UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

viernes, 23 de noviembre de 2018

LA «SEGUNDA OPORTUNIDAD» DEL DEUDOR COMÚN (IV)

DE LA NO EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO


- La presente entrada es continuación de la que el pasado día 22 de marzo de 2018 publicamos en razón a la sentencia dictada en aquellas fechas por el Juzgado de lo Mercantil número Tres de los de Valencia, desestimando la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho -en lo sucesivo, se denominará como "B.E.P.I."-. 

- Comentada la Sentencia con varios compañeros, uno de ello, ciertamente versado en materia concursal, opinó que prosperaría el Recurso de Apelación interpuesto por el Concursado, pues, manifestada el docto compañero Letrado que el Juez del Concurso no tenía que hacer un análisis apriorístico de la prosperabilidad del Plan de Viabilidad y Plan de Pagos, pues, así se estaba reconociendo por diversos Juzgados, entre ellos, el número Dos de Valencia.
- Pues bien, con fecha 21 de noviembre de 2018 la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia dictó la Sentencia resolviendo la cuestión acorde con el informe que realizamos en nuestra condición de Administración Concursal, oponiéndonos a la concesión del B.E.P.I. al concursado, de la que entresacamos los siguientes fundamentos, para vuestro conocimiento. 

<<SEGUNDO.- Exoneración del pasivo insatisfecho: deber de colaboración.
...Vistas las causas de oposición, los fundamentos de la sentencia y los motivos del recurso de apelación, la controversia se centra en el cumplimiento del deber de colaboración del deudor y el contenido exigible al plan de pagos. Comenzamos por resolver el primero de los motivos planteados en el recurso de apelación, relativo al deber de colaboración, por ser la causa principal de denegación de este beneficio...
,,, Otros argumento a considerar, desde el punto de vista sistemático, es que el art. 178 bis LC hace remisión al art. 42 LC y no al art. 165 LC. Si el legislador hubiera querido equipara el deber de colaboración exigible en sede de calificación –aunque hubiera sido reiterativo como expresa la sentencia citada - se hubiera remitido al art. 165 LC y no al art. 42 LC. Ello tiene trascendencia porque se desliga este deber de colaboración de la generación o agravación de la insolvencia del deudor o de su incidencia en el estado del concurso, bastando que el incumplimiento se refiere a cuestiones “necesarias o convenientes para el interés del concurso”.
Esta conclusión lleva a la desestimación del primero de los motivos del recurso de apelación, que equipara el incumplimiento del deber de colaboración con la causa de calificación culpable. Así, es indiferente que impida o no conocer el estado del concurso ni incrementar su insolvencia; o que no se haya indicado el incumplimiento de este deber en su escrito de conclusión del concurso o que se haya calificado el concurso como fortuito...
... El momento en que el AC ha de valorar si concurre este requisito de deber de colaboración ex art. 42 LC, en relación al beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, es en su oposición a dicha solicitud, como efectivamente ha llevado a cabo, exponiendo detalladamente todas las circunstancias, motivos y situaciones por las que considera incumplido tal requisito, acompañando prueba documental contundente...
TERCERO,- Plan de pagos.
... Como expusimos en nuestra Sentencia de 05 de julio de 2017( ROJ: SAP V 3027/2017- ECLI:ES:APV:2017:3027) “Cualquier propuesta de plan de pagos, ante tan palmaria insuficiencia de activos y de ingresos, estaría condenada al fracaso inmediato. Se cierra así cualquier posibilidad de redención financiera para el deudor”.
No es cierto que no se pueda llevar a cabo un análisis de viabilidad del plan de pagos, argumento sólo válido respecto la propuesta de convenio porque los arts. 124 y 125 LC prevén la votación de los acreedores y el art. 131 LC enumera tasadamente las causas para el rechazo de oficio de la propuesta de convenio. Sin embargo en este supuesto no existen normas similares, ni los acreedores votan el plan de pagos ni el juez tiene limitada su actuación de oficio, pudiendo incluir las modificaciones que estime oportunas (art. 178 bis.6 LC)...>>

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