UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

domingo, 28 de agosto de 2022

EL DARDO ES LA PALABRA (XVII)

LAS CRIPTOMONEDAS

Cortesía de Eduardo MARTÍNEZ NAVARRO

- ¡Qué flexible es el lenguaje! Cualquiera. De la misma manera, podemos decir que la evolución de una palabra puede derivar en el significado contrario al que, inicialmente, tenía. Veamos, pues: los irrefrenables avances tecnológicos nos están trayendo una serie de vocablos, neologismos, que, en muchas ocasiones, por no decir todas,

no solo sustituyen otros términos previos, sino que no alcanzamos a entender, salvo una explicación gramaticalmente coherente, tales como «meta(uni)verso» (¿podría traducirse por ficción? ¿por irrealidad? ¿realidad figurada?) o «blockchain» (¿cadena de bloques?). 

- Ahora tenemos las «criptomonedas», palabra compuesta de «kryptos», «escondido» en griego y de la palabra latina «moneta», calificativo del templo de la diosa Juno Moneta (la avisadora -del verbo moneo, -es-, -ere, advertir, avisar-), que designaba el lugar donde se acuñaba la moneda. Así pues, tendríamos que «criptomoneda» podría definirse, de manera próxima, como «moneda oculta» y, de manera remota como «advertencia oculta», lo cual, viene a ser una especie de oxímoron, en tanto en cuanto que lo que se oculta, no se puede advertir (verter o hacer girar), salvo que la pretendida ocultación, lo sea respecto de las autoridades financieras, aunque, habría que preguntarse, como aquella abuelita que veía en su cartilla de ahorros tres columnas, la primera, que ponía «Debe», la segunda, «Haber» y la tercera, «Saldo» y que, cuando las leía seguidas, le preguntaba al bancario: «Pero ¿hay? o ¿no hay?». 

- Acabamos de leer las crónicas que dos diarios dan sobre el acto de las «criptomonedas» (¿monedas ocultas? ¿de quién se ocultan?) celebrado ayer en Madrid. Lo primero que nos ha venido a la mente es el del caso «Fórum Filatélico». En uno y otro sistemas de inversión hay paralelismos notables:

1)  Los fondos de F.F. se «ocultaban» mediante dos contratos, uno de préstamo que el inversor hacía a la entidad financiera (contrato de depósito) con una notable remuneración, más allá que la dada por la Banca y, otro, consistente en, una prenda sobre sellos filatélicos sin desplazamiento de posesión pues aquéllos quedaban en poder de la entidad financiera prestataria y, así, se pignoraban para otros inversores, sucesivamente, «ad infinitum» por cada nuevo préstamo/depósito, con cuyas nuevas aportaciones se remuneraban a los inversores, constituyendo el denominado «sistema piramidal», en el que los primeros inversores son los únicos beneficiados, hasta que hace base el sistema, no entrando ningún otro inversor nuevo. Evidentemente, la ejecución de la prenda era inútil. ¿Qué da en garantía el critofinanciador?

2) Estos movimientos dinerarios surgen en momentos de nula rentabilidad de los depósitos bancarios y de desconfianza plena hacia los Bancos, ofreciendo, como alternativa, altas rentabilidades junto a «novedosos» productos financieros

3) En «F.F.» el perfil del inversor era de mayores de 35 años que tenían ahorros excedentarios o dinero inmóvil; el de las «C.M.» va desde los 14 a los 35 años quienes, sin tener 1 € pretenden multiplicarlo como los panes y los peces, para vivir sin trabajar, según refieren los artículos de prensa leídos.

4)  A los de FF les entraba el producto por la vista (numismática) a los de CM, por el «metaverso» (gafas para ver un mundo idílico). También les entra por el oído, a través de reuniones de masas dirigidas por los nuevos «gurús». Erich FROMM escribió en su obra «¿Tener o ser?» Haben oder Sein» -1976-) lo siguiente: «La publicidad le allana el camino de la inmortalidad, y los agentes de relaciones públicas se han convertido en los nuevos sacerdotes.» y Francisco de QUEVEDO allá por el siglo XVI escribía esto en «Historia de la vida del buscón llamado don Pablos» (libro II, capítulo III): «La conciencia en mercader es como virgo en cantinera, que se vende sin haberle.».

5)  Profesionalmente tuvimos ocasión de intervenir en un caso de «evaporación» de 115.000 € invertidos en CM en menos de 3 meses; la letra pequeña del contrato llevaba a pleitear en un paraíso fiscal y contenía todas las advertencias habidas y por haber.

6)  Por último, ni FF ni CM están regulados por la CNMV, ni forman parte del Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que los depósitos no quedan garantizados públicamente.

¡En fin! Más vale vivir y ser, que tener y dejar de tener. 


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