellos -número 1-, había estudiado Derecho y, por razón a su profesión, ya conocía a un Abogado -letra A-, aunque no ejercía y quería que su cónyuge -número 2- actuase como aquél decía, pero, lógicamente, la ignorancia del número 2, conllevó que la autocomposición fracasase. Fue entonces, cuando el número 2 buscó un Abogado -letra B- para que ambos Letrados pudiesen llegar a un mutuo acuerdo.
En efecto, ambos Letrados hablaron en unos
términos que llegaron a un «donde dije “digo”, digo “Diego”». No hay acuerdo,
fracasando la heterocomposición, también.
M.A.S.C.
En esto, el cónyuge 2, a través
de su Abogado B le remite un M.A.S.C. a su cónyuge, el cual no contesta en modo
alguno, por lo que el cónyuge 2 presenta la Demanda de divorcio, la que ha
tardado tres (3) meses en ser admitida a trámite.
Respuesta (tardía) al M.A.S.C.
Antes de que se admita a trámite
la Demanda de divorcio, el cónyuge 2 recibe una citación, de hoy para mañana,
para comparecer ante un Juzgado de Instrucción a los efectos de celebrar la vistilla
para la adopción de una medida de alejamiento que el cónyuge 1 solicitaba de su
consorte, medida que es desestimada por el Juzgado.
Otra respuesta (tardía) al M.A.S.C.
Pocos días después de la vistilla
penal, le llega al cónyuge 2 la admisión a trámite de su Demanda de divorcio, el señalamiento para la vista de medidas coetáneas, más la Demanda de divorcio que había presentado su
cónyuge más adelante que ella lo hizo, todo al mismo tiempo. En la Demanda del cónyuge 1 no se documenta ningún tipo de M.A.S.C. pero que, al
parecer, el Juzgado admite a trámite sin él, con la sola manifestación de que
los Letrados A y B habían hablado en no se dice qué términos, ni se aporta
documento alguno que lo acredite, ni nada de nada, solo que habían hablado, lo
que supone una clara vulneración de los arts. siguientes: 399.3 y 403 LEC 5.3, 5.1 L.O. 1/2025 y 11.3 del Código Deontológico.
¡Ya veis!
Comoquiera que el cónyuge 2 había pedido medidas provisionales coetáneas, se celebra la vistilla, ante el impulso mediador del Ministerio Fiscal y, posterior del Juzgador conminando a las partes a alcanzar un acuerdo (recordemos a Blaise PASCAL y su principio en nuestra entrada). Entonces, el cónyuge 2 rebaja sus pretensiones a custodia compartida -previa exploración-, incluso a los gastos extraordinarios de los niños, mientras que el cónyuge 1 discute por un 5 % arriba, un 5 % abajo la proporción de gastos de los niños que debe soportar cada consorte, máxime la gran desproporción de sueldo entre ambos cónyuges y la interinidad o fijeza de sus contratos laborales. ¿Qué importa más, el estado del menor o la economía de los consortes?
El Letrado A alardea de ser un gran fiscalista,
desmereciendo al Letrado B y realizando demás triquiñuelas impropias de nuestra labor
ante los Tribunales y las partes, quizás, para demostrar a su cliente que es el mejor Abogado del mundo mundial, hasta que, al final, accediendo a la proposición
mediadora o compulsiva de Juez y Fiscal, el Letrado 1 se aviene a que se le incremente a su cliente -número 1- ese 5 % sobre los
gastos, pero, a micrófono cerrado, le dice a S.S.ª que, por favor, ponga en la
resolución que esto es «provisional hasta el Juicio», ante lo que se produjo una carcajada al unísono del
Tribunal en pleno y del Letrado B que llegó a oírse hasta en la Antártida.
¿Dónde está el fallo de la Mediación?
¿En la voluntad vengativa de
hacer daño a la otra parte? ¿En la incapacidad aconsejadora de algunos Letrados
que ven que, si no le dan al cliente lo que pide, aunque éste no tenga la
razón, pierden al cliente? ¿En un complejo de inferioridad de algunos Letrados
que no han leído el principio socrático de «Solo sé que no sé nada» como inicio
de la sabiduría? Incluso la teoría freudiana de las tres instancias: el ego, el
ello y el superego o el principio kantiano de: «mi libertad termina donde
empieza la de los demás».
¿Debería darse Filosofía y
educación en las escuelas?
Os dejamos con una antigua
entrada a este respecto y, así, nos vamos al CINE Y MEDIACIÓN (V).

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