UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

martes, 12 de septiembre de 2017

LA CANCELACIÓN O EL RETRASO DEL VUELO (I)

EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN

(STJUE 07.09.2017)
(c) Gallel Abogados

- Regresamos de las, siempre, merecidas vacaciones con una noticia de sumo interés para todos los consumidores y usuarios, en este caso, de vuelos relativa al cálculo de la indemnización por retraso o cancelación de los mismos..

- Por estas fechas, hace dos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronunciaba muy claramente respecto de las cantidades a reclamar en los viajes combinados en sucesos de cancelación de vuelos, como lo fue la STJUE 17.09.2015; hoy, el Tribunal vuelve a concretar aún más la materia, a través de la STJUE 07.09.2017 que, seguidamente, pasamos a comentar.
- La Sentencia se dicta a raíz de una cuestión prejudicial que pretende interpretar el artículo 7.1 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11.02.2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, en el litigio planteado entre varios usuarios y BRUSSELS AIRLINES, SA/NV.
- En el supuesto concreto, las usuarias habían contratado un vuelo, con conexión con otro, produciendo el primero un retraso, de forma y manera que perdieron el enlace con el segundo. El Tribunal de instancia condenó a la compañía aérea a pagar 400,00 € a cada una de las demandantes.
- La compensación debe fijarse, por el retraso, conforme al Reglamento precitado, por una cuantía entre los 250,00 € y los 600,00 €, en función de la distancia cubierta por los vuelos. A este respecto, considera el Tribunal que "los pasajeros cuyos vuelos se han retrasado tres o más horas y aquéllos cuyos vuelos han sido cancelados y han obtenido un recorrido alternativo en condiciones que no respetan los límites previstos en el art. 5.1.c(.iii) del Reglamento nº 261/2004, se encuentran en situaciones comparables, en la medida en que ambos sufren una molestia similar, en la que se basa su compensación..." , estimando, pues, que ambas situaciones deben observar el mismo trato indemnizatorio, y sin diferencia en que alcancen su destino final mediante un vuelo directo o mediante vuelos de conexión.
- Otro aspecto destacable estriba en la consideración de que, a los citados efectos indemnizatorios, sólo cabe tomar en consideración la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, excluyendo los eventuales vuelos de conexión, esto es, la denominada ruta ortodrómica o "vuelo de pájaro", es decir, por el camino más corto entre dos puntos de la superficie terrestre, estableciendo el método de cálculo "en lo que respecta a los pasajeros de vuelos con retrasos de tres horas o más".

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