UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

jueves, 11 de febrero de 2021

HASTA LAS MÁQUINAS DE REFRESCOS FUNCIONAN CON MONEDAS

DE LA INUTILIDAD DE ALGUNOS LITIGIOS

- Nos cuentan unos compañeros, que cierta persona acudió en noviembre de 2017 a su Despacho para que interpusiesen una Demanda frente a una entidad financiera en reclamación de gastos de formalización de un préstamo hipotecario. En el proceso no se celebró la vista del juicio y se dictó una Sentencia, digamos, «salomónica». Tras la apelación de la entidad financiera y la ejecución de la Sentencia, el conflicto llegó a concluir hace unos días, siendo ésta la conversación que mantuvieron cliente y Despacho en el momento de la conclusión del litigio:

-Cliente: «He hablado con A esta mañana, y me ha indicado lo mismo que tu ayer en relación a los conceptos/gastos no previstos de procurador, y de ahí parte de la diferencia, que no toda. Asimismo, he aprovechado para preguntarle por un tema que me comentaste ayer en relación a que la parte contraria ha tenido que pagar las costas de prácticamente todo el proceso. Me ha confirmado que, como te dije ayer, los honorarios de la primera instancia no los abonaron, así como algún que otro concepto más, de ahí que yo, de todo el proceso, haya obtenido el total de 66.10 €. Sé que me dijiste ayer que tomé la decisión de no apelar, y créeme que tras ver el “desenlace” del proceso, creo que tomé la mejor decisión, ya que, a priori, tendría que haber desembolsado honorarios de abogado y procurador, y en el mejor de los casos, la parte contraria me los hubiera abonado. Pero visto lo visto, en el caso de no haber ganado la apelación, no hubiera percibido ni siquiera los 66.10 €, si no que el balance hubiera sido negativo. Estoy bastante desencantadx del desenlace, y en sucesivas ocasiones meditaré mucho más, si cabe, el acometer un proceso de este tipo, con todo el desgaste que lleva, tiempo invertido, duración, etc… por que no me ha compensado. En resumen, y voy a lo importante en estos momentos, te acabo de hacer la transferencia. Un saludo»

- Despacho:  «A no te ha dicho que el Banco haya pagado las costas de todo el proceso, como tú indicas. Lo que te ha dicho y ha sucedido, en la primera instancia (mira la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia) no hubo condena en costas y, consecuentemente, cada uno se paga las suyas, tú nos pagas a nosotros y el Banco paga a su Letrado y a su Procurador. Sí que condenaron al Banco a las costas de la segunda instancia (mira la Sentencia de la Audiencia Provincial), así como a las de la ejecución y, en estos dos casos, como te hemos indicado ambos, el Banco ha pagado hasta donde la Ley de enjuiciamiento civil permite que se le giren los conceptos devengados por los profesionales contrarios, a saber, nuestros Honorarios, al 100% del trámite correspondiente (apelación o ejecución), pero, los Procuradores tienen limitados los conceptos, no pudiendo girar a la parte contraria, ni el concepto de la práctica de la tasación de costas (unos 55,00 €), ni las copias (va según el número de copias de la fase del pleito correspondiente). Aquí es donde existe la diferencia, como te hemos explicado todos, incluidx P. Todo esto ya te lo explicó P y, nosotros, también. No es cierto tampoco lo que dices que «de todo el proceso haya obtenido el total de 66,30 €»; en primer lugar, porque, según tu anterior correo, ésta era la cantidad que tú decías que te debíamos, o, eso creímos entender, lo cual no es cierto en ningún caso y, de otro, porque tú has recuperado el 100% del importe de la condena al Banco, más otros 16,00 €, aproximadamente, por intereses, más la totalidad de las costas de la segunda instancia y de la ejecución y, todo lo que has recuperado, ha sido gracias a la ejecución, pues, si no la hubiésemos instado, no habrías cobrado ni un solo euro. Si estás desencantadx, lo siento mucho, pero, bien sabes que te advertí de todo, tanto verbalmente como por escrito y tú elegiste libre y debidamente asesorada por mí, no apelar por la cantidad que te desestimaron, el concepto de mayor importe, si hubiésemos instado la apelación por nuestra parte, al menos, habrías tenido la posibilidad de recuperar dicho importe, pero, como desististe de ello, te has quedado con lo que tú has querido. Recuerda, además, que acomodé mis Honorarios de la apelación al importe de la apelación, del importe a tu favor, del que te beneficia, reduciéndolo de cuanto habíamos firmado; si no nos hubiésemos opuesto al recurso de apelación del Banco, podría haber ganado éste y tú no haber cobrado nada de nada y te habrían condenado a pagar las costas del Banco, aparte de nuestro trabajo. Creo que esto no lo has visto, el trabajo de la Defensa del cliente hace llamar a nuestra retribución «honoraros», por el honor de esta profesión de defensa de los intereses ajenos, los tuyos. Si estamos en este punto, es porque tú has decidido estar en el mismo, debidamente asesorada, insisto, oralmente y por escrito. El consejo es nuestro, pero la decisión es la tuya, como la de cualquier otro cliente y estamos donde estamos, porque tú has querido estar en este punto. Si tú has perdido tiempo, reducido a remitirnos correos electrónicos, imagínate el tiempo que hemos empleado en el Despacho todo el equipo, lo cual, añadido a mis conocimientos sobre el Derecho bancario y de consumo, creo que no han recibido el valor y merecimiento que deberías habernos dado a todo el equipo. Lamento decirte esto, pero, tus palabras, me ofenden profesionalmente. Gracias por hacernos la transferencia. Recibe un cordial saludo de,»

- ¡Cuánta felicidad nos causa cuando insertamos, sin objetar, una moneda de euro por la ranura de la máquina de los refrescos y, de inmediato y sin más, sale la lata de la bebida elegida! A pesar de su alto contenido de azúcares saturados que perjudican nuestro sistema endocrino. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario