UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

viernes, 28 de octubre de 2016

EXCEPTIO MENDACIS

LA SALUD DE LA DEMOCRACIA
(c) Gallel Abogados

- Diariamente nos sobresaltan los medios de comunicación con sus noticias, más o menos, certeras, más o menos, acertadas. Una de tantas, es la que nos habla de la absolución de una político de cierto Partido político que, aún habiendo mentido, injuriado o calumniado a un adversario político, resulta absuelta del proceso penal seguido contra ella por injurias y calumnias, porque, al parecer, el oficio de Político lleva con sigo la "patente de corso" de hacerlo sin ser condenado.
- Pues bien, la resolución, que no podemos criticar, por desconocer su texto, sino la mera noticia o conclusión de Prensa (ya sabemos aquello de "traduttore tradittore") a la que hemos aludido. Ya, de por sí, chirría la crasa vulneración del principio constitucional de igualdad de los españoles ante la Ley (art. 14 CE), que, desde luego, no justifica que un político, sea del Partido que sea, tenga un privilegio más de los que tiene sobre todos los ciudadanos.
- En segundo lugar, llama poderosamente la atención que, ante los delitos de injurias (arts. 208 a 210 del Código Penal) y calumnias (arts. 205 a 207 del Código Penal) la "única" defensa que tenía el calumniador o injuriador era la de la denominada "exceptio veritatis", (art. 456 ó 461 del Código Penal) esto es, la excepción de verdad, la demostración de que es cierto el hecho por el cual el denunciante se siente agraviado, injuriado y calumniado.
- Así, valga el ejemplo, si se llamaba a una persona "prostituto" o "prostituta" y ésta era su profesión o dedicación habitual, nada había que condenar, quedaba excepcionado el denunciado y, por consiguiente, absuelto de su imputación penal.
- Pues bien, la consideración del pronunciamiento de la Sentencia que nos ocupa, a nuestro entender, va más allá de la Ley y crea una nueva posibilidad de defensa, la que podríamos denominar "exceptio mendacis" o excepción de mendacidad o excepción de mentira, por la cual, a los intangibles políticos, se les hace más inermes aún si cabe y se les permite mentir sin límite alguno, pues, al parecer, según el Juzgador, lo llevan en la Profesión.
- Bien es cierto que el Juez no puede fallar en equidad, sino en Derecho y, el Juez, en este caso, no solo no falla en Derecho, sino que, también, extiende o siembra la génesis de lo que podríamos denominar una "cepa vírica" de increíble alcance, dado que, además de que día a día los Políticos, unos más que otros, se dedican a insultar, injuriar y calumniar al adversario, ahora, con esta resolución, si es confirmada por el Tribunal de Apelación o de Casación, según sea el caso, hará que la salud de nuestra Democracia cuarentañera, contraiga el "virus" y pueda coger una grave neumonía o similar.
- El Tribunal siempre debe ser ejemplarizante (dura lex, sed lex) y muy estricto frente a quienes cobran del sudor de nuestro trabajo, respecto de los cuales se les debe exigir más que a cualquier otro ciudadano, más honestidad, más limpieza en sus palabras, más respeto hacia el adversario y, lo que es más importante, más respeto hacia los ciudadanos que les pagamos sus prebendas, pues, de lo contrario, viviendo en la mentira, el insulto y la calumnia diarias quienes deben dar ejemplo, producirán, al final, una grave enfermedad en el sistema democrático.
- Exceptio mendacis? ¡No! Gracias.


Algunas reflexiones

ARISTÓTELES:
"El castigo del embustero es no ser creído, aún cuando diga la verdad." 
William SHAKESPEARE:
"La calumnia vive hereditariamente, y se establece a perpetuidad, allí donde toma posesión."
Joan-Lluís VIVES 
"Ni la utilidad del mentir es sólida, ni el mal de la verdad perjudica mucho tiempo." 
Antonio MACHADO:
"Se miente más de la cuenta // por falta de fantasía; // también la verdad se inventa."

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