¿EL ADMINISTRADOR CONCURSAL DEBE PAGAR LA TASA JURISDICCIONAL CUANDO EJERCITA ACCIONES?
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- Cuando actuamos como Administradores Concursales nos planteamos siempre la conveniencia o no de instar las acciones correspondientes y que se derivan del ejercicio de las funciones que del artículo 33 de la Ley Concursal se derivan, no solo, respecto del fondo del asunto y la posible responsabilidad que se derivaría frente al




