UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

jueves, 16 de octubre de 2014

EL DEBER DE INFORMAR Y EL DEBER DE EXIGIR INFORMACIÓN (II)

LOS EMPRESARIOS, LOS COMERCIANTES Y LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS


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 En línea con cuanto avanzábamos en nuestra anterior ENTRADA sobre esta misma materia, se ha pronunciado la Audiencia Provincial de La Coruña por Sentencia de 06.06.2014, exigiendo a un Administrador societario su deber de exigir y recabar información, tanto a la entidad bancaria con la que contrata, como, y además, a sus Asesores Jurídicos. Así lo considera el citado Tribunal: 
"Firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión, no ya de la diligencia media, sino de la mínima de un ordenado empresario, porque, si bien un  administrador de sociedad mercantil no está obligado a ser omnisciente, sabe que en aquello que no conoce de modo suficiente puede y debe pedir el asesoramiento preciso (como, según la experiencia común, es habitual hacerlo, por ejemplo, en materia tributaria), sin que en el contrato litigioso se observe alguna razón de urgencia para no poder posponer su firma hasta disipar la aducida ininteligibilidad mediante la consulta del contrato modelo referido en el litigioso, previa facilitación por la demandada, o el consejo profesional de un experto (y, obviamente leer lo que se va a firmar)..." 
Resulta totalmente clara la Sentencia, la que invita, sin duda, a "no firmar nada a ciegas" y exigir explicaciones y no pasar por firmar sin más. 
- Este deber, no solo es exigible a un Empresario, Comerciante o Administrador societario, sino, también a cualquier persona, pero, mayormente a aquéllos, dado su carácter de profesionalidad y mayor conocimiento y habitualidad en este tipo de contrataciones.
 - Los Abogados estamos, siempre, a disposición del cliente para resolver cualquier tipo de duda que pueda plantear cualquier tipología de contrato y evitar los posibles perjuicios que pudieren derivarse de la firma de contratos "a ciegas", esto es, sin lectura y sin comprensión absoluta de los posibles riesgos que pudieren derivarse de su firma.

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