DE LA INUTILIDAD DE ALGUNOS LITIGIOS
- Nos cuentan unos compañeros, que cierta persona acudió en noviembre de 2017 a su Despacho para que interpusiesen una Demanda frente a una entidad financiera en reclamación de gastos de formalización de un préstamo hipotecario. En el proceso no se celebró la vista del juicio y se dictó una Sentencia, digamos, «salomónica». Tras la apelación de la entidad financiera y la ejecución de la Sentencia, el conflicto llegó a concluir hace unos días, siendo ésta la conversación que mantuvieron cliente y Despacho en el momento de la conclusión del litigio:
-Cliente: «He hablado con A esta mañana, y me ha indicado lo mismo
que tu ayer en relación a los conceptos/gastos no previstos de procurador, y de
ahí parte de la diferencia, que no toda. Asimismo, he aprovechado para preguntarle por un tema que me
comentaste ayer en relación a que la parte contraria ha tenido que pagar las
costas de prácticamente todo el proceso. Me ha confirmado que, como te dije
ayer, los honorarios de la primera instancia no los abonaron, así como algún
que otro concepto más, de ahí que yo, de todo el proceso, haya obtenido el
total de 66.10 €. Sé que me dijiste ayer que tomé la decisión de no apelar, y
créeme que tras ver el “desenlace” del proceso, creo que tomé la mejor
decisión, ya que, a priori, tendría que haber desembolsado honorarios de
abogado y procurador, y en el mejor de los casos, la parte contraria me los
hubiera abonado. Pero visto lo visto, en el caso de no haber ganado la
apelación, no hubiera percibido ni siquiera los 66.10 €, si no que el balance
hubiera sido negativo. Estoy bastante desencantadx del desenlace, y en sucesivas
ocasiones meditaré mucho más, si cabe, el acometer un proceso de este tipo, con
todo el desgaste que lleva, tiempo invertido, duración, etc… por que no me ha
compensado. En resumen, y voy a lo importante en estos momentos, te
acabo de hacer la transferencia. Un saludo»
- Despacho: «A no te ha dicho que el Banco haya pagado las costas de todo el proceso, como tú
indicas. Lo que te ha dicho y ha sucedido, en la primera instancia (mira la
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia) no hubo condena en costas y,
consecuentemente, cada uno se paga las suyas, tú nos pagas a nosotros y el
Banco paga a su Letrado y a su Procurador. Sí que condenaron al Banco a las
costas de la segunda instancia (mira la Sentencia de la Audiencia Provincial),
así como a las de la ejecución y, en estos dos casos, como te hemos indicado
ambos, el Banco ha pagado hasta donde la Ley de enjuiciamiento civil permite
que se le giren los conceptos devengados por los profesionales contrarios, a
saber, nuestros Honorarios, al 100% del trámite correspondiente (apelación o
ejecución), pero, los Procuradores tienen limitados los conceptos, no pudiendo
girar a la parte contraria, ni el concepto de la práctica de la tasación de
costas (unos 55,00 €), ni las copias (va según el número de copias de la fase
del pleito correspondiente). Aquí es donde existe la diferencia, como te hemos
explicado todos, incluidx P. Todo esto ya te lo explicó P y, nosotros,
también. No es cierto tampoco lo que
dices que «de todo el proceso haya obtenido el total de 66,30 €»; en primer
lugar, porque, según tu anterior correo, ésta era la cantidad que tú decías que
te debíamos, o, eso creímos entender, lo cual no es cierto en ningún caso y,
de otro, porque tú has recuperado el 100% del importe de la condena al Banco,
más otros 16,00 €, aproximadamente, por intereses, más la totalidad de las
costas de la segunda instancia y de la ejecución y, todo lo que has recuperado,
ha sido gracias a la ejecución, pues, si no la hubiésemos instado, no habrías
cobrado ni un solo euro. Si estás desencantadx, lo
siento mucho, pero, bien sabes que te advertí de todo, tanto verbalmente como
por escrito y tú elegiste libre y debidamente asesorada por mí, no apelar por
la cantidad que te desestimaron, el concepto de mayor importe, si hubiésemos
instado la apelación por nuestra parte, al menos, habrías tenido la posibilidad
de recuperar dicho importe, pero, como desististe de ello, te has quedado con
lo que tú has querido. Recuerda, además, que acomodé mis Honorarios de la
apelación al importe de la apelación, del importe a tu favor, del que te
beneficia, reduciéndolo de cuanto habíamos firmado; si no nos hubiésemos
opuesto al recurso de apelación del Banco, podría haber ganado éste y tú no
haber cobrado nada de nada y te habrían condenado a pagar las costas del Banco,
aparte de nuestro trabajo. Creo que esto no lo has visto, el trabajo de la
Defensa del cliente hace llamar a nuestra retribución «honoraros», por el honor
de esta profesión de defensa de los intereses ajenos, los tuyos. Si estamos en este punto, es
porque tú has decidido estar en el mismo, debidamente asesorada, insisto,
oralmente y por escrito. El consejo es nuestro, pero la decisión es la tuya,
como la de cualquier otro cliente y estamos donde estamos, porque tú has
querido estar en este punto. Si tú has perdido tiempo,
reducido a remitirnos correos electrónicos, imagínate el tiempo que hemos empleado
en el Despacho todo el equipo, lo cual, añadido a mis conocimientos sobre el
Derecho bancario y de consumo, creo que no han recibido el valor y merecimiento
que deberías habernos dado a todo el equipo. Lamento decirte esto, pero, tus
palabras, me ofenden profesionalmente. Gracias por hacernos la
transferencia. Recibe un cordial saludo de,»
- ¡Cuánta felicidad nos causa cuando insertamos, sin objetar, una moneda de euro por la ranura de la máquina de los refrescos y, de inmediato y sin más, sale la lata de la bebida elegida! A pesar de su alto contenido de azúcares saturados que perjudican nuestro sistema endocrino.
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