UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

sábado, 26 de marzo de 2022

¿CUÁNDO ES LIBRE EL MERCADO?

SOBRE EL PRECIO DE LA ELECTRICIDAD


- No cabe extenderse mucho respecto de la incesante subida del precio del Kw/h en el Mercado mayorista y su repercusión sobre la factura que los consumidores estamos pagando mes a mes, pero, a la sazón de la noticia, gran noticia, del acuerdo alcanzado por los Gobiernos del país de Iberia, o como quiera el lector o lectora denominarlos, con los restantes Gobiernos del país de Europa, o como quiera el lector o lectora denominarlos, de haberse podido topar o limitar los precios máximos de oferta del Kw/h o venta; pero, consideramos, que sí resulta muy conveniente saber algunas razones que permitan comprender.

- En primer lugar, debemos conocer que, toda esta dinámica, la alcista de los precios, deviene de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, la cual es norma interior en España desde que se publicó en el B.O.E. el 14 de agosto de 2009. Para los amantes de los datos que sólo sirven para lanzarlos como dardos o pullas culpabilísticas a sus adversarios o, como decía el Maestro don Antonio MACHADO, para lanzar dicterios, debemos indicar que, en dichos años era Presidente del Gobierno español José-Luis RODRÍGUEZ ZAPATERO.

- En dicha Directiva comunitaria se fija, como uno de sus objetivos, «(1)... dar una posibilidad real de elección a todos los consumidores... conseguir... precios competitivos... y de contribuir a la seguridad del suministro y a la sostenibilidad.» ¡Ahí queda eso! «(2) Solo un mercado interior plenamente abierto... (4)... en la actualidad, existen obstáculos a la venta de electricidad en condiciones de igualdad, sin discriminación ni desventaja de ningún tipo en la Comunicad... (7)... crear unas condiciones de igualdad para todas las empresas eléctricas establecidas en la Comunidad... en los sectores del gas y la electricidad... (8) A fin de velar por la competencia y el suministro de energía al precio más competitivo posible... (14)... En vista de los vínculos verticales entre los sectores del gas y la electricidad, las disposiciones sobre separación deben aplicarse a los dos sectores conjuntamente. (16) La creación de un gestor de red o de un gestor de transporte que sean independientes de los intereses de suministro y generación... (22)... Las medidas que los Estados miembros adopten a fin de garantizar condiciones de igualdad deben basarse en necesidades imperativas de interés general. La Comisión debe ser consultada sobre la compatibilidad de las medidas con el Tratado y el Derecho comunitario. (50)... que todos los consumidores, en particular los vulnerables, puedan beneficiarse de la competencia y de precios justos. Los requisitos de servicio público en el ámbito nacional deben definirse teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, en el respeto, no obstante, del Derecho comunitario por los Estados miembros. (60) Uno de los objetivos principales de la presente Directiva también debe ser asegurar... un amplio suministro de electricidad accesible para todos...»   

- Hasta aquí, debemos destacar (i) de un lado, uno de los bienes tutelables, los derechos de los consumidores (empresas y particulares) (ii) la sostenibilidad del suministro, concepto que ignoramos qué puede significar, si es que se debe garantizar que no se caigan los tendidos eléctricos poniendo palos que los sostengan, que sean respetuosos con el medio ambiente o que se pueda mantener económicamente, (iii) la desmonopolización de los suministradores de energía, como base fundamental de la Directiva y, por supuesto, lo más importante, a nuestro entender, respecto de la noticia del día, (iv) el interés general, sus «necesidades imperativas», aquello que los ciudadanos (empresas y particulares) necesitamos, la «sostenibilidad» de nuestros bolsillos, de nuestra economía, maltrecha tras la situación pandémica y agravada tras la invasión de Ucrania.

- Puestas así las cosas, según los medios de comunicación, el Presidente del Gobierno español, Pedro SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN, en un momento de la reunión con sus homónimos del resto de Estados de la Unión, como jugador de baloncesto que fue, pidió un «tiempo muerto», se levantó de la mesa de negociación, puso «el puño» sobre la misma, destapó el «tarro de las esencias», en el último segundo se jugó el partido a un triple, y consiguió un acuerdo con los concurrentes, en los términos conocidos de garantizar la desigualdad ibérica respecto del resto de Estados, algo que, como se ve por el resumen de la Directiva que acabamos de realizar, era totalmente innecesario pues la propia Directiva ya prevé esta situación de desigualdad. 

- ¿Vulneraría del derecho de libre competencia recogido por el Derecho de la Unión Europea tal propuesta de topar los precios de la energía? A nuestro entender, en modo alguno, pues, es justo la Directiva la que recoge estas situaciones y, principios, el más importante, es el del interés general y sus necesidades imperativas, «(6)... a fin de asegurar... un amplio suministro de electricidad accesible para todos...».

- Ya tuvimos ocasión de pronunciarnos respecto al derecho a la libre competencia en la situación generada tras la declaración del estado de alarma, posición que mantenemos y ratificamos, pues el Derecho de la Unión Europea así lo establece cuando fija sus principios, no solo meramente económicos o de mercado, sino de los derechos básicos de los ciudadanos (particulares y empresas), como son los de su propia economía, la administración de la casa, de su casa, de su vida, de nuestras casas y vidas. 

- En definitiva, situaciones como la que está provocando el alza de la energía eléctrica y la del gas en nuestros días, con las consecuentes protestas en el sector del transporte y su secuela de carencia de abastecimientos de los alimentos básicos, hacen que el sistema de fijación de precios actual pervierta el orden jurídico económico, del que ya tuvimos ocasión de hablar en anterior entrada

- Entonces, ¿Cuándo es libre el mercado? Cuando no está en peligro la economía de los ciudadanos, cuando no es contrario al orden jurídico económico. 

N.B.: Economía: del griego «οἶκος» (oikos) casa  «νέμειν» (nemein) norma de distribución. 

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