PROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA LA MEDIACIÓN
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- El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno y remitido a las Cortes Españolas para regular la denominada Jurisdicción Voluntaria vuelve a remitirnos a tiempos pretéritos, en los que la desconfianza hacia la persona era absoluta respecto de los sistemas de resolución autocompositiva de conflictos (esto es, sistemas en que el conflicto lo resuelven los propios afectados), como puede ser la MEDIACIÓN.
- En efecto, nos dice el Expositivo I del Proyecto que "No debe extrañar, en consecuencia, que lo que no es litigioso propiamente hablando se regule extramuros de la ley procesal por excelencia, a diferencia de lo acontecido hasta ahora en nuestra tradición jurídica, y con independencia de que en el seno de la actividad jurisdiccional, en sentido estricto, las partes puedan alcanzar acuerdos o poner fin, de manera pactada a sus controversias."
- De entrada, debemos decir que resulta, no menos sorprendente, que entre los miembros de la Sección de la Comisión General de Codificación que han redactado el Proyecto, no haya ni un solo Abogado, Procurador o Mediador, puros, lejos de órganos institucionales o universitarios, en definitiva, ningún "operador" jurídico, los que precisamos y utilizamos, día a día, tanto la Jurisdicción Voluntaria como la Mediación.
- Según podemos inferir de dicho texto, es la propia definición de "MEDIACIÓN". Sin embargo, leído todo el texto del Proyecto, la única referencia a la Mediación es la relativa a la modificación del art. 395 LEC, imponiendo las costas del proceso contencioso -además- a quien se allane a la Demanda, si previamente se hubiese instado un procedimiento de MEDIACIÓN.
- Se sigue con la idea de que, lo que "voluntariamente" no se consigue, debe tornarse "contencioso". ¿Por qué no puede derivarse a Mediación el nombramiento de tutor -recordemos que, en sede judicial, en el propio juicio, el Juez pregunta a los familiares quién es la persona que consideran más idónea y por qué razón, lo mismo puede hacer el Mediador), el del curador o el del de defensor judicial o de la habilitación para representar en juicio al menor cuando los progenitores se niegan o, cuando hay desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad o en la administración del patrimonio del menor, o en la renuncia al cargo del albacea, o en la fijación del plazo de vencimiento de las obligaciones, o en la exhibición de libros de comercio, o en el nombramiento de Administrador, Liquidador o Interventor (recordemos que una sociedad "descabezada" es una sociedad abocada a la extinción forzosa y la vía jurisdiccional siempre es larga en el tiempo, contrariamente a la Mediación, y cuanto más tiempo pase, peor será para la sociedad "descabezada"), o el nombramiento de Peritos en contratos de seguros...?
- El Proyecto de Ley hace que se torne contencioso el expediente y así, que haya litigio, precisamente, muchas materias que, como decimos, pueden resolverse a través de la Mediación, sin precisar de la contienda jurisdiccional.
- La única "descarga" de trabajo para los Jueces, es la de remisión a Notarios y/o Registradores de ciertas cuestiones de Familia o Societarias, incluso las consignaciones.
- Ni siquiera, el denostado "Acto de conciliación" que, antiguamente, incluía la posibilidad de "mediar" (hasta 1984, a través de los "hombres buenos") ahora, siguiendo la tónica de los últimos decenios procesales, sigue tal cual, "obsoleto".
- En definitiva, todavía se está a tiempo de enmendar el texto en trámite parlamentario para darle auténtica carta de naturaleza a la Mediación y no quedarse en un mero cumplimiento de las Directivas comunitarias europeas.
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