UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

viernes, 5 de agosto de 2016

LA ELECCIÓN DEL NOMBRE PROPIO PARA EL RECIÉN NACIDO

¿PUEDE PONÉRSELE EL NOMBRE DE "LOBO" O "LOBA"?


- Estamos en plena era de las denominadas «redes sociales», a través de las cuales podemos ponernos en contacto con personas que, ni siquiera nos imaginábamos que existían, recibimos sobre-información de datos y acontecimientos presentes, pasados y futuros, pero, en los que el mínimo debate se remite,...
en la mayor parte de los casos, a presionar el símbolo del puño con el dedo hacia arriba, o su inverso. La mayor opinión que emitimos es la de gustar o no gustar, sin pararnos a pensar sobre el hecho, su razón, su antecedente o su consecuente.
- Esto es lo que, entre otras, acaba de suceder con el hecho de que los progenitores de un recién nacido, han decidido inscribirle en el Registro Civil correspondiente, bajo el nombre de «LOBO», menos mal que el Director General de los Registros y del Notariado, ha salido al estrado, tajando la estéril polémica, con razón o sin ella, con el "me gusta" o sin el "me gusta", frente a la resolución del Juez del Registro Civil, considerando la no inscripción de tal denominación, lo cual, desde el punto de vista procesal es, en un caso y en el otro, improcedente, pues en el caso del Juez, su resolución no se adecúa a la Ley y la resolución «in voce» del Director General se anticipa al conocimiento de los fundamentos jurídicos del Juez. 
- El Decreto de 14.11.1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (en adelante se denominará "RRC"), después de múltiples modificaciones, en el párrafo segundo de su artículo 192 recoge el único impedimento para inscribir un nombre: "Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por si o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro." ¿Qué es el decoro? ¿Qué entiende el RRC por "decoro"? Nada nos dice. El Diccionario de la RAEL define, por primera acepción, como el "honor, respeto, reverencia que se debe a una persona por su nacimiento o dignidad". ¡Nos quedamos igual! Si acudimos a su origen etimológico, nos remitirá al Latín, significando "dignidad, decencia, honor".
- Realizaríamos un viaje en AVE de ida y vuelta a donde quisiéramos y no habríamos concluido con una definición exacta del término, pues todo ello, depende de valores muy subjetivos y ninguno está escrito.
- En tiempos de la II República española era común poner por nombre propio al recién nacido, advocaciones de valores positivos o solidarios o de vegetales, con cierto origen masónico, tales como "Armonía", "Salud", "Encina", "Margarita", etc.; durante el Franquismo, o bien se les añadía la advocación "María de" o, directamente, resultaban ilegalizados. ¿Quién puede entender que exista un nombre como "María de la O", cuyo significado es el del alargamiento de la vocal "o" por el coro tras el rezo de la oración vespertina como expectación por la venida al mundo de Dios?; llega la Democracia y, desde la inscripción de nombres en lenguas distintas del Castellano, lo que ya de sí costó lo suyo, hasta la inscripción de nombres como "Ramsés", de triste recuerdo para los antiguos hititas, o "Yénifer", escrito tal cual corruptor del idioma inglés.
- Pero, volvamos al inicio. ¿Lobo? ¿Es indecoroso? ¿Para quién?
- Ni el Director General de los Registros y del Notariado, ni mucho menos el Juez encargado del Registro Civil, deben saber o conocer de Literatura, mayormente, del denominado Siglo de Oro de las letras castellanas; más concretamente, por el conocido como «el fénix de los ingenios», el poeta y dramaturgo barroco Lope de VEGA y CARPIO, o al actor Lope de RUEDA o al explorador Lope de AGUIRRE. Evidentemente, el nombre propio "Lope", procede del Latín "Lupus" y no significa más que "Lobo"; de aquí, el apellido "López", hijo de Lope, hijo de Lobo. En Catalán se aprecia mejor ante el apellido "Llopis", "fill de Llop", hijo de "Llop", cuando "llop" significa "lobo" en Castellano.
- Recordemos que en idioma Alemán existe el nombre "Wolfgang", significando "wulf" lobo y "gang", caminar, esto es, dirigirse a la batalla como lo hacen los lobos. 
- Otra razón más la encontramos en la mitología cristiana o Hagiografía, en el episodio de san Francisco de ASÍS y el lobo de Gubbio, momento en el que aquél hace la señal de la cruz ante el maligno lobo y, acto seguido, éste se convierte en un dócil acompañante del santo, lo cual, entre múltiples significados, viene a representar la conversión al cristianismo de, hasta los más fieros, y la capacidad de reflexión, cuyo antecedente, salvando todas las distancias, se remonta al episodio de Saulo (significando "invocado por Dios") de Tarso (Turquía), feroz recaudador de impuestos y feroz perseguidor de cristianos, quien, ante el rayo luminoso de la señal de la cruz, cayó de su caballo, convirtiéndose al cristianismo, bajo el nombre de Pablo (pequeño o exiguo), llegando a ser uno de los doce apóstoles. 
- ¿Si pusiésemos a nuestro hijo el nombre "pequeño" o "exiguo" sería considerado indecoroso y, por tanto, no inscribible? ¿Y si le pusiésemos "piedra", significado de Pedro y de Petra (en Francés, la palabra que describe el mineral y el nombre propio, es la misma: "pierre")? ¿Piedra sería considerado indecoroso, pero Petra o Pedro, no?
- Como vemos, ni el Juez, ni el Director General aprobaron Literatura o Historia en el Bachillerato, ni recuerdan la tradición que, desde el siglo XI se conoce el nombre de "Lope" o "Lobo" entre los personajes famosos de la Historia de los antiguos reinos de Castilla y León.
- Ni qué decir tiene que si aquellos padres hubiesen decidido poner "García" a su hijo, quién sabe si habría sido rechazado este apelativo, inicialmente nombre propio de origen navarro, hoy desusado y reconvertido en el apellido más extendido en España.
- "Berenguer", de origen germánico, significando "lanza del oso" (berin- oso y gair, lanza), esto es, tan valeroso como, ¿también sería indecoroso?
- ¿León? Cuando ha habido varios Papas en la Iglesia católica que han llevado este decoroso nombre. ¿Qué valores son los que tiene de más "león" sobre "lobo"? ¿Por qué no llamarle al recién nacido "cordero", por la advocación al "agnus dei", aún cuando se remonte en la noche de los tiempos a la simbología de Khnum, dios egipcio?
- Realmente hace falta un poco más de conocimiento, que vaya más allá del "me gusta" o "no me gusta", hasta ha habido posicionamientos políticos del "me parece" y "opino", totalmente innecesarios, por su falta de rigor, no ya, científico, sino histórico o con base de razonamiento que trascienda el mero subjetivismo. La sociedad, hoy sólo llamada "ciudadanía" bien merece de una explicación coherente más allá del porqué yo considero "indecoroso". ¿Dónde están escritas las reglas del decoro? ¿Qué Parlamento las ha fijado?
- Sin duda alguna, no pondríamos a nuestros hijos, como no lo hemos hecho, el nombre de "Lobo", o "Yénifer", o "Ramsés", pero nuestra opinión o gusto no cuenta, ni debe contar a los efectos registrales, sólo, el principio de legalidad que debe respetar el Juez, y que, en definitiva, encuentra sus raíces en la tradición histórica de cada país.
- No solo, sino que, además, el Juez encargado del Registro Civil que denegó la inscripción del nombre «Lobo» para el recién nacido, no ha debido leer a Benito PÉREZ GALDÓS en sus «Episodios nacionales», más concretamente en el episodio titulado «El 19 de marzo y el 2 de mayo», capítulo XVI, donde en casa de don Mauro REQUEXO, tras la tertulia nocturna Gabrielillo decía lo siguiente: 
«... cuando sonó la campánula del entresuelo y mandáronme que abriese.
- Es el vecino Lobo -dijo mi ama.
Figúrense mis lectores cuál sería mi confusión cuando al abrir la puerta encaré con la espantable fisonomía del licenciado de los espejuelos verdes que había querido prenderme cinco meses antes en El Escorial. El temor de que me conociera diome gran turbación; pero tuve la suerte de que el ilustre leguleyo no parara mientes en mi persona...» 

- Todo parece indicar que en el siglo XIX había letrados cuyo insigne nombre era el de Lobo.

Actualización a 11 de octubre de 2023

- Nos llega la noticia por diversos medios de comunicación, de entre los que, por sus explicaciones, optamos por la de «El Diario Vasco», que nos da cuenta de que el Registro Civil de Vitoria había denegado la inscripción de una bebé con el nombre de «Hazia» que, según explica el rotativo, significa «semen» o «semilla», por lo que la Jueza titular de dicho Registro denegó tal denominación, cambiándola por «Zia» que, según dice la noticia, fue elegido por significar lo mismo en Latín. Que sepamos, en Latín se dice «semen, -inis», tanto para «semen» como para «semilla», pero no hemos encontrado la palabra «zia» en ningún diccionario latino-español.

- En definitiva, la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una resolución por la que considera que sí es inscribible el nombre de «Hazia», ajustándose a la legalidad. Tan pronto tengamos la resolución, insertaremos el enlace correspondiente.

 

 
 

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