UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

jueves, 8 de octubre de 2026

¿HABLAMOS HOY SOBRE ABOGADOS?

 BACO DE VERULAMIO

Francis BACON, filósofo londinense del siglo XVI fue el precursor del Empirismo filosófico y del método científico, habiendo escrito, entre otras, una magna obra en Latín, titulada Instauratio Magna, en cuyo último párrafo de su Prefacio consta el siguiente texto:

De nobis ipsis silemus: De re autem, quae agitur petimus: ut homines eam non opinionem, sed opus esse cogitent; ac pro certo habeant, non sectae nos alicuius, aut placiti, sed utilitatis et amplitudinis humanae fundamenta moliri.

Este texto de Bacon, referido como Baco de Verulamio por Immanuel KANT (filósofo del siglo XVIII) es transcrito en el prefacio de la segunda edición de 1787 de la obra maestra kantiana denominada «Crítica de la razón pura» y es traducido por Pedro RIBAS («Crítica de la razón pura», ed. 2013) del siguiente modo:

«Sobre nosotros mismos callamos. Deseamos, en cambio, que la cuestión aquí tratada no sea considerada como mera opinión, sino como una obra, y que se tenga por cierto que no sentamos las bases de alguna secta o de alguna idea ocasional, sino las de la utilidad y dignidad humanas.»

Mucha reflexión puede y debe darnos a entender, a todo el mundo en general y a los Juristas en particular, esta manifestación baconiana. Los Juristas, en general, intentamos emitir nuestras opiniones jurídicas o dirimir nuestros conflictos jurídicos, poniéndonos una capa y una espada jurídicas, según sople el viento, para encontrar la exitosa respuesta a nuestro combate jurídico. Perdón por la reiteración del adjetivo «jurídico», pero considero que debe siempre centrarse nuestro debate en una dialéctica meramente metafísica, con dicho calificativo, alejado, siempre, insistimos, y en cualquier debate de los recursos físicos.

Sin embargo, cuando el Legislador, desde cualquiera de sus diversas variedades cromáticas de fuentes geográficas o estructurales de las que parta o surja la norma concreta, siempre nueva, contradictoria o acorde con otra u otras precedentes, crea y añade una rama más al árbol constitucional, según la «secta» en la que nos encontremos o en la «idea ocasional» que nos invada, allá la criticaremos sin temor alguno, blandiendo nuestra espada jurídica, creyéndonos imbuidos de la razón pura, callando sobre nosotros mismo, callando sobre aquello que hacemos, pero no decimos (¡Haz lo que yo diga, no lo que yo haga!) y sin tener presente ni un solo grano de empatía hacia la «utilidad y dignidad humanas».

Recordemos que nuestra noble y multisecular profesión de Abogado/a consiste en defender un día a la víctima y otra al verdugo, mal que le pese a quien le pese, pues, según nuestro Estatuto profesional (artículo 1), nos dedicamos a la defensa de los derechos, libertades e intereses jurídicos de los ciudadanos, de cualesquiera personas, de la misma manera que un Médico tiene el deber de curar a cualquier persona, pues así lo exige el juramento hipocrático, de curar al prójimo, actuando siempre en beneficio del ser humano y no perjudicarlo, de la misma manera que el artículo 14 de la Constitución Española, nuestro tronco arbóreo jurídico, dispone sin tener presente su lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o condición o circunstancia personal o social, esto es, sin hacer acepción de personas (Cartas de san Pablo a los Romanos 2:11 y a los Gálatas 3:28).

Así pues, debemos actuar, siguiendo a Bacon y a Kant, siempre en pro de la utilidad y dignidad humanas, pero no callemos sobre nosotros mismos, sino, antes, hablémonos y oigámonos a nosotros mismos, a modo de acto de contrición y, luego, ya podremos dedicarnos a obrar humanamente.


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