UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

viernes, 12 de abril de 2019

LOS LÍMITES DEL CONFLICTO

EL PODER DE LA TOGA
(c) Gallel Abogados

- ¿Dónde empieza y dónde acaba un conflicto? ¿Qué hay que hacer para resolverlo? o, más bien, quizás debiésemos enfatizar diciendo ¡Lo que hay que hacer para resolverlo!

- Érase una vez, en un pueblo más o menos grande, como queráis que sea su tamaño, en el que había dos familias, dos únicas familias al final de una urbanización, tan al final estaba su calle que acababa en una valla que protegía un huerto. La calle, estrecha donde las haya, en la que cabían tan solo dos vehículos aparcados uno a cada pared de la calle, pues no había acera.
- Uno de los vecinos, como no había señal o vado que lo impidiese, aparcaba junto a la puerta del otro, impidiéndole el acceso, no solo al local de aparcamiento, sino, a la propia vivienda. Aquí empieza el conflicto, cuando "Yo", mi "Súper-ego" considera que tiene derecho a, derecho a seguir haciendo lo que siempre he hecho, sin tener presente la existencia de un nuevo vecino, que tiene derecho a hacer aquello que no esta prohibido o vedado.
- La respuesta del nuevo vecino, al ver su propiedad, su derecho, su ego y su yo ultrajados, impedidos o pisoteados por su vecino se dirige a éste espetándole de malos modos. Sube la temperatura humana y, con ella, un peldaño más del conflicto.
- Como las palabras no bastaban, entraron a la acción. "Si tú aparcas en mi puerta, yo aparco en la tuya". De esta manera, el conflicto estaba a punto de alcanzar los 50º C conforme se subían los escalones.
- Llamadas a la Policía Local para que multase al vecino usurpador, hecho éste que, comoquiera que no había grúa municipal, el denunciante no percibía la "sed de venganza", lo que incrementaba más aún si cabe su frustración.
- Tantos escalones subió el conflicto que el Alcalde del pueblo llamó a Mediación a ambos vecinos, junto a la Policía Local para tratar de "apagar el fuego". Solo uno de los dos vecinos acudieron a la cita. Nueva frustración del que acudió.
- La escena conflictiva se repetía un día tras otro y, no digamos cuando acudían familiares de visita, pues, entonces, ya nadie podía entrar en casa propia, hasta que un día, las palabras se cruzaron de tal manera que se convirtieron en insultos: "Y tú...", tras cuya escalada reiterada, uno de ellos profirió la frase maldita: "Tú me denunciarás, pero, yo te veré en el cementerio", a lo que el otro, le respondió "Te voy a cortar el cuello".
- He aquí, pues, que el vecino que vio peligrar su yugular, acudió raudo y veloz a denunciarlo a la Guardia Civil, lo que derivó en unas diligencias penales por delito leve.
- Conforme se acercaba el día del Juicio, ambos vecinos acudieron a sendos Abogados para establecer su línea de actuación en el mismo.
- Llegó el momento. Es deontológicamente plausible demostrar un Letrado a su contrincante una cortesía, bastando un simple saludo o estrechamiento de sus profesionales manos, justo en el momento en el que ambos coinciden a la entrada de la sala de vistas. En nuestro caso, no se produjo, pues, el Letrado último en entrar, al que le correspondía el saludo por aproximación, sencillamente, observó al "enemigo" desde la barrera y le volvió la espalda, en lugar de bajar la tensión previa a todo juicio, la de los clientes respectivos y, en su caso, tratar de resolver pacíficamente el conflicto, sin precisar de la celebración del juicio sobre delito leve de amenazas.
- El Tribunal llama a las Partes y a sus Letrados respectivos. La sala estaba repleta de alumnos de un colegio del pueblo, quienes acudían a conocer lo que era un juicio, varios que se celebraban en el día, como en todos los Juzgados.
- Las Partes entraron en la sala viéndose observados por adolescentes, lo que les causó una gran vergüenza, más que la que les causaba verse un vecino al otro. Máxima incomodidad, ego avergonzado.
- La Jueza que presidía el acto, les preguntó a las Partes si estarían dispuestas a pedir y a dar perdón para resolver tal "niñería" los dos jubilados vecinos casi-setentones. El ofendido denunciante manifestó de inmediato que sí que le daría el perdón; el ofensor denunciado adoptó una actitud renuente condicionada a que el otro hiciese lo mismo por los agravios que él había sufrido de su denunciante y que no volviese a aparcar impidiéndole el acceso a su vivienda y local de aparcamiento, así como que él mismo tampoco lo haría, a lo que el denunciante respondió que sí. 
- Su Señoría, no obstante, le manifestó que en este Juicio sólo iba a verse la presunta amenaza leve, no las que éste había recibido pero no denunciado. Tras una reflexión y consulta a su Letrado, asintió y pidió perdón a su denunciante vecino. Se dictó Sentencia absolutoria in voce y las Partes salieron de la sala del Tribunal, con sus reticencias y rencores dentro de su corazón, pero, sin haber llegado a mayores.
- ¿Ganó alguno de los vecinos en el conflicto? De momento, ambos consiguieron una pax romana, uno de ellos, la absolución y el otro el alivio de su generosidad en el perdón.
- Se trata de un caso real acaecido ayer mismo.
- Las preguntas que deberíamos formularnos todos, podrían ser las siguientes:
  • ¿Es necesario ponerse una toga de Juez penal, con potestas para que nos hagan reflexionar? 
  • ¿Hace falta el poder coactivo del ius gladii judicial para resolver un conflicto?
  • ¿No podríamos haber acudido a una mediación cuando nos llamó el Alcalde o ante el Juez de Paz del pueblo?
  • ¿No podríamos haber evitado tanto y tanto dinero al Erario público (Tribunal, Guardia Civil, Alcalde, Abogados, Correos, etc.?
  • ¿Por qué los Abogados no fueron capaces, no ya de remitir a sus respectivos clientes a una Mediación, sino de saludarse, algo tan simple como tratar de empatizar entre ambos y rebajar la tensión de sus defendidos?
  • ¿Qué opinión sacaron los escolares de sus "mayores"?
¡Realmente, vergonzoso!

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