- No existe en Derecho español esta figura, bajo esta
denominación ni similar, más propia del Derecho anglosajón, la cual, conforme
seguidamente diré, no solo sí existe de facto sino que, además, está
apareciendo de forma muy sutil en nuestra sociedad.
- En idioma Inglés americano (american english) representa el acto de arbitrar, de resolver judicialmente, como de decretar; la pluralidad de usos, que van desde nuestro Auto de declaración de Concurso, hasta el Laudo arbitral, pasando por una simple Decisión, todo ello, cabe dentro del significado de "Adjudication". En la ADR que nos ocupa, comprobaremos que, quienes resuelven son dos Peritos con criterios, inicialmente contrapuestos, pero que culminan su labor con un Dictamen conjunto, al margen de las Partes en conflicto o bien, un tercero imparcial -propuesto por el Juez-, dirime el desacuerdo entre aquéllos.
- Se trata de procedimientos cuya utilidad manifiesta
viene determinada más por el pragmatismo o consecución más inmediata de la
solución del conflicto, que por su estructura subjetiva, de forma y manera, que
vienen siendo utilizadas estas figuras como métodos más indicados para evitar
demoras en la ejecución de contratos y cuyas decisiones son meramente
provisionales, a partir de las cuales se puede acudir a la Mediación, al Arbitraje
o a la vía Jurisdiccional; se trata, en definitiva, de una puesta sobre la
“mesa” de los documentos o material probatorio documental correspondiente a un
conflicto entre partes, con finalidad investigadora o aclaradora y cuya
resolución por parte del tercero, el denominado Adjudicator, experto o
perito en la materia de que se trate (Arquitectura, Ingeniería, Farmacia,
Seguros, Derecho, incluso), dictará una resolución con valor meramente
contractual que permitirá simplificar la ulterior vía resolutoria que se elija.
En nuestro Derecho positivo podemos hallarla, con
las diferencias que, al tiempo, presenten entre sí, el “acuerdo pericial” al
que se refiere el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguros -LCS-.
- Las características de este
procedimiento sumario de valoración del daño son las siguientes:
a) Voluntariedad: Es un procedimiento voluntario en la
práctica, a pesar de que el propio artículo 38 LCS utiliza el verbo imperativo
“designará”, como pareciendo que el Legislador desee evitar la
litigiosidad en esta materia; y, digo “voluntario”, porque carece del carácter
“arbitral” que la LCS no le concede, ni, por tanto, puede esgrimirse ante la
Jurisdicción ordinaria el (inexistente) convenio u obligación arbitral.
b) Imparcialidad: El denominado “tercer Perito”
sería el equivalente al Adjudicator, pues el mismo es completamente
ajeno a las Partes, cuando es designado judicialmente, o comúnmente designado
por ambas, en cualquier caso, “imparcial”.
c) Dirección de Parte: Las Partes dirigen el
procedimiento, pues están facultadas para fijar los plazos de resolución por
parte del “tercer Perito”.
d) Carácter convencional del dictamen: el dictamen
pericial último, es “vinculante” para las Partes, esto es, contractual,
generando obligaciones entre las Partes, integrar el contrato mediante la
determinación y concreción de los objetos que deben ser indemnizados por la
Póliza de seguro y la consecuente de pago de la indemnización correspondiente
y, en su caso, sus intereses.
e) Carácter “inatacable” del dictamen: el
dictamen es “inatacable” si ninguna de las Partes lo impugna antes del
transcurso del plazo que fija la precitada norma, plazo que debe entenderse de
caducidad.
- Así pues, uno o más Peritos, sobre una materia propia de su profesión,
determinan de consuno o mediante la intervención de un tercero –le llamaremos “Adjudicator”-
y previa la labor de investigación técnica, cuáles son los bienes
siniestrados y su valor concreto, a los fines de únicamente quede dentro del conflicto
entre la Aseguradora y el Asegurado, la cuestión relativa al cumplimiento del
contrato, dentro del cual se integra este dictamen o resolución, en los
términos previstos en el artículo 1 LCS.
- Este sistema, insistimos, no solo es aplicable en materia de Seguros, sino a cualquier otra cuestión en la que sea necesario un examen Pericial para dilucidar cualquier materia.
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