EL PROTOCOLO FAMILIAR
- Continuamos con la serie relativa a la EMPRESA FAMILIAR, iniciada, a través de la disposición testamentaria, conforme a la cual se partía la herencia por el propio testador, asignando los activos y pasivos de la Empresa al heredero que disponía el Empresario. En la presente entrada, procedemos a analizar el instrumento más válido para llevar a término, no solo la sucesión de empresa sino, además, lo que podríamos denominar, la "Carta Magna" de la EMPRESA FAMILIAR.
- Llegados a este punto, debemos manifestar que la cuestión representa mayor complejidad cuando no se pretende evitar la indivisión, sino todo lo contrario, que todos los herederos participen de la misma o aproximada manera cada uno y todos ellos, para lo cual, se impone llevar a término el denominado Protocolo Familiar "pariente" del denominado Pacto parasocial conforme al cual, el Empresario, de forma "paralela" a lo que digan los Estatutos de la sociedad, en vida, dispone con sus herederos y legatarios unos pactos con carácter plenamente obligacional, si bien, son meras declaraciones de intenciones y voluntades, tendentes a "remar" todos los herederos en la misma dirección la "barca empresarial", en evitación de que ésta perezca o se aparte del rumbo y filosofía del Empresario -llamémosle- fundador.
- Llegados a este punto, debemos manifestar que la cuestión representa mayor complejidad cuando no se pretende evitar la indivisión, sino todo lo contrario, que todos los herederos participen de la misma o aproximada manera cada uno y todos ellos, para lo cual, se impone llevar a término el denominado Protocolo Familiar "pariente" del denominado Pacto parasocial conforme al cual, el Empresario, de forma "paralela" a lo que digan los Estatutos de la sociedad, en vida, dispone con sus herederos y legatarios unos pactos con carácter plenamente obligacional, si bien, son meras declaraciones de intenciones y voluntades, tendentes a "remar" todos los herederos en la misma dirección la "barca empresarial", en evitación de que ésta perezca o se aparte del rumbo y filosofía del Empresario -llamémosle- fundador.
- El Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares define el Protocolo Familiar como "aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad." La inscripción de los Protocolos de las sociedades mercantiles no admitidas a cotización en el Registro Mercantil.
- Su contenido admite pluralidad de pactos, acorde con cada situación, entre ellos:
- a) Aspectos relativos a la administración de la sociedad.
- b) Al ejercicio del derecho de voto, sindicando las acciones o participaciones sociales entre todos o entre varios socios, delegando en uno o varios de ellos.
- c) Derechos y obligaciones de los socios/herederos y cómo debe contribuir cada uno a la marcha social, de forma activa (aportaciones dinerarias, prestaciones accesorias) y pasiva (no obstar la actuación del Administrador, según límites).
- d) Política de contrataciones de familiares en la empresa, así como la retribución de cualesquiera de los que trabajen.
- e) Regulación del derecho de suceder de los sucesores del Empresario.
- f) Derechos de adquisición preferente entre socios, familiares y frente a extraños a la familia.
- g) Sistema de remuneración y reparto de dividendos entre los sucesores que trabajan en la Empresa y los que no.
- h) Constitución del Consejo de Familia y la Asamblea Familiar, como órganos parasociales y auténtico "lobby" que determinará el día a día para que la Junta general de socios y el Administrador social puedan seguir una "unidad de decisión", en evitación de bloqueos que pueden derivar en una paralización de los órganos sociales (Administrador o Consejo de Administración) y, con ello, la situación de disolución de la compañía, de la Empresa familiar.
- i) Nombramiento de posibles Asesores externos de los órganos Familiares que, incluso, puedan elaborar un Código de conducta.
- j) Sistema de resolución de conflictos, reputándose como muy conveniente, en esta materia relativa a la Empresa familiar, la del ARBITRAJE DE EQUIDAD, sin perjuicio de otros sistemas, ya tratados en nuestro blog, como el recurso a la MEDIACIÓN o el ARBITRAJE DE DERECHO,
- En definitiva, pues, se trata de una herramienta jurídica de extrema necesidad y conveniencia a los fines de que la Empresa iniciada o seguida por el "patriarca" familiar y empresarial, pueda continuar de forma pacífica entre sus sucesores y siguiendo la misma filosofía que aquél inició en beneficio de la Empresa familiar.
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