UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

miércoles, 15 de octubre de 2025

LAS MUTUALIDADES Y EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

 A VUELTAS CON LA «PASARELA AL R.E.T.A.»


Como antecedentes a la cuestión que hoy nos ocupa, nos encontramos con la Ley de 6 de diciembre de 1941, de Mutualidades (B.O.E. 16.12.1941) que creaba las Mutualidades o Montepíos como una forma de seguro social privado o previsión social, que prolongaba lo dispuesto en la Ley de 14 de mayo de 1908 reguladora de las entidades de seguro, quedando controladas por el Ministerio de Trabajo.
Al amparo de la norma de 1941 se constituyó en 1948 la Mutualidad General de la Abogacía, así como la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España.

La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados., de ordenación y supervisión de los seguros privados, previo el tamiz de la entrada en la Unión Europea y otras normas precedentes, vino en consolidar el régimen mutualista.

Por razones que no vienen al caso, Procuradores y Abogados que han llegado a la edad de jubilación y solo han hecho aportaciones a la Mutualidad pertinente, se han encontrado con que, cualquiera de ambas, les está haciendo el pago de su «pensión» de jubilación de cantidades mensuales inferiores a los mínimos, por ejemplo, del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.), incluso inferior al denominado «ingreso mínimo vital», situación que, con acierto y de forma muy plausible, los y las Procuradores y Abogados que ven próxima su jubilación, incluso sus respectivos colegios profesionales, están realizando campañas de concienciación y de promoción del pase de la Mutualidad o, al menos de las aportaciones por ellos realizadas a la respectiva, al Ministerio de Trabajo a fin de ser equiparados al R.E.T.A., es lo que se denomina como «pasarela voluntaria al R.E.T.A.», pero, al parecer, hay razones inexplicables por la que se les oye, pero no se les escucha, ni se les/nos da una solución a cuanto se reclama con toda justicia. 

Por alusión a las aportaciones, tanto Abogados como Procuradores, hemos hecho aportaciones innominadas cuando comprábamos el papel de la Mutualidad para confeccionar con ellos las Demandas y cualquier otro escrito a presentar al Juzgado, como los sellos que los Procuradores adherían a los mismos escritos, cuyos importes iban en razón a la cuantía de los procedimientos, de todo lo cual se nutrían las respectivas Mutualidades, sobre lo cual, no giran las «pensiones» ni de los unos, ni de los otros. 

No pretendo hacer una exégesis sobre la sana intención de que los Procuradores/as y Abogados/as que solo han estado afiliados/as a la Mutualidad profesional correspondiente postulen del Ministerio de Trabajo su pase al R.E.T.A. cual si hubieren cotizado a este régimen desde el primer día de su ejercicio profesional. Dando ideas a estos efectos, hay que recordar que por Real Decreto 3325/1981 se incorporó al R.E.T.A. a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica y que, por Real Decreto 487/1998 se reconoció como cotizados a la Seguridad Social los períodos de actividad sacerdotal o religiosas de los sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados.

También hay que decir que la Mutualidad Laboral de Banca, que fue fundada en 1948 y disuelta el 31 de diciembre de 1978 fue integrada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin mayor dificultad, habiéndoseles reconocido, fiscalmente, la devolución de las aportaciones que habían realizado sus trabajadores a la Mutualidad, tal y como dispuso la S.T.S. -3.ª- n.º 255/2023, de 28 de febrero.

Mi intención, además de apoyar el pase voluntario al R.E.T.A. es la de exponer la reciente S.T.S. -3.ª- n.º 1.150/2025 de 18 de septiembre pasado por la que, partiendo del R. D. Leg. 8/2015 se considera el R.E.T.A., ejerciéndose por cuenta propia, como régimen obligatorio y la Mutualidad de previsión social como opcional, pero, si el profesional no opta por incorporarse a ésta, perderá su derecho de opción, por la «vis attractiva» del R.E.T.A. («SÉPTIMO... cuando un profesional colegiado optaba en su momento por el alta en el R.E.T.A. no podía con posterioridad darse de baja para incorporarse a la Mutualidad correspondiente...»).
La STS, que casa la STSJ-A, además, establece los calendarios de alta en el ejercicio de la profesión y sus consecuencias ante la afiliación a un régimen o el otro.

¡'Que tengáis un feliz día y que más pronto que tarde podamos ver reconocidos legalmente los derechos de los profesionales de la Justicia que somos que, justamente, nos corresponden!

No hay comentarios:

Publicar un comentario