UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

miércoles, 3 de diciembre de 2025

DIARIO DE UN M.A.S.C. O MENOCS

 LOS M.A.S.C. EN CONFLICTOS DE FAMILIA

(C) Gallel Abogados

Fijaos cómo otea el gato el horizonte, agazapado bajo una sombrilla, mientras espera cómo le van a responder al M.A.S.C. que ha lanzado. Vamos a contaros qué sucedió.

Había una vez un matrimonio que había perdido la affectio maritalis con dos hijos menores de edad y diverso patrimonio que disolver y liquidar. Inicialmente, de base, había un escalón formativo o desigualdad de armas entre ambos consortes, pues, uno de ellos -número 1-, había estudiado Derecho y, por razón a su profesión, ya conocía a un Abogado -letra A-, aunque no ejercía y quería que su cónyuge -número 2- actuase como aquél decía, pero, lógicamente, la ignorancia del número 2, conllevó que la autocomposición fracasase. Fue entonces, cuando el número 2 buscó un Abogado -letra B- para que ambos Letrados pudiesen llegar a un mutuo acuerdo.

En efecto, ambos Letrados hablaron en unos términos que llegaron a un «donde dije “digo”, digo “Diego”». No hay acuerdo, fracasando la heterocomposición, también.

M.A.S.C.

En esto, el cónyuge 2, a través de su Abogado B le remite un M.A.S.C. a su cónyuge, el cual no contesta en modo alguno, por lo que el cónyuge 2 presenta la Demanda de divorcio, la que ha tardado tres (3) meses en ser admitida a trámite.

Respuesta (tardía) al M.A.S.C.

Antes de que se admita a trámite la Demanda de divorcio, el cónyuge 2 recibe una citación, de hoy para mañana, para comparecer ante un Juzgado de Instrucción a los efectos de celebrar la vistilla para la adopción de una medida de alejamiento que el cónyuge 1 solicitaba de su consorte, medida que es desestimada por el Juzgado.

Otra respuesta (tardía) al M.A.S.C.

Pocos días después de la vistilla penal, le llega al cónyuge 2 la admisión a trámite de su Demanda de divorcio, el señalamiento para la vista de medidas coetáneas, más la Demanda de divorcio que había presentado su cónyuge más adelante que ella lo hizo, todo al mismo tiempo. En la Demanda del cónyuge 1 no se documenta ningún tipo de M.A.S.C. pero que, al parecer, el Juzgado admite a trámite sin él, con la sola manifestación de que los Letrados A y B habían hablado en no se dice qué términos, ni se aporta documento alguno que lo acredite, ni nada de nada, solo que habían hablado, lo que supone una clara vulneración de los arts. siguientes: 399.3 y 403 LEC 5.3, 5.1 L.O. 1/2025 y 11.3 del Código Deontológico. ¡Ya veis!

Comoquiera que el cónyuge 2 había pedido medidas provisionales coetáneas, se celebra la vistilla, ante el impulso mediador del Ministerio Fiscal y, posterior del Juzgador conminando a las partes a alcanzar un acuerdo (recordemos a Blaise PASCAL y su principio en nuestra entrada). Entonces, el cónyuge 2 rebaja sus pretensiones a custodia compartida -previa exploración-, incluso a los gastos extraordinarios de los niños, mientras que el cónyuge 1 discute por un 5 % arriba, un 5 % abajo la proporción de gastos de los niños que debe soportar cada consorte, máxime la gran desproporción de sueldo entre ambos cónyuges y la interinidad o fijeza de sus contratos laborales. ¿Qué importa más, el estado del menor o la economía de los consortes? 

El Letrado A alardea de ser un gran fiscalista, desmereciendo al Letrado B y realizando demás triquiñuelas impropias de nuestra labor ante los Tribunales y las partes, quizás, para demostrar a su cliente que es el mejor Abogado del mundo mundial, hasta que, al final, accediendo a la proposición mediadora o compulsiva de Juez y Fiscal, el Letrado 1 se aviene a que se le incremente a su cliente -número 1- ese 5 % sobre los gastos, pero, a micrófono cerrado, le dice a S.S.ª que, por favor, ponga en la resolución que esto es «provisional hasta el Juicio», ante lo que se produjo una carcajada al unísono del Tribunal en pleno y del Letrado B que llegó a oírse hasta en la Antártida.

¿Dónde está el fallo de la Mediación?

¿En la voluntad vengativa de hacer daño a la otra parte? ¿En la incapacidad aconsejadora de algunos Letrados que ven que, si no le dan al cliente lo que pide, aunque éste no tenga la razón, pierden al cliente? ¿En un complejo de inferioridad de algunos Letrados que no han leído el principio socrático de «Solo sé que no sé nada» como inicio de la sabiduría? Incluso la teoría freudiana de las tres instancias: el ego, el ello y el superego o el principio kantiano de: «mi libertad termina donde empieza la de los demás».

¿Debería darse Filosofía y educación en las escuelas?

Os dejamos con una antigua entrada a este respecto y, así, nos vamos al CINE Y MEDIACIÓN (V).


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