SOBRE EL INCENDIO DE DOS EDIFICIOS EN EL BARRIO DE CAMPANAR (VALÈNCIA)
El pasado día 22 de febrero tuvimos y sufrimos la gran desgracia en esta Ciudad mediterránea de sufrir un pavoroso incendio que arrasó en unos instantes, dos edificios dejando diez fallecidos y numerosos damnificados, quienes se quedaron en la calle, sin bienes materiales ni recuerdos, con lo puesto. ¡Que no vuelva a suceder más en ningún lugar del mundo!
Recordemos qué sucedió hace más de 3.000 años en Babilonia (vid. Génesis 11:2 a 9): Tras el diluvio, los humanos encontraron una llanura decidiendo edificar una torre-ciudad fabricando ladrillos cociendo barro en lugar de piedra y utilizando el asfalto en lugar de mortero. En eso, bajó Yavé y les dijo que hablasen un solo lenguaje, esto es, que se pusieran de acuerdo en el sistema de construcción y nada sería imposible. Pero, cada uno fue por su lado. Cada uno habló como quiso y dejaron de edificar, por su confusión, por su Babel, y la torre cayó.
3.000 años después, en la fértil huerta de Campanar, ribereña del Turia, degradada más adelante por la instalación de lo que fue el «híper de la droga», cuyas jeringuillas se limpiaban en los frutales (los maratonianos dejamos de trotar por sus sendas por temor, no solo a las jeringuillas, sino a los disparos entre bandoleros), accedieron las voraces excavadoras, que acabaron por enladrillar la huerta. Máximo beneficio al mínimo coste posible, sin reparar en nada, sin ponerse de acuerdo en el sistema de construcción y, la huerta, cayó y las torres, también.
Las fallas, desde hace bastantes años construyen sus «ninots» con poliestireno y poliuretano de más rápida y acelerada combustión que la madera o el cartón-piedra y nos ahogan en la «Crema» con su negra e irrespirable «fumaguera» (humareda).
Cuando, atónitos, veíamos quemar los edificios nuestro subconsciente nos hacía ver cómo se quemaba una falla en la «Nit de Sant Josep», con la misma velocidad, intensidad y «fumaguera».
- Entonces, el Juez preguntó al acusado: «¿Me quiere decir que Vd. no sabía que el poliestireno y el poliuretano son derivados del petróleo y que aceleran la quema?».
- A lo que el acusado respondió: «Es que nunca he visto quemar una falla».
¡Cuánta miseria humana! ¡Qué desgracia y cuánto dolor estamos pasando! MOSTRAMOS NUESTRA MÁS INTENSA SOLIDARIDAD CON NUESTROS CONCIUDADANOS, CON SU DOLOR Y ESPERAMOS QUE PRONTO PUEDA SOLUCIONARSE LO SOLUCIONABLE. Un estrechísimo y fuerte abrazo a todos los familiares de las víctimas y a los damnificados del #IncendioCampanar #IncendiCampanar.
Los edificios siniestrados, quemados cual falla, fueron construidos en pleno «boom inmobiliario», justo en los años en que comenzaba a estallar la «burbuja inmobiliaria»; eran años de desarrollismo inmobiliario galopante en los que la presión promotora había conseguido promulgar la Ley valenciana 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana (L.R.A.U.), cuyos motivos fundamentales eran los siguientes:
«En los últimos diez años la idea de un desarrollo sostenible ha emergido como elemento fundamental de la planificación urbana. Existe una necesidad reconocida de aplicar estos principios como parte integral del planeamiento y el desarrollo urbano. La mejora de la calidad del medio ambiente, la protección del patrimonio urbano y el entorno cultural dentro y fuera de las ciudades, o el fomento de la vivienda social, se perfilan hoy como objetivos imprescindibles que deben guiar la planificación urbanística de nuestras ciudades.
La necesidad de crear una ciudad más sostenible se convierte así en uno de los mayores retos a los que se enfrentan los poderes públicos del siglo XXI, reto que la presente ley afronta decididamente dotando a nuestra comunidad del mecanismo legal necesario para diseñar políticas urbanísticas dirigidas a compatibilizar crecimiento y dinamismo económico con cohesión social, de forma que se alcance a conjugar las necesidades de crecimiento con los imperativos del desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos.»
Se crean los P.A.I. o planes de actuación integrada que, con el tiempo, vinieron a ser actividades expropiatorias que satisfacían los deseos de los promotores privados, a costa de los propietarios de los terrenos, con gestión de los recursos públicos en beneficio de aquéllos. Fueron años en que cualquier Ayuntamientos había agotado los funcionarios y demás técnicos de Urbanismo, quienes no daban abasto para poder aceptar o negar la concesión de licencias en terrenos, antes rústicos que había que recalificar y luego autorizar o no la reparcelación y número elevado de viviendas y falta de recursos hídricos, así como de las calidades edificadas, por lo que se iba a ciegas, con más o menos intereses económico subyacentes y opacos, operándose con el silencio administrativo positivo como comodín.
Eran tiempos en que Francisco CAMPS ORTIZ era el President de la Generalitat Valenciana y Rita BARBERÀ NOLLA, la Alcaldesa de València.
Esta norma y otras más que regulaban el territorio valenciano fueron derogadas por la Disposición derogatoria única.1.d) de la Ley valenciana 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la C.V., texto que refundía las normas previas, pero que fue, igualmente, derogado por la Disposición derogatoria única.a) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. del Consell de aprobación del Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje que es la norma actual en vigor.
Otra norma a tener presente es el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (B.O.E. 28.03.2006), en el que se admite en el anexo 3.3.5.2.3 «El aislamiento de las tuberías de intemperie... con poliestirenos reforzados con fibra de vidrio o pinturas acrílicas. El aislamiento no dejará zonas visibles de tuberías o accesorios, quedando al exterior los elementos que sean necesarios para el buen funcionamiento y operación de los componentes.». La Tabla 2.2 «Condiciones de las soluciones de muro» apartado 2.I).I1 establece como alternativa impermeabilizadora el uso de resinas sintéticas o poliéster; del mismo modo en otras fases; pero todo ello, gira en torno a la impermeabilización por acción de la lluvia o del viento, pero ¿qué sucede con la acción del fuego?
La acción del fuego queda vista respecto de las bajantes (2.2.2 Condiciones particulares de las bajantes) las compuertas de vertidos (2.2.3), los conductos de extracción para ventilación híbrida (3.2.3.) y otros más. Sin embargo, véase qué expresivo es el CTE en este punto:
1 Generalidades
1.1 Ámbito de aplicación y consideraciones previas
1 Este DB (documento básico) se destina a verificar la seguridad estructural de los elementos metálicos realizados con acero en edificación. No se contemplan, por tanto, aspectos propios de otros campos de la construcción (puentes, silos, chimeneas, antenas, tanques, etc.).Tampoco se tratan aspectos relativos a elementos que, por su carácter específico, requieren consideraciones especiales.
2 Este DB se refiere únicamente a la seguridad en condiciones adecuadas de utilización, incluidos los aspectos relativos a la durabilidad, de acuerdo con el DB-SE. La satisfacción de otros requisitos (aislamiento térmico, acústico, resistencia al fuego) quedan fuera de su alcance. Los aspectos relativos a la fabricación, montaje, control de calidad, conservación y mantenimiento se tratan, exclusivamente, en la medida necesaria para indicar las exigencias que se deben cumplir en concordancia con las hipótesis establecidas en el proyecto de edificación.
En los 4.5.2 Tipos de adhesivos, por lo que respecta al poliuretano especifica que «El fabricante indicará las prestaciones ante fuego».
En el Documento Básico (DB) hay todo un capítulo dedicado a la «Seguridad en caso de incendio» relativo a la propagación exterior, interior, evacuación, detección, control y extinción del incendio, intervención de los bomberos y resistencia al fuego de la estructura.
La única cita al poliestireno reside en el Anejo C «Prontuario de pesos y coeficientes de rozamiento interno», encuadrado en el apartado «Plásticos y orgánicos» junto al caucho, la lámina acrílica, el linóleo o el mástico. Citándose el polietileno en la Tabla C.6 «Peso específico y ángulo de rozamiento de materiales almacenables y a granel» junto a la arena, la cal suelta, el poliéster en resina, el agua dulce y otros más.
Ni qué decir tiene agradecer, en primer lugar, la labor de los bomberos de València, Alacant, Castelló de Plana y Murcia junto con los soldados de la U.M.E. creada en el Gobierno de José-Luis RODRÍGUEZ ZAPATERO, que vinieron raudos y veloces desde Torreón de Ardoz (C. Madrid) pues el actual Consell de la Generalitat Valenciana presidido por Carlos MAZÓN GUIXOT, fue lo primero en suprimir cuando tomó posesión del cargo, la Unidad Valenciana de Emergencias. A lo que hay que unir el rápido movimiento de la sociedad civil valenciana, desprendiéndose de parte de su ropa y enseres para entregarlas a los damnificados. Psicólogos, Médicos, Turno de Abogados del ICAV y hoteles. Todo un gran ejemplo de SOLIDARIDAD CIUDADANA.
Por último, queda la actuación de las compañías de seguros; por un lado, la que, al parecer, es la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, MAPFRE, quienes, normalmente aseguran estructura, en este caso, «contaminada» en tanto que la causa de propagación del fuego fueron los revestimientos con poliestireno, algo de lo que, no sabemos, pretenderá salirse la aseguradora alegando defecto de construcción o falta de mantenimiento. Esperemos que no. El resto de aseguradoras, se desenvolverán según las pólizas respectivas, si son de hogar, si son vinculadas a préstamos hipotecarios y si el dinero indemnizable se pactó que iría a cancelar el préstamo o solo a la pérdida del contenido. Habrá que estar caso a caso, lo que sí será necesario es que los prestatarios soliciten prórrogas a los Bancos para poder disponer de tiempo hasta que se resuelvan las indemnizaciones, materia ciertamente dificultosa, pues hay que probar, según casos, la preexistencia de los bienes, pero para ello existen las cláusulas contractuales de las pólizas de seguro que determinan unos valores, llamémosles «lógicos», evitando el sobreseguro y el infraseguro, en razón a la ecuación entre el valor del continente y el del contenido.
Lo que sí que, nos consta que ya están realizando todas las aseguradoras, es dar a sus asegurados la «cantidad mínima» de una estimación a futuro, sin perjuicio de la que pudieren realizar los Peritos especializados en siniestros de este tipo, lo cual llevará tiempo en su evaluación por la dificultad de hallar causa que inició el siniestro, su propagación y bienes que había en el interior de cada vivienda, a más de las zonas comunes del edificio y el valor de reposición de cada objeto o zona.
Hay que recordar, igualmente, que, sin perjuicio de que, según cada póliza de seguros, algunas compañías -la inmensa mayoría- tienen cobertura en estos casos del pago de la ocupación temporal de otro inmueble hasta que el siniestrado vuelva a reunir las condiciones de habitabilidad propias, si bien, suelen fijar períodos anuales o mensuales, según pólizas, insistimos, pagándose los alquileres de la nueva ocupación, por ejemplo. En cualquier caso, gracias al Decreto Ley 6/2020, de 5 de Junio, promulgado siendo President de la Generalitat Ximo PUIG FERRER, frente al que fue interpuesto Recurso de Inconstitucionalidad por el Grupo parlamentario Popular, Decreto, conforme al cual la Generalitat Valenciana puede ejercitar el derecho de retracto sobre viviendas el Ayuntamiento de València, a través de su Alcaldesa M.ª José CATALÀ VERDET ha ofrecido alojamiento en uno de los edificios que retrajo la Generalitat Valenciana en el barrio del Safranar.
Más allá está la depuración de las responsabilidades penales y civiles de quien se considere causante del siniestro. Siguiendo el principio de Tomás de Aquino: «causa causae causa causatis» la causa de la causa, causa de la causa es, es decir, la causa remota es la causa del incendio, entendiéndose por aquélla en quién recae ¿en la Promotora, en el Arquitecto, en el Arquitecto Técnico, en la Constructura? y luego, determinar el causante directo, el propietario o el inquilino de la vivienda origen de la llama. ¡En fin! Larga empresa se presenta.
REPETIMOS NUESTRO MÁS INTENSO ABRAZO PARA LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS Y PARA LOS DAMNIFICADOS. ¡MUCHO ÁNIMO!
ACTUALIZACIÓN AL 08.03.2024
En el día de hoy ha sido dictado Auto por el que se sobresee provisionalmente la causa penal.
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