UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

jueves, 6 de junio de 2024

SAGUNTUM DELEBITUR

¿HACIA DÓNDE CAMINA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?




- El título de la presente entrada, «Saguntum delebitur» significa «Sagunto va a ser destruida» y, viene al caso de la siguiente frase: «dum ea Romani parant consultantque, iam Saguntum summa vi oppugnabatur (Tito Livio «Ab urbe condita» libro XXI, 7.1), significando «mientras los romanos los preparaban y consultaban, Sagunto ya estaba siendo atacada con la mayor fuerza.»

- Este párrafo también se suele simplificar como «Dum Romae consulitur, Saguntum expugnatur» esto es, «mientras Roma delibera, Sagunto es destruida»; ésta era la queja de Tito Livio ante la pasividad del gobierno romano frente al asedio a que, durante ocho (8) meses, había sometido Amílcar Barca a la ciudad de Arse (Sagunt), la que se rindió impotente y que Aníbal arrasó por completo, lo que dio origen a la segunda guerra púnica, contra los punos o fenicios.

- Pues, algo así es lo que está sucediendo a día de hoy, como consecuencia de la no renovación del Consejo General del Poder Judicial (C.G.P.J.), lo que debería haber tenido lugar el día 4 de diciembre de 2018.

- El C.G.P.J. es el gobierno de uno de los tres Poderes del Estado, concretamente, el Poder Judicial, cuyo estatuto viene regulado en el Libro VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Éstas son sus atribuciones

Artículo 560 

1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones:

1.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

2.ª Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo.

3.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.

4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.

5.ª Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

6.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.

7.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.

8.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.

9.ª Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.

10.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que se realizará la recopilación de las sentencias, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.

11.ª Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su Director y a sus profesores.

12.ª Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, así como nombrar a su Director y al resto de su personal.

13.ª Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales.

14.ª Nombrar al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.

15.ª Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.

16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias:

a) Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

b) Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública.

c) Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales.

d) Publicidad de las actuaciones judiciales.

e) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.

f) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.

g) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.

h) Especialización de órganos judiciales.

i) Reparto de asuntos y ponencias.

j) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.

k) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.

l) Suprimida

m) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.

En ningún caso, las disposiciones reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial podrán afectar o regular directa o indirectamente los derechos y deberes de personas ajenas al mismo.

17.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.

18.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.

19.º En materia de protección de datos personales, ejercerá las funciones definidas en el artículo 236 octies.

20.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

21.ª Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.

La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado corresponderá en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial.

22.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.

23.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

24.ª La recopilación y actualización de los Principios de Ética Judicial y su divulgación, así como su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales.

El asesoramiento especializado a los jueces y magistrados en materia de conflictos de intereses, así como en las demás materias relacionadas con la integridad.

El Consejo General del Poder Judicial se asegurará de que la Comisión de Ética Judicial, que a tal efecto se constituya, esté dotada de los recursos y medios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.

25.ª Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial…

- ¡En fin! Veremos que, directa e indirectamente, el funcionamiento de la Administración de Justicia pasa por el C.G.P.J. El art. 122.3 de la C.E. dispone lo siguiente:

«3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.» 

- Aquí es donde se encuentra el meollo de la cuestión, en quiénes tienen la potestad de elegir a los miembros del C.G.P.J., en definitiva, el partido o partidos que ostenten, en junto, esa mayoría de tres quintos que, de alguna manera impone a los dos partidos mayoritarios, P.S.O.E. y P.P. a ponerse de acuerdo para la designación, pero, como bien sabemos, ni con la mediación de la U.E. se ha conseguido y, como decimos, llevan «deliberando», casi seis (6) años. Se trata, pues, de un incumplimiento de un mandato constitucional, con la gravedad que ello causa a todos los ciudadanos sin excepción alguna.

- Así pues, mientras Roma delibera, Sagunto es destruida.

- ¡En efecto! La situación de la Administración de Justicia, a día de hoy, es lastimosa, consecuencia, directa e indirectamente, de esta «deliberación» o situación de bloqueo, a más de otros factores, como son la informatización de los sistemas de los Juzgados y Tribunales, la homogeneización de dichos sistemas informáticos (recuerdo una vista telemática en Madrid que no se pudo llevar a término con Andalucía por incompatibilidad de sistemas entre una y otra C.A.).

- Otro de los factores que contribuyen a la «ralentización» de la actividad de los Tribunales y, con ello, la tutela del justiciable, la satisfacción de los intereses de quienes recurren a la Justicia, a la heterocomposición, es la consideración de méritos en base al número de asuntos o resoluciones que se tramitan, sin buscar la calidad en unos u otros; el mantenimiento de actos procesales, absolutamente inútiles, como lo son las audiencias previas al Juicio que, si bien por la L.E.C. 2000, dada su oralidad, se preveían como sanadoras del procedimiento civil reduciendo su duración, dado que es una cuestión de agenda del Tribunal, se han convertido en un auténtico obstáculo dilatorio. 

- Recordamos que en la L.E.C. de 1881 se regulaba el procedimiento de Mayor Cuantía, como el más largo, todo escrito y con Demanda, contestación a la Demanda, réplica y dúplica y que, por entonces, venía a tardar un (1) año o poco más, aproximadamente, sin trámite oral alguno, salvo la comparecencia del art. 691 y ss. en el juicio de Menor Cuantía, que venía a ser la antesala de la actual audiencia previa al Juicio del art. 414 L.E.C. 2000; ni la comparecencia ni la audiencia previa han resuelto la finalidad perseguida, pues, ambas, se han convertido en rutinarias, se dejan/dejaban las instructas y los documentos, no hay acuerdo, salvo honrosas excepciones y sigue el trámite, trámites que, en primera instancia, hay casos que vienen a durar dos (2) años, partiendo de que en algunos casos, simples, como es el procedimiento Monitorio, vienen a admitirse a trámite al cabo de cinco (5) meses de su presentación en el Juzgado. Y, no hablemos de la tramitación de los Recursos de Apelación, en casos, señalada la fecha para deliberación y votación, sin otros trámites intermedios, a dos (2) años vista. Otro detalle más: iniciamos un procedimiento de divorcio en 2021 y, a día de hoy, todavía no se ha dictado la sentencia correspondiente. Añadir que, en el día de hoy, se nos notifica cierta resolución que dispone lo siguiente, a pesar de la reforma informática que entró en vigor el pasado día 20.03.2024: «... ante la imposibilidad informática de importar al presente expediente la lista de intervinientes en el concurso y para realizar dicha comunicación a las partes personadas en el mismo, llévese copia de la presente resolución a la Sección cuarta del concurso donde se han documentado las personaciones, a fin de su remisión vía lexnet; debiendo unir al presente el acuse de recepción de la notificación telemática o no.». Textual. 

Siempre que hablamos de esta situación, nos vemos obligados a recurrir a la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento criminal de 1882, hoy, aunque modificada muchas veces, se halla vigente, en su motivo VII se dice lo siguiente:

«Sin desconocer que la Constitución de 1812, el Reglamento provisional para la Administración de Justicia de 1835 y otras disposiciones posteriores, mejoraron considerablemente el procedimiento criminal, sería temerario negar que aún bajo la legislación vigente no es raro que un sumario dure ocho o más años, y es frecuente que no dure menos de dos, prolongándose en ocasiones por todo este tiempo la prisión preventiva de los acusados; y aún podría añadirse, para completar el cuadro, que tan escandalosos procesos solían no ha mucho terminar por una «absolución de la instancia», sin que nadie indemnizara en este caso a los procesados de las vejaciones sufridas en tan dilatado periodo, y lo que es más, dejándoles por todo el resto de su vida en situación incómoda y deshonrosa, bajo la amenaza perenne de abrir de nuevo el procedimiento el día en que por malquerencia se prestaba a declarar contra ellos cualquier vecino rencoroso y vengativo. Esta práctica abusiva y atentadora a los derechos del individuo pugna todavía por mantenerse, con este o el otro disfraz, en nuestras costumbres judiciales; y es menester que cese para siempre, porque el ciudadano de un pueblo libre no debe expiar faltas que no son suyas, ni ser víctima de la impotencia o del egoísmo del Estado.»

- Y, en el motivo XVI, lo siguiente: «Los demás vicios del Enjuiciamiento vigente quedarán sin duda corregidos con el planteamiento del juicio oral y público y la introducción del sistema acusatorio en la Ley Procesal.»

- Está bien claro que el procedimiento civil de la primera mitad del siglo XXI y, también los demás procesos, están en la misma situación que a finales del siglo XIX.

- Siempre se ha dicho que a los políticos no les gusta la Justicia que les fiscaliza y condena, pero ¿qué queda para los ciudadanos de a pie? 

- Tengamos, no obstante, presente siempre, cuanto dispone el art. 121 C.E.

Artículo 121 Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley. 

- Aparte de todo lo expuesto, vale la pena ir a Sagunt y visitar su castillo y teatro romanos, la judería y toda su bella Ciutat Vella. ¡Os esperamos! 

Actualización al 25.06.2024

- Como si la Noche de San Juan hubiera realizado la purificación que se le atribuye, como si se tratase de un milagro, en el día de hoy los dos partidos mayoritarios, P.S.O.E. y P..P. han alcanzado un acuerdo para la renovación del C.G.P.J. y su nueva regulación. ¡YA ERA HORA!  

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