UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

lunes, 19 de diciembre de 2022

SOBRE LA SEPARACIÓN DE PODERES

 ¿HAY QUE SEPARAR LOS PODERES?


- Mucho se está hablando estos días sobre la pureza de la Democracia, ese sistema político creado por los antiguos griegos y que, a día de hoy, está siendo ensalzado por unos y otros y denostado por los mismos, al mismo tiempo. 

- Vamos a remitirnos al paradigma de la actual Democracia que, no es otro que Charles-Louis de SECONDAT, más conocido por MONTESQUIEU. No vamos a emitir opiniones contradictorias a nadie, sino que vamos a plasmar cuanto él, o alguien sobre él, dijo.

- Enrique TIERNO GALVÁN, en la introducción a la obra de Montesquieu «El espíritu de las lo leyes» (Alianza Editorial 2012) escribió lo siguiente: «Lo que en España predomina es la heterodestrucción, la lucha de unos elementos contra otros, como se expresó con suma lucidez por Francisco de ROJAS, que nos conocía e interpretó muy bien en el prólogo a "La Celestina"». Citando a MONTESQUIEU (Oeuvres) siguió escribiendo el Profesor Sr. Tierno Galván: «... "Existe hoy en la tierra... una República que casi nadie conoce, y que en secreto y silencio aumenta de poder día a día. Se puede dar por seguro que si alguna vez llega al punto de grandeza al que su sabiduría la encamina, cambiará necesariamente sus leyes. No será ésta la obra de un legislador, sino de la corrupción."».

- Sigamos ahora con Montesquieu: 

Primera parte, libro VIII, cap. 2

«El principio de la democracia se corrompe, no solo cuando se pierde el sentido del a igualdad, sino también cuando se adquiere el sentido de igualdad extremada, y cuando uno quiere ser igual que aquellos a quienes escogió para gobernar. A partir del momento en que esto ocurre, el pueblo ya no podrá soportar el poder que él mismo confía a otros, y querrá hacer todo por sí mismo, deliberar y ejecutar en lugar del Senado y de los magistrados, y despojar de sus funciones a todos los jueces.».

Segunda parte, libro XI, capítulo VI. De la constitución de Inglaterra:

«En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen qel derecho civil.

En virtud del primero, el príncipe o jefe del Estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado.

La libertad política de un ciudadano es la tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad; para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal que ningún ciudadano pueda temer a otro.

Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reunen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente.

No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.

Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes; el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares.»

Tercera parte, libro XI, capítulo XVIII. Del poder judicial en el gobierno de Roma:

«Conviene hacer notar que los tres poderes pueden estar muy bien distribuidos respecto a la libertad de la constitución, aunque lo estén menos bien respecto a la libertad del ciudadano. En Roma donde el pueblo tenía la mayor parte del poder legislativo, una parte del poder ejecutivo, y otra del de juzgar, era una gran potencia que se hacía necesario equilibrar por otra. Es cierto que el Senado tenía también una parte del poder ejecutivo y alguna intervención en el legislativo (14); pero esto no bastaba para neutralizar, digámoslo así, la omnipotencia del pueblo; era preciso que tuviera participación en el poder judicial, y la tuvo cuando los jueces fueron elegidos entre los senadores. En cuanto los Gracos les quitaron a los senadores el poder de juzgar, ya no pudo el Senado resistir al pueblo. Minaron la libertad constitucional por favorecer la libertad individual; pero ésta se perdió con aquélla.

Resultaron de esto males infinitos. Se cambió la constitución en un tiempo que, por el fuego de las discordias civiles, apenas había constitución. Los équites no fueron ya orden intermedia que unía el pueblo al Senado, y quedó rota la cadena de la constitución...» 


 

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